Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-JDC-0509-2017), 26-07-2017

Fecha26 Julio 2017
Número de expedienteSUP-JDC-0509-2017
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
SUP-JDC-509/2017

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: SUP-JDC-509/2017, SUP-JDC-510/2017 Y SUP-JDC-511/2017, ACUMULADOS

ACTORES: ROGELIO CRUZ VALDEZ, MIGUEL ÁNGEL GUTIÉRREZ PÉREZ Y FABIOLA JAQUELINE GARCÍA RAYA

AUTORIDADES RESPONSABLES: JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, UNIDAD TÉCNICA DEL CENTRO DE FORMACIÓN Y DESARROLLO DEL INSTITUTO ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y OTROS

MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ LUIS VARGAS VALDEZ

SECRETARIOS: CARLOS VARGAS BACA, MAGIN HINOJOSA OCHOA Y LUIS RODRIGO GALVÁN RÍOS

COLABORÓ: ITZEL AMAIRANI LOZADA ALLENDE

Ciudad de México, veintiséis de julio de dos mil diecisiete.

S E N T E N C I A

Que dicta la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano señalados al rubro, en el sentido de confirmar, en lo que es objeto de impugnación, el Acuerdo emitido por la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral por el que aprobó el Modelo de Equivalencias para el reconocimiento de la Titularidad conferida a los servidores públicos en los OPLE que hayan ingresado al Servicio Profesional Electoral a través de la certificación, en cumplimiento del artículo Tercero Transitorio de los Lineamientos para otorgar la Titularidad a los miembros del Servicio Profesional Electoral del sistema OPLE.

Í N D I C E

R E S U L T A N D O:

PRIMERO. Antecedentes

A. Reforma en materia política-electoral.

B. Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

C. Lineamientos.

D. Estatuto del SPEN.

E. Bases para la incorporación al SPEN.

F. Lineamientos para otorgar la titularidad.

G. Convocatoria.

H. Certificación.

I. Actos impugnados.

SEGUNDO. Juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano

TERCERO. Registro y turno a ponencias

CUARTO. Sustanciación.

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Acumulación

TERCERO. Requisitos de procedibilidad

CUARTO. Pretensión, causa de pedir y agravios

QUINTO. Estudio de fondo

R E S U E L V E:

R E S U L T A N D O:

1. PRIMERO. Antecedentes. De la narración de los hechos expuestos en las demandas, así como de las constancias que integran los expedientes, se advierte lo siguiente:

2. A. Reforma en materia política-electoral. El diez de febrero de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se adicionan, reforman y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia política-electoral”, en dicha reforma quedó establecido, entre otras cosas, la creación del Servicio Profesional Electoral Nacional, en donde quedarían integrados los funcionarios públicos de los órganos ejecutivos y técnicos del INE y de los Organismos Públicos Locales de las entidades federativas

3. B. Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. El veintitrés de mayo del mismo año, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la LGIPE, la cual en su artículo 30, párrafo 3, así como en el Libro Cuarto, Título Tercero denominado “Bases para la Organización del Servicio Profesional Electoral”, contiene los principios generales a los cuales se sujetará la reglamentación del SPEN.

4. C. Lineamientos. El veinticinco de febrero de dos mil quince, el Consejo General del INE aprobó el Acuerdo INE/CG68/2015, por el cual se expidieron los “Lineamientos para la incorporación de los servidores públicos del Instituto Nacional Electoral y de los Organismos Públicos Locales de las entidades federativas y del Distrito Federal al Servicio Profesional Electoral Nacional”.

5. D. Estatuto del SPEN. El treinta de octubre de dos mil quince, el INE emitió el “Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa”.

6. E. Bases para la incorporación al SPEN. El treinta de marzo de dos mil dieciséis, el Consejo General del INE aprobó el Acuerdo INE/CG171/2016 mediante el cual se expidieron las “Bases para la incorporación de Servidores Públicos de los Organismos Públicos Locales Electorales al Servicio Profesional Electoral Nacional”.

7. F. Lineamientos para otorgar la titularidad. El dieciocho de agosto de dos mil dieciséis, la Junta General Ejecutiva del INE aprobó los “Lineamientos para otorgar la Titularidad a los Miembros del Servicio Profesional Electoral Nacional del sistema de los OPLE”.

8. G. Convocatoria. El primero de septiembre del dos mil dieciséis, la Junta General Ejecutiva del INE emitió la “Convocatoria para el proceso de incorporación por vía de la certificación de Servidores Públicos de los Organismos Públicos Locales Electorales al Servicio Profesional Electoral Nacional”.

9. Con base en la referida Convocatoria, los actores señalan que el Instituto Electoral del entonces Distrito Federal, ahora Ciudad de México, propuso a varios servidores públicos integrantes del servicio profesional electoral, como candidatos para participar en el proceso de certificación para ser integrados al SPEN. Asimismo, los recurrentes indican que fueron propuestos para certificarse en sus respectivos cargos conforme al Catálogo de Cargos y Puestos del SPEN.

