Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-JRC-0307-2017), 11-09-2017

Número de expedienteSUP-JRC-0307-2017
Fecha11 Septiembre 2017
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-JRC-307/2017

JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTES: SUP-JRC-307/2017 Y SUP-JRC-315/2017, ACUMULADOS.

ACTORES: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y PARTIDO POLÍTICO MORENA.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO.

TERCERA INTERESADA: COALICIÓN ELECTORAL INTEGRADA POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, NUEVA ALIANZA Y ENCUENTRO SOCIAL.

MAGISTRADA PONENTE: MÓNICA ARALÍ SOTO FREGOSO

SECRETARIO: CARMELO MALDONADO HERNÁNDEZ.

Ciudad de México, a once de septiembre de dos mil diecisiete.

VISTOS, para resolver los autos de los juicios de revisión constitucional electoral, identificados con las claves SUP-JRC-307/2017 y SUP-JRC-315/2017, promovidos por el Partido de la Revolución Democrática y por el partido político MORENA, respectivamente, contra la sentencia emitida el treinta de julio del año en curso, por el Tribunal Electoral del Estado de México, en el juicio de inconformidad, identificado con el número de expediente JI/48/2017, y JI/49/2017, acumulados;

R E S U L T A N D O S:

PRIMERO. De la narración de hechos que los partidos políticos actores formulan en sus escritos de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

1. Jornada electoral. El cuatro de junio de dos mil diecisiete, se llevó a cabo la jornada electoral para determinar a quien ocupara la Gubernatura del Estado de México, para el periodo comprendido del dieciséis de septiembre de dos mil diecisiete al quince de septiembre de dos mil veintitrés.

2. Petición de nuevo escrutinio y cómputo, y sesión del Consejo Distrital. El seis de junio de dos mil diecisiete, MORENA presentó escrito ante el Consejo Distrital XLV, con cabecera en Almoloya de Juárez, Estado de México, mediante el cual solicitó nuevo escrutinio y cómputo de diversas casillas.

2. Cómputo distrital. Los días siete y ocho de junio del año en curso, el Consejo Distrital Electoral XLV, con sede en Almoloya de Juárez, del Instituto Electoral del Estado de México, realizó el cómputo distrital de la elección de la Gubernatura, cuyos resultados fueron los siguientes:

TOTAL DE VOTOS POR CANDIDATO

Partido Político o Coalición

Número de Votos

17,173

Diecisiete mil ciento setenta y tres

54,774

Cincuenta y cuatro mil setecientos setenta y cuatro

19,278

Diecinueve mil doscientos setenta y ocho

3,304

Tres mil trescientos cuatro

32,524

Treinta y dos mil quinientos veinticuatro

TERESA CASTELL

3,000

Tres mil

Candidato no registrado

71

Setenta y uno

Votos nulos

4,926

Cuatro mil novecientos veintiséis

Total

134,420

Ciento treinta y cuatro mil cuatrocientos veinte

3. Juicios de inconformidad. El doce de junio del año que transcurre, tanto MORENA como el Partido de la Revolución Democrática, a través de quienes se ostentaron como sus respectivos representantes propietarios, promovieron sendos juicios de inconformidad, contra los resultados del acta de cómputo distrital de la referida elección en el XLV Distrito Electoral del Estado de México, mismos que se radicaron ante el Tribunal Electoral de la citada entidad federativa, con los números de expediente JI/48/2017 y JI/49/2017.

4. Sentencia dictada en el juicio de inconformidad JI/48/2017. El veintinueve de junio de dos mil diecisiete, el Tribunal Electoral del Estado de México desechó el juicio de inconformidad, identificado con el número de expediente JI/48/2017, al estimar actualizada la causal de improcedencia relativa a la falta de personería del promovente.

5. Primer juicio de revisión constitucional electoral. Disconforme con la citada sentencia, MORENA promovió juicio de revisión constitucional electoral, el cual fue radicado en la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con el número de expediente SUP-JRC-234/2017.

6. Sentencia de la Sala Superior. El doce de julio de dos mil diecisiete, este órgano jurisdiccional electoral federal emitió sentencia en los juicios de revisión constitucional electoral radicados con los números de expediente SUP-JRC-201/2017 al SUP-JRC-268/2017, acumulados, en el sentido de revocar las resoluciones dictadas por el Tribunal Electoral del Estado de México, en diversos juicios de inconformidad, para el efecto de que resolviera en el fondo los respectivos medios de impugnación, incluyendo la resolución dictada en el diverso SUP-JRC-234/2017.

