Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-RRV-0005-2017), 28-02-2017

Fecha28 Febrero 2017
Número de expedienteSUP-RRV-0005-2017
Tipo de procesoRecurso de revisión
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-RRV-5/2017

RECURSO DE REVISIÓN

EXPEDIENTE: SUP-RRV-5/2017

RECURRENTE: MORENA

AUTORIDAD RESPONSABLE: COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADA: JANINE M. OTÁLORA MALASSIS

SECRETARIO: DANIEL PÉREZ PÉREZ

Ciudad de México, a veintiocho de febrero de dos mil diecisiete.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta sentencia en el recurso citado al rubro, en el sentido de declarar improcedente el medio de impugnación y, por ende, desechar de plano la demanda del recurso de revisión identificado con la clave de expediente SUP-RRV-5/2017, con base en los antecedentes y consideraciones siguientes.

I. A N T E C E D E N T E S :

1. Inicio del proceso electoral local. El primero de noviembre de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Electoral de Coahuila llevó a cabo la sesión con la cual dio inicio al proceso electoral local ordinario 2016-2017 (dos mil dieciséis-dos mil diecisiete), para la elección de la Gubernatura del Estado y la renovación de los integrantes del Congreso local y de los Ayuntamientos de la entidad federativa.

2. Inicio de precampañas. El veinte de enero de dos mil diecisiete, inició el periodo de precampañas de los partidos políticos en el Estado de Coahuila, el cual concluirá el veintiocho de febrero siguiente.

3. Denuncias y solicitud de medida cautelar. El diecisiete y dieciocho de febrero de dos mil diecisiete, MORENA por conducto de su representante acreditado ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral1, presentó ante la Oficialía de Partes del citado Instituto Electoral sendos escritos de queja, por los cuales denunció al Partido Acción Nacional y a José Guillermo Anaya Llamas, en su carácter de precandidato a la Gubernatura del Estado de Coahuila de Zaragoza del citado instituto político, por el presunto uso indebido de la prerrogativa en radio y televisión que le es otorgada a ese partido político.

1 En adelante INE.

En esos ocursos el instituto político denunciante solicitó el dictado de medidas cautelares y de tutela preventiva, para efecto de que se ordenara la suspensión de la transmisión del material motivo de denuncia (RV00104-17 denominado "Registro Coahuila PAN" y RA00122-17, identificado como "Registro v2 Coahuila") y se vinculara al partido político denunciado para que en el futuro evitara hacer uso indebido de la pauta.

4. Acto impugnado. El diecinueve de febrero de dos mil diecisiete, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE emitió el acuerdo identificado con la clave ACQyD-INE-25/2017, en el que declaró improcedente adoptar las medidas cautelares solicitadas por MORENA, al tenor de los siguientes puntos de acuerdo:

[…]

A C U E R D O

PRIMERO. Se declara improcedente la adopción de la medida cautelar solicitada por MORENA respecto del spot identificado con la clave RV00104-17 denominado Registro Coahuila PAN, en términos de los argumentos esgrimidos en el considerando CUARTO.

SEGUNDO. Se declara improcedente la adopción de la medida cautelar solicitada por MORENA respecto del spot identificado con la clave RA00122-17 denominado Registro v2 Coahuila PAN, en términos de los argumentos esgrimidos en el considerando CUARTO.

TERCERO. Se declara improcedente la adopción de tutela preventiva solicitada por MORENA respecto del spot identificado con la clave RV00104-17 denominado Registro Coahuila PAN, en términos de los argumentos esgrimidos en el considerando CUARTO.

CUARTO. Se declara improcedente la adopción de tutela preventiva solicitada por MORENA respecto del spot identificado con la clave RA00122-17 denominado Registro v2 Coahuila PAN, en términos de los argumentos esgrimidos en el considerando CUARTO.

[…]

SEGUNDO. Recurso de revisión. Inconforme con lo anterior, MORENA interpuso el recurso de revisión que motivó la integración, ante esta Sala Superior, del expediente identificado con la clave SUP-RRV-5/2017.

TERCERO. Registro y turno a Ponencia. Mediante proveído de veintidós de febrero de dos mil diecisiete, la Magistrada Presidenta de la Sala Superior acordó integrar el expediente identificada con la clave SUP-RRV-5/2017 y el turno a la Ponencia a su cargo, para los efectos precisados en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral2.

2 En adelante Ley de Medios de Impugnación.

CUARTO. Radicación. El veintiocho de febrero, la Magistrada radicó el recurso al rubro identificado en la Ponencia a su cargo.

C O N S I D E R A C I O N E S :

PRIMERA. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa la determinación que...

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