Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSG -JDC-0028-2017), 28-03-2017

Fecha28 Marzo 2017
Número de expedienteSG -JDC-0028-2017
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
SG-JDC-0028/2017

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SG-JDC-28/2017

ACTOR: EDGAR ALAN CISNEROS GARCÍA

AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, A TRAVÉS DE SU VOCALÍA EN LA 02 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA EN EL ESTADO DE NAYARIT

MAGISTRADO: EUGENIO ISIDRO GERARDO PARTIDA SÁNCHEZ

SECRETARIOS: MANUEL DE JESÚS RIZO MACÍAS Y CARLOS FRANCISCO LÓPEZ REYNA

Guadalajara, Jalisco, veintiocho de marzo de dos mil diecisiete.

La Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha, resuelve el presente juicio en el sentido de confirmar la resolución impugnada en la que se declaró improcedente la solicitud de expedición de credencial para votar de Edgar Alan Cisneros García, emitida por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral, a través de su vocalía en la 02 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Nayarit; con base en lo siguiente; y,

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De lo narrado por el actor en su escrito de demanda, y de las constancias que obran en el expediente, se desprende lo siguiente:

1. Solicitud de expedición de credencial para votar con fotografía. El siete de marzo de dos mil diecisiete, Edgar Alan Cisneros García acudió al Módulo de Atención Ciudadana 180221, a realizar el trámite de reincorporación al padrón electoral con cambio de domicilio, suscribiendo la solicitud de expedición de credencial con número de folio 1718022105144.

II. Acto Impugnado. El nueve marzo siguiente, el Vocal del Registro Federal de Electores Instituto Nacional Electoral de la 02 Junta Distrital Ejecutiva en Nayarit, emitió resolución en el expediente identificado con la clave SECPV/1718022105144, declarando improcedente la petición, toda vez que la realizó de manera extemporánea.

III. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Inconforme con lo anterior, el catorce de marzo de dos mil diecisiete, a través del formato proporcionado por la autoridad administrativa electoral federal –con número 1718022105451-, presentó demanda de juicio ciudadano ante el módulo de atención ciudadana de la Vocalía del Registro Federal de Electores de la 02 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Nayarit, a fin de controvertir la negativa de expedición de credencial para votar, en virtud de que le impide ejercer el derecho a sufragar.

IV. Recepción en la Sala Regional y turno. El dieciséis de marzo del presente año, se recibieron las constancias de mérito en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional; a su vez, el mismo día, el Magistrado Presidente por ministerio de ley acordó registrar el medio de impugnación con la clave SG-JDC-28/2017 y turnarlo a su ponencia para sustanciación y elaboración del proyecto de resolución correspondiente.

V. Radicación, trámite y requerimiento. Mediante proveído de diecisiete de marzo siguiente, el Magistrado instructor radicó en su ponencia el presente juicio y requirió a la autoridad responsable para que realizara el trámite previsto por los numerales 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

VI. Cumplimiento de requerimiento. Mediante proveídos de diecinueve y veintitrés del mismo mes y año, el Magistrado Instructor tuvo por recibidas diversas constancias remitidas por el Vocal del Registro Federal de Electores de la 02 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Nayarit, vía correo electrónico a la cuenta "cumplimientos.salaguadalajara@te.gob.mx", así como los originales de las constancias aludidas, respectivamente, y en el último de los proveídos tuvo a la autoridad señalada como responsable dando cumplimiento al requerimiento formulado.

VII. Admisión, pruebas y cierre de instrucción. Por acuerdo de veintiocho del mes y año en curso, se tuvo por admitida la demanda y se proveyeron las pruebas ofrecidas y aportadas por las partes; asimismo, al no existir trámite o diligencia pendiente por desahogar, en su momento procesal oportuno se declaró cerrada la instrucción, quedando el sumario en estado de resolución.

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO. Jurisdicción y Competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, es competente para conocer y resolver el presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano,1 lo anterior, por tratarse de un medio impugnativo promovido por un ciudadano, por derecho propio, que aduce violaciones a su derecho político electoral de votar con motivo de una resolución emitida por el Vocal del Registro Federal de Electores de la 02 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Nayarit, entidad federativa que se encuentra dentro del ámbito territorial en que esta Sala Regional ejerce jurisdicción.

1 Con fundamento en lo dispuesto en los 41 párrafo 2 base VI, 94 párrafos primero y quinto, así como 99 párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 fracción II, 184, 185, 186 párrafo primero fracción III inciso c), 195 párrafo primero fracción IV inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3 párrafos 1 y 2 inciso c), 4, 79 párrafo 1, 80 párrafo 1 incisos a) y f) y 83 párrafo primero inciso b) fracción I, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; así como en lo dispuesto en el Acuerdo INE/CG182/2014 emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el cuatro de junio de dos mil quince, por el que se establece el ámbito territorial de cada una de las cinco circunscripciones plurinominales y la capital de la entidad federativa que será cabecera de cada una de ellas.

SEGUNDO. Autoridad responsable. El artículo 41 base V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos2, establece que la función estatal de organizar las elecciones se realizará a través del organismo público autónomo denominado Instituto Nacional Electoral.

2 En lo sucesivo "Constitución federal".

Por lo tanto, en términos del artículo 12 párrafo 1 inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral3, en el juicio ciudadano que se resuelve se considerará como autoridad responsable a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral, a través de su Vocalía en la 02 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Nayarit; lo anterior, toda vez que conforme a lo establecido en los numerales 126, 131 y 143 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales4, corresponde al Instituto Nacional Electoral por conducto de la citada Dirección Ejecutiva y a través de sus correspondientes Vocalías en las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas, prestar los servicios inherentes al Registro Federal de Electores, entre los que están la reincorporación al padrón electoral, así como los relativos a la expedición y entrega de la credencial para votar con fotografía.

3 En adelante "Ley de Medios".

4 También "Ley General".

Al caso, resulta aplicable el criterio sostenido en la tesis de jurisprudencia 30/2002, sustentada por la Sala Superior de este Tribunal, de rubro "DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES. LOS VOCALES RESPECTIVOS SON CONSIDERADOS COMO RESPONSABLES DE LA NO EXPEDICIÓN DE LA CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFÍA, AUNQUE NO SE LES MENCIONE EN EL ESCRITO DE DEMANDA"5.

5 Consultable en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 6, Año 2003, páginas 29 y 30; cuyo contenido es del tenor siguiente "La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, por conducto del vocal respectivo en la junta ejecutiva del distrito electoral federal que corresponda, tiene el carácter de autoridad responsable, en virtud de que es uno de los órganos del Instituto Federal Electoral que resuelve las solicitudes de expedición de credencial y las de rectificación de la lista nominal de electores, por lo que se coloca en el...

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