Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-RAP-0027-2017), 29-03-2017

Fecha29 Marzo 2017
Número de expedienteSUP-RAP-0027-2017
Tipo de procesoRecurso de apelación
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-RAP-27/2017

RECURSOS DE APELACIÓN

EXPEDIENTES: SUP-RAP-27/2017 Y ACUMULADO SUP-RAP-93/2017

ACTORES: PARTIDOS VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO Y MORENA.

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL.

MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ LUIS VARGAS VALDEZ.

SECRETARIOS: MARIANA SANTISTEBAN VALENCIA Y XAVIER SOTO PARRAO.

Ciudad de México, a veintinueve de marzo de dos mil diecisiete.

S E N T E N C I A

Que dicta la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el que se confirma el Dictamen consolidado INE/CG813/2016 y la Resolución INE/CG814/2016 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, respecto de las irregularidades encontradas en la revisión de informes anuales de ingresos y gastos del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Verde Ecologista de México correspondientes al ejercicio dos mil quince, de conformidad con el siguiente índice de contenidos:

Í N D I C E

A N T E C E D E N T E S*

C O N S I D E R A N D O*

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.*

SEGUNDO. Requisitos de procedencia.*

TERCERO. Estudio de fondo.*

1. Síntesis de los motivos de agravio.*

2. Caso concreto.*

R E S U E L V E*

A N T E C E D E N T E S

1

De las constancias que obran en el expediente se advierte lo siguiente:

2

I. Entrega de informe anual dos mil quince. El cinco de abril de dos mil dieciséis, se cumplió el plazo para que los partidos políticos entregaran a la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral1 los informes anuales de ingresos y gastos correspondientes al ejercicio dos mil quince.

1 En adelante la Unidad Técnica.

3

II. Oficio de errores y omisiones, 1ª vuelta. En el marco de la revisión del informe anual correspondiente al Comité Ejecutivo Nacional del Partido Verde Ecologista de México2, mediante oficio INE/UTF/DA-F/20420/16 de treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis, la Unidad Técnica notificó al partido los errores y omisiones detectados en la revisión del informe anual, a efecto de que subsanara las observaciones detectadas en relación con una partida en conciliación que tenía una antigüedad mayor a un año.

2 En adelante PVEM.

4

III. Respuesta del PVEM. Mediante oficio PVEM-SF/073/16 de catorce de septiembre de dos mil dieciséis, el partido desahogó las aclaraciones solicitadas por la autoridad, señalando que se trataba de un cheque expedido en diciembre de dos mil catorce a un proveedor que, por causas ajenas a la voluntad de ese instituto político, lo presentó para su cobro hasta enero de dos mil dieciséis.

5

IV. Oficio de errores y omisiones, 2ª vuelta. El seis de octubre de dos mil dieciséis, la Unidad Técnica notificó al partido el oficio INE/UTF/DA-F/21401/16 correspondiente a la segunda vuelta sobre errores y omisiones que no fueron subsanadas.

6

V. Dictamen Consolidado. El veintidós de noviembre de dos mil dieciséis, en su Vigésima Sexta Sesión Extraordinaria, la Comisión de Fiscalización del Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el proyecto de Dictamen Consolidado de la revisión de los Informes Anuales de Ingresos y Gastos de los Partidos Políticos Nacionales y Partidos Políticos Locales correspondiente al ejercicio dos mil quince3, así como la Resolución correspondiente.

3 En adelante el Dictamen Consolidado.

7

VI. Resolución impugnada. En sesión de catorce de diciembre de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral4 aprobó el Dictamen Consolidado identificado con la clave INE/CG813/2016, así como la Resolución INE/CG814/20165 emitida con motivo de las irregularidades encontradas en el Dictamen Consolidado.

4 En adelante CG INE.

5 En adelante la Resolución.

8

VII. Recurso de apelación (MORENA). El veinte de diciembre de dos mil dieciséis, MORENA interpuso recurso de apelación a través de su representante ante el Consejo General del INE, para controvertir los Dictámenes Consolidados y las Resoluciones aprobadas por la autoridad responsable, respecto de las irregularidades encontradas en la fiscalización del origen y destino de los recursos ejercidos durante el 2015 por el PVEM y MORENA.

9

VIII. Recurso de apelación del PVEM. El veintidós de diciembre de dos mil dieciséis, PVEM interpuso recurso de apelación en contra del Dictamen Consolidado y la Resolución aprobados por el Consejo General del INE, referidos en el antecedente VI.

