Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-JRC-0004-2017), 01-02-2017

Fecha01 Febrero 2017
Número de expedienteSUP-JRC-0004-2017
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-JRC-04/2017-Inc2

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA

EXPEDIENTE: SUP-JRC-04/2017 Y ACUMULADOS

ACTORES INCIDENTISTAS: PARTIDOS NUEVA ALIANZA, MOVIMIENTO CIUDADANO Y DEL TRABAJO

RESPONSABLE: ORGANISMO PÚBLICO LOCAL ELECTORAL DE VERACRUZ

MAGISTRADO PONENTE: INDALFER INFANTE GONZALES

SECRETARIO: ADÁN JERÓNIMO NAVARRETE GARCÍA

Ciudad de México, a uno de marzo de dos mil diecisiete.

Sentencia interlocutoria que declara cumplida la sentencia dictada el uno de febrero de dos mil diecisiete, en la que revocó las sentencias impugnada emitidas por el Tribunal Electoral de Veracruz, así como el acuerdo dictado por el organismo público local electoral de esa misma entidad, registrado con la clave OPLEV/CG282/2016, para el efecto de que ese organismo, a la brevedad, dictara un nuevo acuerdo en el que incluya el otorgamiento de financiamiento a favor de los partidos políticos nacionales que participaron en la elección inmediata anterior de diputados locales en Veracruz y que no obtuvieron el 3% de la votación válida emitida, pero no han perdido su registro como partidos nacionales.

RESULTANDOS

Antecedentes. De los escritos de demanda y demás constancias que integran el expediente, se tienen los siguientes:

1. Proceso electoral ordinario 2015-2016. El nueve de noviembre de dos mil quince inició el proceso electoral ordinario 2015-2016 para elegir a Gobernador e integrantes del Congreso del Estado de Veracruz.

2. Jornada electoral. El cinco de junio de dos mil dieciséis, tuvo lugar la jornada electoral por la que se eligió al titular del Poder Ejecutivo y Diputados, ambos del Estado de Veracruz.

3. Cómputo distrital. El ocho de junio siguiente, se iniciaron las sesiones de cómputo distrital de las referidas elecciones, en cada uno de los treinta distritos electorales que conforman el Estado de Veracruz.

4. Proyecto de Presupuesto del OPLE para el ejercicio fiscal 2017. En la sesión extraordinaria celebrada el catorce de septiembre de dos mil dieciséis, el Consejo General del Organismo Público Local Electoral de Veracruz emitió el acuerdo OPLEV/CG227/2016 por el cual aprobó el proyecto de presupuesto de ese organismo electoral para el ejercicio fiscal 2017.

En dicho proyecto, de manera general, se contemplaban a los partidos políticos nacionales con acreditación local, sin excluir a los que no obtuvieron el 3% de la votación válida emitida en alguna de las elecciones desarrolladas durante el proceso electoral local 2015-2016. Además, consta que "la distribución del financiamiento público que se propone en el presente acuerdo, es de carácter provisional y estará sujeto al resultado final que obtengan los partidos políticos en el momento procesal oportuno".

5. Cómputo de circunscripción plurinominal, declaración de validez de la elección y asignación de diputados electos por el principio de representación proporcional. En la sesión especial celebrada el diecinueve de octubre de dos mil dieciséis, el Consejo General del Organismo Público Local Electoral de Veracruz emitió el acuerdo por el que se efectuó el cómputo de la circunscripción plurinominal, la declaración de validez de la elección y la asignación de diputados por el principio de representación proporcional, en el proceso electoral 2015-2016.

6. Inicio del proceso electoral 2016-2017. El diez de noviembre siguiente inició el proceso electoral ordinario en el Estado de Veracruz para la elección de los doscientos doce integrantes de los Ayuntamientos que conforman la entidad federativa.

7. Acuerdo OPLEV/CG282/2016 impugnado. El veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis, el Consejo General del Organismo Público Local Electoral de Veracruz emitió el acuerdo por el cual ajustó el proyecto de presupuesto para el ejercicio fiscal 2017. En el acuerdo determinó no otorgar financiamiento público durante dicho ejercicio a los partidos políticos nacionales que no lograron el umbral del 3% de la votación válida emitida en la elección de diputados locales, a los demandantes, Encuentro Social, Nueva Alianza, Partido del Trabajo y Movimiento Ciudadano.

8. Recursos de apelación. Inconformes con el citado acuerdo, los partidos políticos nacionales, Encuentro Social, Nueva Alianza, del Trabajo y Movimiento Ciudadano interpusieron recursos de apelación ante el Tribunal Electoral de Veracruz, que fueron radicados, respectivamente, con las claves RAP-86/2016, RAP-90/2016, RAP-85/2016 y RAP-88/2016 y resueltos el cuatro de enero del presente año, en el sentido de confirmar el Acuerdo OPLEV/CG282/2016.

9. Presentación de las demandas de juicio de revisión constitucional electoral. El ocho y siete de enero de dos mil diecisiete los Partidos Encuentro Social, Nueva Alianza, del Trabajo y Movimiento Ciudadano, respectivamente, presentaron demandas de juicio de revisión constitucional electoral en contra de la sentencia mencionada en el punto anterior.

Los juicios fueron tramitados con las claves SUP-JRC-3/2017, SUP-JRC-4/2017, SUP-JRC-5/2017 y SUP-JRC-6/2017, resueltos el uno de febrero de dos mil diecisiete, en los términos siguientes:

[…

PRIMERO. Se acumulan los juicios de revisión constitucional electoral SUP-JRC-3/2017, SUP-JRC-5/2017 y SUP-JRC-6/2017 al juicio SUP-JRC-4/2017. Glósese...

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