10. H. Certificación. El veintiocho de abril de dos mil diecisiete, la Junta General Ejecutiva del INE emitió el Acuerdo INE/JGE73/2017 por el que se “Aprueba la incorporación al Servicio Profesional Electoral Nacional, de los servidores públicos de los Organismos Públicos Locales Electorales, que acreditaron el proceso de certificación”. Los actores refieren que fueron considerados entre el personal que quedaba incorporado al SPEN al haber aprobado el proceso de certificación, conforme a la relación anexa al acuerdo citado.

11. Los actores señalan que mediante la Cédula de Solicitud de Reconocimiento de Avance en el Programa de Formación, solicitaron el reconocimiento del grado de avance en el Programa de Formación y Desarrollo Profesional Electoral, a través de la opción denominada E-1, relativa al reconocimiento de su experiencia electoral.

12. Con dicha cédula y documentación, la Unidad Técnica del Centro de Formación y Desarrollo del Instituto Electoral de la Ciudad de México presentó solicitud de que se les reconociera, a los actores y a otros servidores públicos, la titularidad del puesto para el cual fueron certificados para acceder al SPEN.

13. I. Actos impugnados. El veintiocho de junio del presente año, los promoventes refieren que recibieron por parte de la Unidad Técnica del Centro de Formación y Desarrollo del Instituto Electoral de la Ciudad de México un comunicado por el cual se les informaba, en síntesis, que mediante oficio INE/DESPEN/DFEP/088/2017 de fecha veintitrés de junio de dos mil diecisiete se hizo del conocimiento de la citada Unidad que la Junta General Ejecutiva del INE emitió el Acuerdo por el que aprobó el modelo de equivalencias para el reconocimiento de la Titularidad conferida a los servidores públicos en los OPLE que hayan ingresado al Servicio Profesional Electoral a través de la certificación, en cumplimiento del artículo Tercero Transitorio de los Lineamientos para otorgar la Titularidad a los miembros del Servicio Profesional Electoral del sistema OPLE.

14. Asimismo, indican que se les informó que, en virtud del formato E-1, denominado Opción 1. Reconocimiento de Experiencia Electoral del Modelo de Equivalencias del Programa de Formación, no cumplían con el requisito consistente en “Haber cubierto 300 horas en los cursos impartidos por el OPLE”.

15. SEGUNDO. Juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El cuatro de julio del año que trascurre, Rogelio Cruz Valdez, Miguel Ángel Gutiérrez Pérez y Fabiola Jaqueline García Raya, presentaron escritos de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano para controvertir:

a) La notificación que hizo mediante correo electrónico la Unidad Técnica del Centro de Formación y Desarrollo del Instituto Electoral de la Ciudad de México, del oficio INE/DESPEN/DFEP/088/2017, de la cual deriva la negativa de que se le otorgue la titularidad en el cargo, comprendido dentro del SPEN, en el OPLE de la Ciudad de México;

b) El oficio INE/DESPEN/DFEP/088/2017 de veintitrés de junio del año en curso, suscrito por el Licenciado Ángel López Cruz, titular de la Dirección de Formación, Evaluación y Promoción de la Dirección Ejecutiva del SPEN del INE, por el cual hizo del conocimiento de la Unidad Técnica del Centro de Formación y Desarrollo del Instituto Electoral de la Ciudad de México que se les niega el reconocimiento de titularidad que ya se expuso; y,

c) El Acuerdo de la Junta General Ejecutiva del INE, aprobado en la sesión del veintitrés de junio del presente año, por el que se aprobó el Modelo de equivalencias para el reconocimiento de la Titularidad conferida a los servidores públicos en los OPLE que hayan ingresado al Servicio Profesional Electoral a través de la certificación, en cumplimiento del artículo Tercero Transitorio de los Lineamientos para otorgar la Titularidad a los miembros del Servicio Profesional Electoral del sistema OPLE.

16. TERCERO. Registro y turno a ponencias. El cuatro de julio de dos mil diecisiete, la Magistrada Presidenta de esta Sala Superior acordó integrar los expedientes SUP-JDC-509/2017, SUP-JDC-510/2017 y SUP-JDC-511/2017 y turnarlos a las ponencias de los Magistrados José Luis Vargas Valdez, Felipe de la Mata Pizaña y Felipe Alfredo Fuentes Barrera, respectivamente, para los efectos señalados en los artículos 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

17. CUARTO. Sustanciación. En su oportunidad los Magistrados instructores sustanciaron los expedientes de mérito, y una vez que estuvieron debidamente integrados, los admitieron y cerrarron instrucción.

C O N S I D E R A N D O:

18. PRIMERO. Jurisdicción y competencia...

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