Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-REC-0029-2017), 18-01-2017
Número de expediente | SUP-REC-0029-2017 |
Fecha | 18 Enero 2017 |
Tipo de proceso | Recurso de reconsideración |
Emisor | Sala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
RECURSO DE RECONSIDERACIÓN EXPEDIENTE: SUP-REC-29/2017 RECURRENTES: ÓSCAR MURIAS JUÁREZ Y BLANCA ESTELA CASTILLO TREJO, POR SU PROPIO DERECHO Y EN SU CALIDAD DE PRESIDENTE Y TESORERO, RESPECTIVAMENTE, DEL AYUNTAMIENTO DE NATIVITAS, ESTADO DE TLAXCALA AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA CUARTA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MÉXICO MAGISTRADO PONENTE: FELIPE ALFREDO FUENTES BARRERA SECRETARIO: ISAÍAS MARTÍNEZ FLORES |
Ciudad de México. Sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la sesión de dieciocho de enero de dos mil diecisiete.
VISTOS; para resolver los autos del recurso cuyos datos de identificación se citan al rubro, a fin de impugnar la sentencia de cinco de enero de dos mil diecisiete, emitida por la autoridad responsable,1 al resolver el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificado con la clave de expediente SDF-JDC-2203/2016.
1 En adelante Sala Regional A quo.
RESULTANDO:
1. Interposición del recurso. El diez de enero de dos mil diecisiete, Óscar Murias Juárez y Blanca Estela Castillo Trejo, por su propio derecho y en su calidad de Presidente y Tesorero, respectivamente, del ayuntamiento de Nativitas, Estado de Tlaxcala, interpusieron recurso de reconsideración contra la sentencia dictada en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificado con la clave de expediente SDF-JDC-2203/2016.
2. Turno. Por proveído de diez de enero siguiente, la Magistrada Presidenta de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, acordó turnar el expediente en que se actúa a la ponencia del Magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, para los efectos previstos en los artículos 19 y 68, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
3. Recepción. En su oportunidad, el Magistrado instructor acordó tener por recibido el expediente a que se refiere de este medio de impugnación.
CONSIDERANDO
1. Competencia. Esta Sala Superior es competente para conocer del medio de impugnación, de conformidad con lo previsto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción X, 189, fracción XIX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba