Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSRE-JE-0005-2017), 09-03-2017

Número de expedienteSRE-JE-0005-2017
Fecha09 Marzo 2017
EmisorSala Regional Especializada (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio electoral
JUICIO ELECTORAL

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SRE-JE-5/2017

PROMOVENTE: ALAN ALEJANDRO OSORIO COLMENARES.

PARTES INVOLUCRADAS: RAFAEL MORENO VALLE ROSAS Y OTRO.

MAGISTRADA: MARÍA DEL CARMEN CARREÓN CASTRO.

SECRETARIOS:KAREM ROJO GARCIA Y ABRAHAM CAMBRANIS PÉREZ.

Ciudad de México, a nueve de marzo de dos mil diecisiete.

La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación1 dicta ACUERDO en el Juicio Electoral indicado conforme a los siguientes antecedentes y consideraciones.

1 En adelante Sala Especializada.

I. ANTECEDENTES

1. Promoción de la queja. El diecinueve de diciembre de dos mil dieciséis, el Promovente2 presentó queja contra las Partes Involucradas3, con motivo de la supuesta asistencia de Rafael Moreno Valle Rosas, entonces Gobernador del Estado de Puebla, a diversos eventos en diferentes Estados de la República Mexicana, reseñados en notas periodísticas, lo cual a juicio del Promovente, constituye un posicionamiento frente al electorado; así como una supuesta promoción personalizada y la probable realización de actos anticipados de precampaña y campaña, con miras al proceso electoral federal dos mil dieciocho, violentando el principio de equidad en la contienda electoral.

2 Alan Alejandro Osorio Colmenares.

3 Rafael Moreno Valle Rosas y Partido Acción Nacional.

2. Requerimientos de información. En esa misma fecha, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral4 acordó, requerir diversa información y reservar el emplazamiento en tanto culminara la etapa de investigación.

4 En adelante Unidad Técnica o autoridad instructora.

3. Admisión. El veintiuno de diciembre, con motivo de los resultados preliminares de la investigación, el expediente se admitió a trámite.

4. Medidas cautelares. El veintidós siguiente, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral determinó declarar improcedentes las medidas cautelares.

5. Emplazamiento y audiencia de pruebas y alegatos. Sustanciado el procedimiento, mediante proveído de veinte de febrero de dos mil diecisiete, la Unidad Técnica ordenó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual tuvo verificativo el veintitrés de febrero.

6. Remisión del expediente e informe circunstanciado. En su oportunidad, la Unidad Técnica envió a la Oficialía de Partes de esta Sala Especializada el expediente y el informe circunstanciado correspondiente.

7. Revisión de la integración del expediente. Recibido el expediente por esta Sala, la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores verificó su integración y, en su oportunidad, informó al Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional sobre su resultado.

8. Turno. El siete de marzo, se turnó el expediente con el número indicado al rubro a la ponencia de la Magistrada María del Carmen Carreón Castro.

9. Radicación. El nueve de febrero, la Magistrada dictó acuerdo en el que radicó el juicio electoral en la Ponencia a su cargo.

CONSIDERACIONES:

PRIMERA. Actuación colegiada. Este acuerdo se emite en forma conjunta de los Magistrados integrantes de este órgano jurisdiccional.

Lo anterior, con fundamento en el artículo 199 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación5 y, por identidad de razón, en el criterio emitido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la jurisprudencia 11/99 de rubro: "MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR".

5 En adelante Ley Orgánica.

La finalidad de esta decisión es ordenar a la Unidad Técnica, la realización de diligencias de investigación que den mayores elementos para resolver el asunto, en observancia del derecho fundamental al debido proceso, previsto en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos6.

6 En adelante Constitución Federal.

En este...

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