Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSM-JE-0010-2018), 22-03-2018

Número de expedienteSM-JE-0010-2018
Fecha22 Marzo 2018
Tipo de procesoJuicio electoral
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SM-JE-0010-2018

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SM-JE-10/2018

ACTORES: JOSÉ LUIS ZAMARRÓN GONZÁLEZ Y OTROS

RESPONSABLE: MAGISTRADO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

MAGISTRADO PONENTE: YAIRSINIO DAVID GARCÍA ORTIZ

SECRETARIO: JOSÉ ANTONIO GARZA LÓPEZ

Monterrey, Nuevo León, a veintidós de marzo de dos mil dieciocho.

Sentencia definitiva que revoca, en lo que fue materia de impugnación, el acuerdo de veinte de febrero de este año, dictado en el juicio TESLP/JDC/20/2017, por el Magistrado Presidente del Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí, al estimarse incorrecto que se les impusiera una medida de apremio a los actores por incumplir un requerimiento que no les fue realizado y, en consecuencia, se deja insubsistente la multa impuesta.

GLOSARIO

Ayuntamiento

Ayuntamiento de Ríoverde, San Luis Potosí

Ley Electoral Local

Ley de Justicia Electoral del Estado de San Luis Potosí

1. ANTECEDENTES

Las fechas corresponden al año dos mil diecisiete, salvo precisión expresa en contrario.

1.1. Medio de impugnación local. El trece de octubre, Luz Elena Hernández Tenorio, en su carácter de Regidora del Ayuntamiento, promovió Juicio Ciudadano en contra de los Síndicos Municipales, Secretario, Presidente Municipal y demás integrantes del Ayuntamiento.

Pero antes de darle trámite a dicho juicio, el Magistrado Presidente del Tribunal Local, consideró pertinente prevenir a la actora para que aclarara las autoridades responsables, ya que la impresión del escrito inicial resultaba incompleta e ilegible en relación a dicho apartado.1

1.2. Cumplimiento del requerimiento. El veinte siguiente, se dictó un auto mediante el cual se tuvo por recepcionada la demanda completa; sin embargo, al considerarse que la firma plasmada era notoriamente diferente a la del escrito inicial, se ordenó su ratificación, lo que ocurrió el veinticinco de octubre.2

1.3. Requerimiento formulado a las autoridades responsables. Mediante Acuerdo del veintiséis de octubre:

● Se ordenó dar trámite al Juicio Ciudadano.

● Se tuvo como autoridades responsables:

○ De manera directa:

● Al Secretario del Ayuntamiento Rubén González Juárez.

● Al Presidente Municipal José Ramón Torres García.

● A los síndicos Ulises Ledezma Salazar y Perla Susana García Barrera.

○ Y de manera subsidiaria y por omisión a los regidores:

● Julia Isabel Amador Nieto.

● José de Jesus Gama Ávila.

● Marselina Hernández González.

● Jesus Figueroa Carvbajal (sic).

● María del Carmen Guevara Torres.

● Sergio Villanieva Rodríguez.

● Aurora Dufour Santillana.

● José Luis Zamarron Gonzale (sic).

● Ernestina García Zamora.

● María de los Ángeles Gómez Martínez.

● Y Alfredo Limón Robles.

● Se ordenó remitir copia de los escritos impugnativos presentados por Luz Elena Hernández Tenorio a las autoriades mencionadas, con excepción de los regidores José Luis Zamarron Gonzale(sic), Ernestina García Zamora, María de los Ángeles Gómez Martínez y Alfredo Limón Robles.

● Asimismo, se requirió a las responsables para que realizaran los trámites respectivos, conforme a los artículos 51 y 52 de la Ley Electoral Local y una vez fenecidos los plazos a que se refieren dichos artículos remitieran las constancias a que aluden los mismos, con el apercibimiento de que en caso de no acatar lo determinado, con fundamento en los artículos 59 y 60 del ordenamiento mencionado se les aplicarían medidas de apremio.

Es importante destacar que el referido requerimiento no se formuló respecto de José Luis Zamarron Gonzale (sic), Ernestina García Zamora, María de los Ángeles Gómez Martínez y Alfredo Limón Robles.

● Finalmete se ordenó notificar por oficio, con auto inserto, el citado requerimiento a las responsables, sin que se haya hecho alusión a las cuatro personas mencionadas en el párrafo que antecede3.

1.4. Segundo requerimiento a las autoridades responsables. El quince de noviembre, el Magistrado, acordó por cumplido el requerimiento de veintiséis de octubre, unicamente respecto de José Ramón Torres García (Presidente Municipal), Ulisses(sic) Ledezma Salazar (Síndico y representante legal) y Rubén González Juárez (Secretario General).

Asimismo, se requirió a Perla Susana García Barrera, Julia Isabel Amador Nieto, José de Jesús Gama Ávila, Marselina Hernández González, Jesús Figueroa Carvbajal (sic), María del Carmen Guevara Torres, Sergio Villanieva Rodríguez, Aurora Dufour Santillana, José Luis Zamarrón González, Ernestina García Zamora, María de los Ángeles Gómez Martínez y Alfredo Limón Robles a fin de que, dentro de veinticuatro horas, informaran sobre el cumplimiento dado al requerimiento formulado mediante acuerdo de veintiséis de octubre, con el apercibimiento de que en caso de no acatar lo determinado se les aplicarían medidas de apremio4.

1.5. Auto de admisión y requerimiento. El veintidós de noviembre, se admitió el Juicio Ciudadano y se acordó entre otras cuestiones requerir a Perla Susana García Barrera en su carácter de síndico así como a la totalidad de los regidores del Ayuntamiento a fin de que dentro de cuarenta y ocho horas, informaran sobre el cumplimiento...

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