Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-RAP-0067-2017), 23-03-2017

Número de expedienteSUP-RAP-0067-2017
Fecha23 Marzo 2017
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de apelación
SUP-RAP-67/2017

RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: SUP-RAP-67/2017

APELANTE: MORENA

AUTORIDAD RESPONSABLE: JUNTA GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN

SECRETARIO: HUGO DOMÍNGUEZ BALBOA

Ciudad de México, a veintitrés de marzo de dos mil diecisiete

Sentencia definitiva que desecha de plano la demanda presentada por Horacio Duarte Olivares, en su carácter de representante de MORENA ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en contra del Acuerdo de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral de fecha 19 de diciembre de 2016, identificado con la clave INE/JGE334/2016, por carecer de interés jurídico y legítimo para impugnar el acto.

GLOSARIO

Acuerdo:

Acuerdo INE/JGE334/2016 emitido por la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban los Lineamientos específicos para el uso de la firma electrónica en los mecanismos del Servicio Profesional Electoral Nacional

Autoridad responsable:

Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral

Constitución:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

DESPEN:

Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional

INE:

Instituto Nacional Electoral

Junta General:

Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Lineamientos:

Lineamientos específicos para el uso de la firma electrónica en los mecanismos del Servicio Profesional Electoral Nacional

Apelante:

MORENA

SPEN:

Servicio Profesional Electoral Nacional

Tribunal:

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

1. ANTECEDENTES

1.1 Reglamento. El veintiocho de octubre de dos mil trece, el Consejo General del Instituto Federal Electoral emitió el acuerdo INE/CG314/2013 por el que aprobó el Reglamento de uso y operación de la Firma Electrónica Avanzada.

1.2 Lineamientos. El dieciocho de marzo de dos mil catorce, la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral emitió el acuerdo JGE26/2014 por el que se aprobaron los Lineamientos para la implementación de la Firma Electrónica Avanzada en el Instituto Federal Electoral.

1.3 Estatuto. El treinta de octubre de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió el Acuerdo INE/CG909/2015 por el que se aprueba el Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa, que fue publicado el quince de enero de dos mil dieciséis en el Diario Oficial de la Federación.

1.4 Acto impugnado. El diecinueve de diciembre de dos mil dieciséis, la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral emitió el Acuerdo INE/JGE334/2016 por el que se aprueban los Lineamientos específicos para el uso de la firma electrónica en los mecanismos del Servicio Profesional Electoral Nacional.

1.5 Recurso de apelación. El dieciséis de enero de dos mil diecisiete, MORENA presentó ante la Secretaría Ejecutiva del INE el presente recurso de apelación a través del cual controvierte el Acuerdo impugnado.

1.6 Trámite. El veintitrés de enero de dos mil diecisiete, la Secretaría Ejecutiva del Consejo General del INE remitió a la Sala Superior el expediente que se formó con motivo del presente recurso de apelación y fue recibido en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior en esa misma fecha. En atención a lo anterior, mediante un acuerdo emitido en esa fecha por la Magistrada Presidenta de este órgano jurisdiccional, se registró el expediente con la clave SUP-RAP-67/2017 y se turnó al Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón para efectos de lo previsto en los artículos 19 de la Ley de Medios.

2. COMPETENCIA

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, porque se trata de un recurso de apelación interpuesto por un partido político nacional en contra de un acto de la Junta General Ejecutiva del INE, mismo que es un órgano central de dicho Instituto.

Lo anterior, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción III, de la Constitución Federal; 186, fracción III, inciso a), y 189, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica; así como 40, apartado 1, inciso b), y 44...

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