7. Sentencia controvertida. El treinta de julio de dos mil diecisiete, el Tribunal Electoral del Estado de México resolvió los juicios de inconformidad JI/48/2017 y JI/49/207, al tenor de los siguientes puntos resolutivos:

PRIMERO. Se acumulan los juicios de inconformidad JI/49/2017 al diverso JI/48/2017, en consecuencia, deberá agregarse copia certificada de los puntos resolutivos de la presente sentencia a los autos del juicio acumulado.

SEGUNDO. Se declara la nulidad de la votación recibida en la casilla 128 C1 correspondiente al 45 Distrito Electoral del Instituto Electoral del Estado de México con cabecera en Almoloya de Juárez, para la elección de Gobernador, por las razones precisadas en el considerando octavo de la presente sentencia.

TERCERO. En consecuencia, se modifican los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de Gobernador, correspondientes al 45 Consejo Distrital del Instituto Electoral del Estado de México, con sede en Almoloya de Juárez, para quedar en los términos precisados en el respectivo considerando de la presente sentencia, mismos que sustituyen los resultados asentados en el acta de cómputo distrital levantada por el 45 Consejo Distrital del Instituto Electoral del Estado de México con cabecera en Almoloya de Juárez; para los efectos legales correspondientes.

CUARTO. Se vincula al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, para que tome en cuenta los resultados derivados de la recomposición del cómputo distrital atinente, al momento de celebrar el cómputo final de la elección de Gobernador.

La sentencia referida le fue notificada a Morena y al Partido de la Revolución Democrática, al día siguiente, es decir, el treinta y uno de julio del año en curso.

En congruencia con ello, en la citada sentencia se modificó el cómputo distrital conforme a lo siguiente:

Partido Político o Coalición

Número de Votos

17,104

Diecisiete mil ciento cuatro

54,686

Cincuenta y cuatro mil seiscientos ochenta y seis

19,233

Diecinueve mil doscientos treinta y tres

3,291

Tres mil doscientos noventa y uno

32,437

Treinta y dos mil cuatrocientos treinta y siete

TERESA CASTELL

2,992

Dos mil novecientos noventa y dos

Candidato no registrado

71

Setenta y uno

Votos nulos

4,280

Cuatro mil doscientos ochenta

Total

134,094

Ciento treinta y cuatro mil noventa y cuatro

SEGUNDO. Juicios de revisión constitucional electoral. Inconformes con la sentencia mencionada, el cuatro de agosto de dos mil diecisiete, MORENA y el Partido de la Revolución Democrática promovieron ante el Tribunal Electoral del Estado de México, sendos juicios de revisión constitucional electoral, respectivamente.

TERCERO. Trámite y sustanciación. I. Recepción de expedientes en Sala Superior. El seis de agosto del año en curso, se recibieron en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior, las demandas de juicio de revisión constitucional electoral, los informes circunstanciados, así como diversa documentación relativa a los citados medios de impugnación.

II. Turnos. El seis de agosto de dos mil diecisiete, la Magistrada Presidenta de esta Sala Superior, acordó integrar los expedientes SUP-JRC-307/2017 y SUP-JRC-315/2017, así como turnarlos a la Ponencia de la Magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso.

Al efecto, los acuerdos de referencia se cumplimentaron mediante los oficios números TEPJF-SGA-4577/17 y TEPJF-SGA-4585/17, de la citada fecha, suscritos por la Secretaria General de Acuerdos.

III. Escrito de comparecencia. El nueve de agosto del año en curso, el Secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado de México remitió escrito de tercero interesado.

IV. Radicación, requerimiento y apertura del incidente en el SUP-JRC-315/2017. En su oportunidad, la Magistrada Instructora ordenó radicar los medios de impugnación y, en el diverso SUP-JRC-315/2017, requerir diversa documentación y, abrir el incidente sobre nuevo escrutinio y cómputo para atender la petición de recuento.

Asimismo, el veinticuatro de agosto siguiente, esta Sala Superior emitió resolución incidental en la que ordenó el recuento de votos en cinco casillas, cuya diligencia tuvo verificativo los días veintisiete y veintiocho del mismo mes y año.

V. Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, la Magistrada Instructora admitió las demandas y, declaró cerrada la instrucción.

C O N S I D E R A N D O S:

PRIMERO. Competencia. Esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para resolver los juicios de revisión constitucional electoral indicados al rubro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, Base VI y 99, párrafo cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso b) y 189, fracción I, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como los artículos 86 y 87, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque se trata de sendos medios de impugnación promovidos para impugnar la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de México, que modificó los resultados del cómputo distrital de la elección de la Gubernatura, correspondiente al XLV distrito electoral local, con cabecera en Almoloya de Juárez.

SEGUNDO. Acumulación. Del análisis de los escritos de demanda que motivaron la integración de los expedientes indicados en el proemio de esta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR