Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSRE-JE-0003-2017), 09-03-2017

Fecha09 Marzo 2017
Número de expedienteSRE-JE-0003-2017
EmisorSala Regional Especializada (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio electoral
JUICIO ELECTORAL

JUICIO ELECTORAL.

EXPEDIENTE: SRE-JE-3/2017

PROMOVENTE: PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO.

INVOLUCRADOS: MORENA Y OTROS.

MAGISTRADA: MARÍA DEL CARMEN CARREÓN CASTRO.

SECRETARIAS: KAREM ROJO GARCÍA Y LUCÍA HERNÁNDEZ CHAMORRO.

Ciudad de México, a nueve de marzo de dos mil diecisiete.

La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación1 dicta ACUERDO en el Juicio Electoral indicado conforme a los siguientes antecedentes y consideraciones, dentro del procedimiento especial sancionador tramitado con la clave UT/SCG/PE/PVEM/CG/176/2016.

1 En adelante Sala Especializada.

GLOSARIO

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

DEPPP:

Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Ley Orgánica:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Partes involucradas:

1 MORENA.

2 Norma Rocío Nahle García.

3 Modesta Fuentes Alonso.

4 Mariana Trejo Flores.

5 Alicia Barrientos Pantoja.

6 Blanca Margarita Cuata Domínguez.

7 María Antonia Cárdenas Mariscal.

8 Juan Romero Tenorio.

9 Rogerio Castro Vázquez.

10 María Chávez García.

11 Concepción Villa González.

12 Ángel Antonio Hernández de la Piedra.

En su carácter de legisladores integrantes de la fracción parlamentaria de MORENA, de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

Promovente:

Partido Verde Ecologista de México / PVEM

Sala Especializada:

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Tribunal Electoral:

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Unidad Técnica:

Autoridad Instructora:

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.

ANTECEDENTES

1. Denuncia. El veintiocho de octubre de dos mil dieciséis, el PVEM, a través de su representante suplente ante el Consejo General del INE, presentó queja en contra de los diputados que integran la Fracción Parlamentaria de MORENA, de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, así como del citado partido, pues en su dicho, desde el diez de octubre de dos mil dieciséis se ha estado difundiendo un spot denominado "MORENA impulsa revocación de mandato 30s"2, transmitido en las radiodifusoras "Alfa Radio" y "Radio Red", con motivo del informe de labores de los integrantes de dicha fracción parlamentaria.

2 Con folio de identificación RA02516-16, de acuerdo a lo reportado por la DEPPP.

En esa tesitura, desde la perspectiva del Promovente, el contenido de dicho promocional, guarda relación con aquellos que ha pautado MORENA como parte de sus prerrogativas de acceso a los medios de comunicación3, configurándose así una posible afectación al modelo de comunicación política al hacer uso de la sistematicidad de contenidos entre los spots del partido político y de la fracción parlamentaria, con el objetivo de favorecer a MORENA.

3 Específicamente respecto a aquellos promocionales identificados como "RA00400-16 Derroche" y "RV00867-16 Derroche Sub2".

Además, aduce que el promocional se difundió fuera de los tiempos legalmente permitidos para la difusión del informe de labores y que, además, se incurre en la promoción personalizada de los legisladores, al haber tenido participación directa en el promocional y, consecuentemente, con todo lo anterior se afecta el principio de equidad en la contienda electoral.

También manifiesta que se actualiza la culpa in vigilando de MORENA, porque omitió su deber de cuidado, con relación a que la conducta de los legisladores se ajustara al cumplimiento de la ley.

El Promovente solicitó la adopción de medidas cautelares.

2. Radicación, admisión y diligencias de investigación. El treinta y uno de octubre de dos mil dieciséis, la Unidad Técnica tuvo por recibida la queja presentada, la radicó con el número de expediente UT/SCG/PE/PVEM/CG/176/2016, admitió a trámite la denuncia, ordenó diligencias de investigación preliminar y reservó el emplazamiento respectivo.

3. Medida cautelar. El uno de noviembre de dos mil dieciséis, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, emitió el acuerdo ACQyD-INE-131/2016 en el cual determinó procedente la adopción de las medidas cautelares solicitadas.

4. Ampliación de queja. El ocho de noviembre, el representante suplente del PVEM ante el Consejo General del INE, presentó escrito de ampliación de denuncia, así como de presunto incumplimiento de las medidas cautelares dictadas por la Comisión...

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