Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-REC-1148-2017), 02-06-2017

Número de expedienteSUP-REC-1148-2017
Fecha02 Junio 2017
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de reconsideración
SUP-REC-1148-2017

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

EXPEDIENTES: SUP-REC-1148/2017 Y ACUMULADOS

RECURRENTES: PEDRO MARTÍNEZ LUIS Y OTROS

AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN CORRESPONDIENTE A LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL CON SEDE EN XALAPA, VERACRUZ

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE DE LA MATA PIZAÑA

SECRETARIO: JUAN CARLOS LÓPEZ PENAGOS

Ciudad de México, a dos de junio de dos mil diecisiete.

SENTENCIA que revoca la resolución emitida por la Sala Xalapa en el expediente SX-JDC-151/2017 y acumulados, relacionada con la nulidad de la elección de concejales del ayuntamiento de San Dionisio Ocotepec, Tlacolula, Oaxaca.

ÍNDICE

Glosario.

2

I. Antecedentes.

2

II. Competencia.

4

III. Acumulación.

5

IV. Requisitos generales y presupuesto especial de procedencia

5

a. Requisitos generales.

5

b. Requisito especial de procedibilidad.

8

V. Estudio de fondo.

9

1. Suplencia de la queja.

9

2. Síntesis de agravios.

9

3. Pretensión y causa de pedir.

4. Marco normativo.

5. Normativa estatal relativa al sistema de usos y costumbres.

6. Consideraciones de Sala Xalapa

7. Caso concreto.

8. Conclusión.

VI. Resolutivos.

10

11

12

14

16

32

33

GLOSARIO

Agencia

Agencia municipal de San Baltazar Guelavila, perteneciente al municipio de San Dionisio Ocotepec, Tlacolula, Oaxaca.

Asamblea

Asamblea general comunitaria

Código local

Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales para el Estado de Oaxaca

Consejo local

Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca

Constitución Federal

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Convención

Convención Americana sobre Derechos Humanos

Convenio

Convenio número 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes

Corte

Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Declaración

Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas

DESNI

Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos

Instituto local

Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca

Juicio ciudadano

Juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano

Juicio ciudadano local

Juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano local

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley Orgánica

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Municipio

Municipio de San Dionisio Ocotepec, Tlacolula, Oaxaca.

Recurrentes

Pedro Martínez Luis y otros

SCJN

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sala Xalapa

Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral con sede en Xalapa, Veracruz.

Tequitlatos

Representantes de las cuatro secciones en las que se divide la cabecera municipal del Municipio de San Dionisio Ocotepec, Tlacolula, Oaxaca.

Tribunal local

Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca

I. ANTECEDENTES

1. Solicitud al ayuntamiento. El veintiuno de marzo1 ciudadanos de la agencia solicitaron al Subsecretario de Fortalecimiento Municipal, la participación en las elecciones de concejales para el periodo 2017-2019.

1 Salvo mención en otro sentido, todas las fechas se refieren al año dos mil dieciséis.

2. Primera convocatoria. El primero de agosto los tequitlatos convocaron a asamblea para presentar a los ocho precandidatos a ocupar los cargos de presidente municipal, síndico y sus respectivos suplentes.

3. Primera asamblea. El siete de agosto los tequitlatos presentaron a los ochos precandidatos a ocupar los referidos cargos.

4. Solicitudes al Instituto local. El diecinueve de agosto, doce y veintiocho de septiembre, autoridades de la agencia solicitaron al Instituto local la instalación de mesas de trabajo con la finalidad de logar la participación activa en las próximas elecciones del municipio.

5. Reuniones de trabajo. El veintiséis de agosto, diecinueve, veintidós y treinta de septiembre, se realizaron sendas reuniones entre autoridades de la cabecera municipal, agencia y el Instituto local.

6. Segunda convocatoria. El treinta siguiente los tequitlatos convocaron a asamblea para que, mediante el método de elección a mano alzada se eligieran a los cuatro candidatos a ocupar los cargos citados.

7. Segunda asamblea. El cuatro de septiembre se eligieron a cuatro candidatos.

8. Tercera convocatoria. El veintiséis de septiembre los tequitlatos, convocaron a asamblea para que a través del voto de la ciudadanía se eligieran de los cuatro candidatos al presidente, síndico y suplentes.

9. Tercera asamblea. El dos de octubre se llevó a cabo la asamblea en la explanada cívica del Municipio.

10. Convocatoria a asamblea solemne. El veinticinco de octubre los tequitlatos convocaron a asamblea, para efecto de dar a conocer la lista de ciudadanos que prestarían su servicio como concejales.

