Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-JRC-0362-2017), 11-09-2017

Fecha11 Septiembre 2017
Número de expedienteSUP-JRC-0362-2017
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
SUP-JRC-362/2017-Inc1

INCIDENTE SOBRE LA PRETENSIÓN DE NUEVO ESCRUTINIO Y CÓMPUTO.

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL.

EXPEDIENTE: SUP-JRC-362/2017 Y ACUMULADO SUP-JRC-363/2017.

ACTOR: PARTIDO POLÍTICO MORENA Y PARTIDO ACCIÓN NACIONAL.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO.

MAGISTRADA PONENTE: MÓNICA ARALÍ SOTO FREGOSO.

SECRETARIADO: LAURA ANGÉLICA RAMÍREZ HERNÁNDEZ Y ÁNGEL JAVIER ALDANA GÓMEZ.

Ciudad de México, a veinticuatro de agosto de dos mil diecisiete.

VISTOS, para resolver los autos del Incidente sobre la pretensión de Escrutinio y Cómputo en los juicios de revisión constitucional electoral SUP-JRC-362/2017 y SUP-JRC-363/2017, promovidos por el Partido Acción Nacional y MORENA; y,

R E S U L T A N D O:

I. ANTECEDENTES

De la narración de hechos expuestos por la parte actora en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierten los siguientes antecedentes:

1. Jornada electoral. El cuatro de junio, se llevó a cabo la elección de Gobernador del Estado de México.

2. Petición de nuevo escrutinio y cómputo, y sesión del Consejo Distrital. El seis y siete de junio, MORENA presentó escritos ante el Consejo Distrital IX, con cabecera en Tejupilco de Hidalgo, Estado de México, en los que solicitó nuevo escrutinio y cómputo de diversas casillas.

El doce siguiente, el citado consejo, realizó el cómputo con los resultados siguientes:

TOTAL DE VOTOS POR CANDIDATO

Partido Político o Coalición

Número de Votos

12,858

Doce mil ochocientos cincuenta y ocho

80,401

Ochenta mil, cuatrocientos uno.

35,414

Treinta y cinco mil, cuatrocientos catorce

1,452

Mil cuatrocientos cincuenta y dos

31,039

Treinta y un mil, treinta y nueve

Candidato Independiente

1,657

Mil seiscientos cincuenta y siete

Candidato no registrado

69

Sesenta y nueve

Votos nulos

4,750

Cuatro mil, setecientos cincuenta

Total

167,640

Ciento sesenta y siete mil, seiscientos cuarenta

3. Juicios de inconformidad local.

Demandas. Inconformes, MORENA y el Partido Acción Nacional promovieron juicios de inconformidad ante el Tribunal Local, en contra de los resultados consignados en el acta cómputo distrital.

Sentencia. El treinta de julio, luego de emitir una primera determinación de desechamiento revocada por esta Sala Superior, el Tribunal Local emitió sentencia en la que determinó, sustancialmente:

I.- Negar la petición de recuento total y la solicitud de nuevo escrutinio y cómputo, esta última, por las siguientes razones:

1.- El actor realizó la petición de apertura de los paquetes en la sesión de cómputo distrital únicamente de las casillas 171 C1, 175 C1, 184 C1, 629 B, 630 C2, 631 B, 632 B, 632 C1, 634 B, 634 E1, 2168 B, 5724 B, 5733 C1, 5736 C1 y 5744 B, de las cuales se llevó a cabo el recuento de las casillas 175 C1, 631 B, 2168 B, 5724 B, 5733 C1 y 5736 C1.

2.- En cuanto a las casillas 171 C1, 184 C1, 632 C1 y 634 E1, la objeción invocada durante la sesión de cómputo no corresponde a la invocada en su escrito de inconformidad.

3.- Las casillas 632 B, 634 B y 5744 B no se encuentran dentro de las casillas enunciadas por el actor.

4.- En cuanto a las casillas 629 C1 y 630 C2, la actora fue omisa en formular argumentos frontales contra la determinación del Consejo Distrital, ya que sus argumentos son genéricos de una presunta inconsistencia, alegando únicamente discordancia entre los datos relativos a boletas frente al total de ciudadanos que votaron conforme al listado nominal.

5.- Del contenido del acta de cómputo distrital no se advierte que haya solicitado el recuento de las casillas restantes que señaló el actor en su escrito de juicio de inconformidad.

6.- Si bien el partido actor manifiesta que presentó un escrito en el que solicitó nuevo escrutinio y cómputo, de la revisión del contenido del acta de la sesión de cómputo distrital de siete de junio, no advirtió en autos solicitud alguna relacionada con dicha manifestación, y tampoco se encuentran los acuses de recibo de esas peticiones.

