Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-REC-0094-2018), 29-03-2018

Fecha29 Marzo 2018
Número de expedienteSUP-REC-0094-2018
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de reconsideración
SUP-REC-94/2018

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

EXPEDIENTE: SUP-REC-94/2018

RECURRENTE: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL ELECTORAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DE PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CON SEDE EN XALAPA, VERACRUZ

MAGISTRADA PONENTE: JANINE M. OTÁLORA MALASSIS

SECRETARIOS: FERNANDO ANSELMO ESPAÑA GARCÍA Y JUAN LUIS HERNÁNDEZ MACÍAS

Ciudad de México, a veintinueve de marzo de dos mil dieciocho.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta sentencia en el sentido de tener por no presentada la demanda del recurso de reconsideración supuestamente signada por Jorge Carlos Aguilar Osorio, en su carácter de Presidente del Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en Quintana Roo.

A N T E C E D E N T E S

De la narración de hechos de la demanda, así como de las constancias del expediente, se advierte lo siguiente:

1. Solicitudes de Consulta. El seis y doce de septiembre de dos mil diecisiete, el representante del partido político Encuentro Social ante el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo y Niurka Alba Sáliva Benítez, ciudadana mexicana por naturalización desde dos mil ocho, respectivamente, solicitaron sendas consultas respecto de la posibilidad legal de que un ciudadano naturalizado mexicano encabece o integre una planilla para contender en la elección de los ayuntamientos.

2. Primer acuerdo de contestación. El treinta y uno de octubre, el Consejo General del Instituto Local emitió el acuerdo IEQROO/CG/A-043-17, por medio del cual dio contestación a las consultas precisadas en el punto que antecede.

3. Primer juicio ciudadano local. Inconforme con la respuesta señalada en el punto anterior, el nueve de noviembre, la referida ciudadana promovió juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano quintanarroense, registrado con la clave JDC/015/2017, respecto del cual, el veintidós de noviembre, el Tribunal Electoral de Quintana Roo dictó sentencia, en el sentido de revocar el acuerdo controvertido, ordenando emitir uno nuevo en donde se diera respuesta clara y congruente a la solicitud formulada.

4. Segundo acuerdo de contestación. El veintidós de diciembre, el Consejo General del Instituto Local emitió el acuerdo IEQROO/CG-A-082-17, por medio del cual, en atención a lo ordenado por el Tribunal Local, contestó las consultas antes señaladas.

5. Segundo juicio ciudadano y recurso de apelación locales. El veintiséis de diciembre, inconformes con lo determinado, tanto la ciudadana de mérito como el representante del Partido Encuentro Social, la primera promovió juicio ciudadano local, mientras que el segundo interpuso recurso de apelación, los cuales fueron registrados con las claves JDC/022/2017 y RAP/010/2017, respectivamente. Dichos medios de impugnación fueron acumulados y resueltos el cinco de enero de dos mil dieciocho, en el sentido de desechar de plano las demandas derivado de que los actores carecían de interés jurídico.

6. Primer juicio ciudadano federal. Inconforme con lo descrito en el punto anterior, Niurka Alba Sáliva Benítez promovió juicio ciudadano, el cual fue registrado con la clave SX-JDC-18/2018 y resuelto por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en la ciudad de Xalapa, Veracruz, el dieciocho de enero del año que transcurre, en el sentido de revocar la sentencia impugnada a fin de que la autoridad responsable, de no advertir otra causal de improcedencia, estudiara a la mayor brevedad posible el fondo de la controversia planteada.

7. Segunda sentencia dictada en el juicio ciudadano y en el recurso de apelación locales. El seis de febrero siguiente, en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia precisada en el punto que antecede, el Tribunal Local emitió una nueva...

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