Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-RAP-0053-2017), 01-02-2017

Número de expedienteSUP-RAP-0053-2017
Fecha01 Febrero 2017
Tipo de procesoRecurso de apelación
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-RAP-53/2017

RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: SUP-RAP-53/2017.

RECURRENTE: MORENA.

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL.

MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ LUIS VARGAS VALDEZ.

SECRETARIO: JUAN ANTONIO GARZA GARCÍA.

Ciudad de México, primero de febrero de dos mil diecisiete.

S E N T E N C I A

Que declara fundado el recurso de apelación interpuesto por MORENA, a fin de controvertir el acuerdo INE/CG868/2016 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprobaron los lineamientos para integrar los rangos correspondientes a los cuerpos de la función ejecutiva y de la función técnica y el procedimiento para otorgar promociones en rango a los miembros del Servicio Profesional Electoral en el propio instituto,

Índice

S E N T E N C I A*

R E S U L T A N D O*

I. Antecedentes.*

II. Recurso de Apelación.*

III. Recepción en Sala Superior y turno a ponencia.*

IV. Radicación, admisión y cierre de instrucción.*

C O N S I D E R A N D O*

I. Jurisdicción y competencia.*

II. Requisitos de procedencia.*

III. Estudio de fondo.*

A. Síntesis de los conceptos de agravio.*

B. El Servicio Profesional Electoral como principio constitucional en la administración electoral*

C. Contestación de los agravios*

D. Efectos*

R E S O L U T I V O*

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes.

De la narración de los hechos que realiza el partido político actor en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

A. Reforma constitucional.

El diez de febrero de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones constitucionales en materia político-electoral, dentro de las cuales se incluye la obligación a cargo del Instituto Nacional Electoral de regular la organización y funcionamiento del Servicio Profesional Electoral Nacional.

El citado decreto, en su artículo Sexto Transitorio, ordenó que "… una vez integrado y a partir de que entren en vigor las normas previstas en el Transitorio Segundo anterior, el Instituto Nacional Electoral deberá expedir los lineamientos para garantizar la incorporación de todos los servidores públicos del Instituto Federal (sic) Electoral y de los organismos locales en materia electoral, al Servicio Profesional Electoral Nacional, así como las demás normas para su integración total".

B. Expedición de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

El veintitrés de mayo de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expidió, entre otras, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en cuyo artículo Décimo Cuarto Transitorio se dispuso que la organización del Servicio se haría conforme a las características y plazos que estableciera el Instituto Nacional Electoral, debiendo expedir el Estatuto a más tardar el treinta y uno de octubre de dos mil quince.

C. Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, INE/CG68/2014.

El veinte de junio de dos mil catorce, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, emitió el acuerdo "…POR EL QUE SE ORDENA LA ELABORACIÓN DE LOS LINEAMIENTOS PARA LA INCORPORACIÓN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL OTRORA INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL Y DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS ELECTORALES LOCALES AL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL NACIONAL, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO TRANSITORIO SEXTO DEL ‘DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS’, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 10 DE FEBRERO DE 2014; Y SE APRUEBAN LOS CRITERIOS GENERALES PARA LA OPERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN TRANSITORIA DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL, TANTO EN EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL COMO EN LOS ORGANISMOS PÚBLICOS LOCALES ELECTORALES, HASTA LA INTEGRACIÓN TOTAL DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL NACIONAL".

D. Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, INE/CG909/2015.

El treinta de octubre de dos mil catorce, el Consejo General aprobó el acuerdo "…POR EL QUE SE APRUEBA EL ESTATUTO DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL NACIONAL Y DEL PERSONAL DE LA RAMA ADMINISTRATIVA", identificado con la clave INE/CG909/2015.

E. Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, INE/CG47/2016.

El veintisiete de enero de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, emitió el Acuerdo INE/CG47/2016, relativo a la integración del Catálogo de Cargos y Puestos del Servicio Profesional Electoral Nacional y su anexo.

F. Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, INE/CG68/2015.

