Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-JRC-0284-2017), 11-09-2017

Fecha11 Septiembre 2017
Número de expedienteSUP-JRC-0284-2017
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
SUP-JRC-284/2017-Inc1

INCIDENTE SOBRE LA PRETENSIÓN DE NUEVO ESCRUTINIO Y CÓMPUTO

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTES: SUP-JRC-284/2017 Y SUP-JRC-285/2017 ACUMULADOS

ACTORES: MORENA Y PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

TERCERA INTERESADA: COALICIÓN CONFORMADA POR LOS PARTIDOS REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, ENCUENTRO SOCIAL Y NUEVA ALIANZA

MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ LUIS VARGAS VALDEZ

SECRETARIO: MAURICIO HUESCA RODRIGUEZ

Ciudad de México, veinticuatro de agosto de dos mil diecisiete.

S E N T E N C I A

1. Que dicta la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente indicado al rubro, en el sentido de declarar fundada la pretensión de MORENA, consistente en el nuevo escrutinio y cómputo en 1 casilla del Distrito VII, con cabecera en Tenancingo de Degollado, Estado de México.

INDICE

R E S U L T A N D O:

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO. Competencia.

SEGUNDO. Acumulación..

TERCERO. Estudio sobre la pretensión de nuevo escrutinio y cómputo.

Apartado I: Casillas que ya fueron objeto de recuento.

Apartado II: Casillas cuyo recuento no fue solicitado ante el Consejo Distrital.

Apartado III: Casillas en las que se alegan inconsistencias en rubros relativos a “boletas” y no a “votos” y/o diferencia entre la votación total capturada con la votación total según el acta.

Apartado IV: Casillas en las que se hace valer una causa de recuento que no está prevista en el Código Electoral local.

Apartado V. Casillas respecto de las cuales se solicita el recuento en el juicio de revisión constitucional electoral, por causas distintas a las invocadas ante el consejo distrital (variación de la litis)

Apartado VI. Casillas en las que se aduce que existen inconsistencias en rubros fundamentales.

Apartado VII: Casillas en las que se aduce que existen más votos nulos que la diferencia entre el primer y segundo lugar.

CUARTO. Efectos del incidente.

R E S U E L V E:35

R E S U L T A N D O:

2. I. Antecedentes. De los hechos narrados por el actor en su escrito de demanda, y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

3. A. Jornada electoral. El cuatro de junio de dos mil diecisiete, se llevó a cabo la jornada electoral para elegir al Gobernador del Estado de México para el periodo 2017-2023.

4. B. Cómputo distrital. El ocho siguiente, el Distrito VII, con cabecera en Tenancingo de Degollado, Estado de México concluyó el cómputo distrital de la elección de gobernador, el cual arrojó los resultados siguientes:

TOTAL DE VOTOS POR CANDIDATO

Partido Político o Coalición

Número de Votos

15,455

56,451

29,863

3,243

39,385

Candidata Independiente

2,837

Candidato no registrado

84

Votos nulos

4,747

Total

152,065

5. C. Juicio de inconformidad. El doce de junio, los partidos Acción Nacional y Morena promovieron juicios de inconformidad, a fin de impugnar los resultados consignados en el acta del cómputo distrital, referido.

6. Dichos medios de impugnación se radicaron con los números JI/57/2017 y JI/58/2017 ante el Tribunal Electoral del Estado de México.

7. D. Sentencia del Tribunal local. El treinta de julio, luego de emitir una primera determinación de desechamiento revocada por este Tribunal, la autoridad jurisdiccional del Estado de México dictó sentencia en el referido expediente, en el sentido de confirmar los resultados consignados en el acta de cómputo distrital impugnada.

8. II. Juicio de revisión constitucional electoral. El cuatro de agosto, MORENA y el Partido Acción Nacional promovieron juicio de revisión constitucional electoral, a fin de impugnar la sentencia referida previamente.

9. En el escrito de demanda, Morena solicita a esta Sala Superior, se lleve a cabo un nuevo escrutinio y cómputo de la votación recibida en 360 casillas por diversas causas, mientras que el Partido Acción Nacional solicita a esta Sala Superior recuento total.

10. III. Tercera interesada. Durante la tramitación del medio de impugnación, la Coalición integrada por los partidos políticos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México, Nueva Alianza y Encuentro Social compareció como tercera interesada.