10

IX. Turno. Recibidas las constancias en esta Sala Superior, mediante proveídos de diez de enero de dos mil diecisiete, la Magistrada Presidenta Janine M. Otálora Malassis acordó integrar los expedientes SUP-RAP-8/2017 y SUP-RAP-27-2017; y turnarlos a las Ponencias de los Magistrados Felipe de la Mata Pizaña y José Luis Vargas Valdez, respectivamente.

11

X. Acuerdo delegatorio. Mediante Acuerdo General 1/2017, de ocho de marzo de dos mil diecisiete, la Sala Superior determinó que los medios de impugnación que actualmente se encuentran en sustanciación en éste órgano jurisdiccional y aquellos que se presenten contra los dictámenes y resoluciones que emita el Consejo General, respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos de los partidos políticos nacionales con acreditación estatal y partidos políticos con registro local, serán resueltos por la Sala Regional que ejerza jurisdicción en la circunscripción que corresponda a la entidad federativa atinente, siempre que se vinculen con los informes presentados por tales partidos políticos relativos al ámbito estatal.

12

XI. Acuerdo de Sala. El nueve de marzo de marzo, dentro de las actuaciones del expediente SUP-RAP-8/2017, la Sala Superior determinó la escisión de la demanda del recurso de apelación presentado por el partido político MORENA, para el estudio individualizado de las impugnaciones por partido político y entidades federativas. De igual manera, determinó que este órgano jurisdiccional era competente para conocer de la demanda escindida contra la resolución de fiscalización del Partido Verde Ecologista de México, en el ámbito federal.

13

XII. Turno. Mediante proveído de nueve de marzo de dos mil diecisiete, la Magistrada Presidenta Janine M. Otálora Malassis acordó integrar el expediente SUP-RAP-93/2017 y turnarlo a la Ponencia del Magistrado José Luis Vargas Valdez.

14

XIII. Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor admitió a trámite los recursos de apelación, asimismo declaró cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de dictar sentencia.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

15

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y la Sala Superior es competente para conocer y resolver los recursos de apelación precisados al rubro, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso g), y 189, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 40, párrafo 1, inciso b), y 44, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral6, ya que el fondo de la controversia está relacionado con sanciones impuestas como consecuencia de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión del informe anual de ingresos y gastos del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Verde Ecologista de México, correspondiente al ejercicio dos mil quince.

6 En adelante LGSMIME.

SEGUNDO. Acumulación.

16

De la lectura integral de las demandas, se advierte que los recurrentes, impugnan el Dictamen consolidado INE/CG813/2016 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, respecto de las irregularidades encontradas en la revisión de informes anuales de ingresos y gastos del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Verde Ecologista de México correspondiente al ejercicio dos mil quince.

17

En ese sentido, al existir identidad en el acto impugnado y la autoridad señalada como responsable, con fundamento en los artículos 199, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 31 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y 79 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se decreta la acumulación del expediente SUP-RAP-93/2017, al diverso SUP-RAP-27/2017, por ser éste el más antiguo, según se advierte de los autos de turno.

18

En consecuencia, se deberá glosar copia certificada de los puntos resolutivos de la presente ejecutoria, a los autos del expediente acumulado.

TERCERO. Requisitos de procedencia.

19

Los presentes medios de impugnación cumplen con los requisitos de procedencia previstos en los artículos 7; 8; 9, párrafo 1; 40, párrafo 1, inciso b); 44, inciso a) y 45, párrafo 1, inciso b), fracción I, de la LGSMIME, como se detalla a continuación:

20

I. Forma. Las demandas se presentaron por escrito, ante la autoridad responsable, y en ellas se hace constar: a) el nombre y firma autógrafa de quienes promueven en representación de los institutos políticos apelantes; b) el domicilio para recibir notificaciones; c) los actos impugnados; d) la autoridad responsable y e) los hechos y agravios que los actores aducen que les causa la resolución reclamada.

21

II. Oportunidad. Los recursos de apelación fueron interpuestos oportunamente, como se explica en seguida:

22

De acuerdo con lo manifestado por el PVEM, así como de las constancias que obran en el expediente, se advierte que, si bien la resolución impugnada se dictó el catorce de diciembre de dos mil dieciséis, se ordenó la elaboración de un engrose, de acuerdo con lo siguiente:

a) Se modifica el criterio de sanción respecto de las observaciones relacionadas con objetos...

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