11. Asamblea solemne. El dos de noviembre se llevó a cabo la asamblea en la que, con base a sus usos y costumbres se hizo del conocimiento a los habitantes del municipio la lista de concejales.

12. Calificación de la elección. El veintitrés de diciembre el Consejo local emitió el acuerdo IEEPCO-CG-SNI-297/2016, por medio del cual calificó como válida la elección de concejales.

13. Juicio local. Ismael Antonio Méndez y otros, ostentándose como ciudadanos de la agencia presentaron juicio ciudadano local.

14. Resolución local. El seis de marzo de dos mil diecisiete, el Tribunal local determinó, declarar la nulidad de la elección de concejales.

15. Juicio federal. Inconformes, Gelacio Cruz García y otros presentaron demandas de juicio ciudadano federal.

16. Resolución. El siete de abril del año en curso, la Sala Xalapa confirmó la resolución controvertida.

17. Recursos de reconsideración. En contra, el veinte de abril siguiente, Pedro Martínez Luis y otros interpusieron sendos recursos de reconsideración.

18. Remisión y turno. La Sala Xalapa acordó la remisión de la documentación a esta Sala Superior.

Recibidas las constancias, la Magistrada Presidenta de la Sala Superior acordó la integración de los expedientes SUP-REC-1148/2017, SUP-REC-1149/2017 y SUP-REC-1150/2017, y ordenó turnados a la Ponencia del Magistrado Felipe de la Mata Pizaña.

19. Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor admitió a trámite los recursos y, al encontrarse debidamente integrados, declaró cerrada la instrucción, quedando los presentes autos en estado de dictar sentencia.

II. COMPETENCIA

La Sala Superior es competente para conocer del presente medio de impugnación,2 por tratarse de tres recursos de reconsideración, promovidos para controvertir una sentencia dictada por la Sala Xalapa de este Tribunal Electoral, al resolver un juicio ciudadano, precisado en el preámbulo de esta sentencia.

2 Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, segundo párrafo, Base VI y 99, cuarto párrafo, fracción X, de la Constitución Federal, 186, fracción X y 189, fracción I, inciso b), de la Ley Orgánica y 64 de la Ley de Medios.

III. ACUMULACIÓN

El análisis de los escritos de demanda que motivaron la integración de los expedientes al rubro identificados, permite advertir que hay identidad en la autoridad responsable y en el acuerdo impugnado.

De ese modo, al existir conexidad en la causa y, con el propósito de resolver los recursos de reconsideración en forma conjunta, congruente, expedita y completa,3 lo conducente es decretar la acumulación de los expedientes SUP-REC-1149/2017 y SUP-REC-1150/2017, al diverso identificado con la clave SUP-REC-1148/2017, por ser éste el que se recibió primero en esta Sala Superior.

3 Conforme a lo previsto en los artículos 199, fracción XI, de la Ley Orgánica; 31, de la Ley de Medios; y, 79, del Reglamento Interno.

En consecuencia, glósese copia certificada de los puntos resolutivos de esta sentencia al expediente acumulado.

IV. Requisitos generales y presupuesto especial de procedencia.

a. Requisitos generales. Se cumplen los requisitos generales de procedencia,4 tal y como se precisa a continuación:

4 Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 9, 13, párrafo 1, inciso b); 61, párrafo 1, inciso b), 62, párrafo 1, inciso a), fracción IV, 63, 65, y 66, de la Ley de Medios.

1. Forma. Las demandas se presentaron por escrito ante la Sala Xalapa y en ellas se hace constar el nombre de quienes promueven; se precisa el domicilio para oír y recibir notificaciones, así como las personas autorizadas para tales efectos; se identifica el acto impugnado y la autoridad responsable; se mencionan los hechos en los que se basa la impugnación, junto con los agravios y preceptos presuntamente violados; y se hace constar la firma autógrafa de los recurrentes; de ahí que se satisface lo establecido en el artículo 9°, de la Ley de Medios.

2. Oportunidad. La Sala Superior, ha considerado5 que el derecho constitucional de las comunidades indígenas y de sus miembros a acceder plenamente a la jurisdicción estatal, no se agota en la obligación de tomar en cuenta sus costumbres y especificidades culturales, ya que ese derecho debe ser interpretado a la luz del principio pro persona, lo que lleva a establecer protecciones jurídicas especiales a su favor.

5 Artículos , 2º, apartado A, fracción VIII y 17 de la Constitución Federal; 1, apartado 1 de la Convención; 2, 4, apartado 1 y 12 del Convenio.

En este sentido, tratándose de comunidades indígenas y sus integrantes, se deben tomar en consideración determinadas particularidades, obstáculos técnicos y circunstancias geográficas, sociales y culturales, que tradicionalmente han generado en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR