Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-RAP-0034-2017), 01-02-2017

Fecha01 Febrero 2017
Número de expedienteSUP-RAP-0034-2017
Tipo de procesoRecurso de apelación
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-RAP-34/2017

RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: SUP-RAP-34/2017

RECURRENTE: MORENA

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ LUIS VARGAS VALDEZ

SECRETARIO: MARIANO GONZÁLEZ PÉREZ

COLABORÓ: HÉCTOR RAFAEL CORNEJO ARENAS

Ciudad de México, a 1 de febrero de 2017.

S E N T E N C I A

Que desecha de plano el recurso de apelación interpuesto por el partido político MORENA, en contra de la resolución INE/CG859/2016, del Consejo General del Instituto Nacional Electoral,1 mediante la cual se sancionó al Partido Revolucionario Institucional, con una multa por $36,520.00 (treinta y seis mil quinientos veinte pesos 00/100), por la presentación de una queja en materia de fiscalización con planteamientos que fueron considerados frívolos.2

1 En adelante Consejo General.

2 En términos de lo dispuesto por los artículos 440 y 447 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Í N D I C E

R E S U L T A N D O *

I. Antecedentes. *

A. Proceso electoral local en Aguascalientes. *

B. Queja por rebase de topes de gastos de campaña. *

C. Resolución de queja, determinación de frivolidad y vista para inicio de procedimiento sancionador. *

D. Recurso de apelación SUP-RAP-352/2016. *

E. Resolución controvertida. *

II. Recurso de apelación. *

III. Remisión del expediente y escrito. *

IV. Turno. *

V. Acuerdo de radicación. *

C O N S I D E R A N D O *

I. Jurisdicción y competencia. *

II. Improcedencia. *

R E S O L U T I V O *

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes.

De los hechos narrados y de las constancias que obran en el expediente se desprende lo siguiente:

A. Proceso electoral local en Aguascalientes.

El nueve de octubre de dos mil quince inició el proceso electoral 2015-2016, para la renovación de –entre otros cargos– la gubernatura de Aguascalientes, llevándose a cabo la jornada el siguiente cinco de junio de dos mil dieciséis, en la cual resultó ganador Martín Orozco Sandoval, postulado por el Partido Acción Nacional.

B. Queja por rebase de topes de gastos de campaña.

El trece de junio del mismo año, el Partido Revolucionario Institucional3 presentó queja4 ante la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral,5 en el que denunció al candidato ganador de la contienda, Martín Orozco Sandoval, por el rebase del tope de gastos de campaña.

3 En adelante PRI.

4 Queja con número de registro INE/Q-COF-UTF/88/2016/AGS.

4 En adelante Unidad de Fiscalización.

C. Resolución de queja, determinación de frivolidad y vista para inicio de procedimiento sancionador.

El catorce de julio siguiente, el Consejo General resolvió la queja interpuesta por el PRI, en el sentido de desestimar el procedimiento en materia de fiscalización de referencia y declarar su improcedencia por cuanto a la repartición de despensas, inserciones, mensajes vía celular y propaganda colocada en la vía pública.

A su vez, la autoridad estimó que la queja resultó frívola6 al considerar que la información proporcionada por el quejoso no resultó veraz, por referir hechos falsos o inexistentes, y ordenó dar vista a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral,7 para que determinara lo que correspondiera una vez que la resolución quedara firme.

6 Al actualizar la hipótesis prevista en la fracción II, del inciso e), del artículo 440, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

7 En adelante Secretaría Ejecutiva.

D. Recurso de apelación SUP-RAP-352/2016.

El doce de octubre siguiente, este órgano jurisdiccional resolvió el recurso de apelación interpuesto por el PRI; en el sentido de confirmar la determinación del Consejo General, incluidas las consideraciones relativas a la calificación de frivolidad de la queja.

E. Resolución controvertida.

El veintiuno de diciembre pasado, el Consejo General aprobó, mediante acuerdo INE/CG859/2016, la resolución del procedimiento sancionador, en la que determinó que correspondía graduar la frivolidad incurrida por el PRI como MAYOR, toda vez que las fotografías allegadas a la denuncia resultaron falsas.

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