El veinticinco de febrero de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el acuerdo "…POR EL QUE SE APRUEBAN, A PROPUESTA DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA, LOS LINEAMIENTOS DE INCORPORACIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL Y DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS LOCALES ELECTORALES, AL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL NACIONAL, PREVISTOS EN EL ARTÍCULO SEXTO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS EN MATERIA POLÍTICA-ELECTORAL", identificado con la clave INE/CG68/2015.

G. Acuerdo de la Junta General Ejecutiva número INE/JGE60/2016.

El veintinueve de febrero de dos mil dieciséis, la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, aprobó el acuerdo "…POR EL QUE SE APRUEBA EL CATÁLOGO DE CARGOS Y PUESTOS DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL NACIONAL".

H. Acuerdo impugnado.

El veintiuno de diciembre del dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, emitió el acuerdo "…POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA INTEGRAR LOS RANGOS CORRESPONDIENTES A LOS CUERPOS DE LA FUNCIÓN EJECUTIVA Y DE LA FUNCIÓN TÉCNICA Y EL PROCEDIMIENTO PARA OTORGAR PROMOCIONES EN RANGO A LOS MIEMBROS DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL NACIONAL EN EL SISTEMA DEL INSTITUTO", identificado con el número INE/CG868/2016.

II. Recurso de Apelación.

Disconforme con el contenido de algunas porciones de los Lineamientos aprobados en el Acuerdo referido en el párrafo anterior, mediante escrito presentado el veintisiete de diciembre de dos mil dieciséis ante la Oficialía de Partes del Instituto Nacional Electoral, el partido MORENA interpuso recurso de apelación.

III. Recepción en Sala Superior y turno a ponencia.

Una vez recibido el medio de impugnación y las constancias atinentes en la Sala Superior, la Magistrada Presidenta, ordenó integrar el respectivo expediente y turnarlo a la ponencia del Magistrado José Luis Vargas Valdez para efectos de lo señalado por el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

IV. Radicación, admisión y cierre de instrucción.

En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó en su ponencia el medio de impugnación de que se trata, admitiéndolo y, al encontrarse debidamente sustanciado el expediente, declaró cerrada la instrucción y pasó el asunto para el dictado de la presente sentencia.

C O N S I D E R A N D O

I. Jurisdicción y competencia.

Esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer el presente medio de impugnación, de conformidad con lo previsto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso g), y 189, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 40, párrafo 1, inciso b), y 44, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de recurso de apelación promovido para controvertir un acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

II. Requisitos de procedencia.

El presente medio de impugnación cumple con los requisitos de procedencia previstos en los artículos 7; 8; 9, párrafo 1; 40, párrafo 1, inciso b); 44, inciso a), y 45, párrafo 1, inciso b), fracción I, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

A. Forma.

La demanda se presentó por escrito, ante la autoridad señalada como responsable, y en ella se hacen constar el nombre y firma autógrafa de quien promueve en representación del partido político apelante; el domicilio para recibir notificaciones; se identifica el acto impugnado y la autoridad responsable, se mencionan los hechos y agravios que el accionante aduce que le causa la resolución reclamada.

B. Oportunidad.

El presente recurso de apelación fue interpuesto oportunamente puesto que el recurrente impugna el acuerdo INE/CG868/2016, aprobado el veintiuno de diciembre de dos mil dieciséis por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en tanto que el escrito de demanda que motiva la integración del expediente precisado en el rubro, se presentó ante la autoridad ahora responsable el veintisiete del mismo mes y año, esto es dentro del plazo general de cuatro días, previsto en el artículo 8, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Esto es así, pues el plazo para impugnar transcurrió del veintidós al veintisiete de diciembre del año en curso, toda vez que los días veinticuatro y veinticinco fueron inhábiles, por tratarse de sábado y domingo; además de que, conforme a lo previsto por el artículo 7, párrafo 2, de la mencionada ley procesal electoral federal, la determinación impugnada no guarda relación, inmediata y directa, con algún proceso electoral, federal o local, que actualmente se esté llevando a cabo.

C. Legitimación y personería.

El recurso de apelación fue interpuesto por el partido MORENA, quien comparece por conducto de su representante propietario ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, Horacio Duarte Olivares.

D. Interés jurídico.

En este...

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