11. IV. Turno. Recibidas las constancias en esta Sala Superior, se integraron y registraron los expedientes SUP-JRC-284/2017 y SUP-JRC-285/2017 y se turnaron al Magistrado José Luis Vargas Valdez, para los efectos previstos en los artículos 19 y 92, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

12. V. Radicación, admisión y apertura de incidente. En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó los expedientes, admitió las demandas y requirió diversa documentación al consejo distrital correspondiente; asimismo, en atención a la solicitud de nuevo escrutinio y cómputo del partido político actor, ordenó abrir el incidente correspondiente.

C O N S I D E R A N D O:

13. PRIMERO. Competencia. Esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación tiene jurisdicción y es competente para resolver el presente incidente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 99, párrafo cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso b) y 189, fracción I, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como los artículos 21 Bis, 86 y 87, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y en aplicación del principio general del derecho consistente en que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, de manera que, al ser competente para analizar la pretensión de fondo del presente asunto, también lo es para resolver el presente incidente.

14. SEGUNDO. Acumulación. De la lectura de los escritos de demanda precisados en el rubro, se advierte que los actores impugnan lo resuelto en el juicio de inconformidad local identificado con la clave JI/57/2017 resuelto por el Tribunal Electoral del Estado de México. En ambas demandas Morena y el Partido Acción Nacional solicitaron tanto recuento de casillas como recuento total.

15. En este sentido, al existir identidad en el acto impugnado y en la autoridad señalada como responsable, con fundamento en los artículos 199, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 31, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y 79 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se decreta la acumulación de los juicios de revisión constitucional SUP-JRC-285/2017 al diverso expediente SUP-JRC-284/2017, por ser éste el primero que se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior.

16. En consecuencia, se deberá glosar copia certificada de los puntos resolutivos de la presente ejecutoria, a los autos del expediente acumulado.

17. TERCERO. Estudio sobre la pretensión de nuevo escrutinio y cómputo.

A. Marco jurídico del incidente sobre la pretensión de nuevo escrutinio y cómputo.

Recuento total.

18. De la sumatoria correspondiente, si se establece que la diferencia entre el candidato presunto ganador de la elección en el distrito y el que haya obtenido el segundo lugar en votación es igual o menor a un punto porcentual de la votación válida emitida en el distrito, y existe la petición expresa del representante del partido o candidato independiente que postuló al primero o al segundo de los candidatos antes señalados, el Consejo Distrital deberá proceder a realizar el recuento de votos en la totalidad de las casillas.

19. De igual forma, cuando al inicio de la sesión exista petición expresa del representante del partido o candidato independiente que postuló al primero o al segundo de los candidatos antes señalados, y exista indicio de que la diferencia entre el candidato presunto ganador y el ubicado en segundo lugar es igual o menor a un punto porcentual de la votación válida emitida en el distrito, el Consejo Distrital deberá realizar el recuento de votos en la totalidad de las casillas.

20. Para estos efectos se considerará indicio suficiente la presentación, ante el Consejo, de la sumatoria de resultados por partido consignados en la copia de las actas de escrutinio y cómputo de casilla de todo el distrito, apoyadas en la coincidencia de todas las actas en poder del partido con las que obran en poder del Consejo.

21. También deberá realizarse un nuevo recuento, cuando la solicitud provenga de alguno de los partidos políticos o candidato independiente que aun cuando no hubiese obtenido el segundo lugar en los resultados, la diferencia entre su votación y la del presunto ganador sea igual o menor a un punto porcentual de la votación válida emitida en el distrito.

Recuento parcial.

22. El artículo 358 del Código Electoral del Estado de México establece que el Consejo Distrital procederá a realizar nuevamente el escrutinio y cómputo de la votación recibida en una casilla cuando existan objeciones fundadas.

23. Al respecto, según la misma legislación, se considera que existen objeciones fundadas cuando:

a) Los resultados de las actas finales de escrutinio y cómputo que obren en el paquete y las que estén en poder del Consejo.

1. No coincidan o sean ilegibles.

2. El total de boletas extraídas de las urnas no coincida con el número de total de los ciudadanos registrados en la lista nominal que votaron; y la diferencia sea determinante para el resultado de la casilla.

3. El número de votos nulos sea mayor a la diferencia entre los candidatos ubicados en el primero y segundo lugares en votación.

4. Todos los votos hayan sido depositados a favor de un mismo partido político o coalición.

b) Cuando no exista el acta de escrutinio y cómputo en el expediente de la casilla ni obrare en poder del Presidente del Consejo.

c) Que existan alteraciones evidentes en los distintos elementos de las actas que...

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