7.- Del contenido del acta de la sesión extraordinaria de seis de junio del año en curso, se determinaron las casillas que serían objeto de recuento, sin embargo, durante esa sesión, el representante de MORENA no realzó petición alguna por escrito o mediante el uso de la voz con la finalidad de realizar un nuevo escrutinio y cómputo respecto de las casillas referidas en sus escritos de inconformidad.

8.- Tampoco obran en autos del juicio de inconformidad los acuses de recibo de los escritos que MORENA afirma haber presentado previo al cómputo, y en los cuales solicitó el recuento de casillas por inconsistencias.

9.- En el listado presentado por el actor ante el tribunal local, no se precisan los elementos mínimos necesarios para evidenciar que se actualizan las presuntas discrepancias alegadas, para estar en condiciones de proceder a determinar su existencia y en su caso, la magnitud de error y sus consecuencias.

II. Analizó las causales de nulidad en términos del artículo 402 de la ley electoral local en 139 casillas, declarando la nulidad de 1 de ellas y modificó los resultados del acta de cómputo distrital.

En congruencia con ello, en dicha sentencia se modificó el cómputo distrital conforme a lo siguiente:

TOTAL DE VOTOS POR CANDIDATO

Partido Político o Coalición

Número de Votos

12,855

Doce mil ochocientos cincuenta y cinco

80,273

Ochenta mil, doscientos setenta y tres

35,318

Treinta y cinco mil, trescientos dieciocho

1,452

Mil cuatrocientos cincuenta y dos

30,918

Treinta mil, novecientos dieciocho

Candidato Independiente

1,653

Mil seiscientos cincuenta y tres

Candidato no registrado

69

Sesenta y nueve

Votos nulos

4,742

Cuatro mil, setecientos cuarenta y dos

Total

167,280

Ciento sesenta y siete mil, doscientos ochenta

III. Juicios de revisión constitucional electoral. En contra de lo anterior, el cuatro de agosto, el Partido Acción Nacional y MORENA presentaron sendos juicios de revisión constitucional electoral, en el cual ambos partidos se quejaron de que el Tribunal Local haya desestimado su pretensión de recuento total y la de nuevo escrutinio y cómputo en 397 casillas, y reclamaron el análisis que se realizó respecto de su pretensión de nulidad de la votación recibida en diversas casillas.

IV. Trámite y sustanciación. En su oportunidad, se recibieron las demandas y demás constancias en la Sala Superior; la magistrada Presidenta ordenó integrar los expedientes SUP-JRC-362/2017 y el expediente SUP-JRC-363/2017, y los turnó a la Ponencia de la Magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso, para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley de Medios.

En ese sentido, la magistrada instructora, en su oportunidad, ordenó radicar los expedientes y abrir los incidentes sobre nuevo escrutinio y cómputo para atender la petición de recuento.

C O N S I D E R A N D O:

I. COMPETENCIA.

La Sala Superior tiene jurisdicción y es competente para resolver el presente incidente, en términos del artículo 99, párrafo cuarto, fracción IV, de la Constitución; 186 fracción III, inciso b) y 189 fracción I inciso d), de la Ley Orgánica, así como los artículos 86, en relación con el 87, apartado 1, de la Ley de Medios, y en aplicación del principio general de derecho consistente en que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, de manera que, al ser competente para analizar la pretensión de fondo del presente asunto, también lo es para resolver el presente incidente.

II. ACUMULACIÓN. De la lectura de los escritos de demanda precisados en el rubro, se advierte que los actores impugnan lo resuelto en el juicio de inconformidad local identificado con la clave JI/115/2017 y JI/116/2017 acumulados, resuelto por el Tribunal Electoral del Estado de México. En ambas demandas Morena y el Partido Acción Nacional solicitaron tanto recuento de casillas como recuento total.

En este sentido, al existir identidad en el acto impugnado y en la autoridad señalada como responsable, con fundamento en los artículos 199, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 31, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y 79 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se decreta la acumulación de los juicios de revisión constitucional SUP-JRC-363/2017 al diverso expediente SUP-JRC-362/2017, por ser éste el primero que se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior.

En consecuencia, se deberá glosar copia certificada de los puntos resolutivos de la presente ejecutoria, a los autos del expediente acumulado.

III. PRETENSIÓN DE RECUENTO TOTAL.

En la resolución reclamada, el tribunal responsable señaló que la etapa de resultados y declaraciones de validez de la elección se divide en dos etapas: la de cómputo distrital y la de cómputo final.

En dicho sentido, precisó que en términos del artículo 382, fracción III del Código Electoral del Estado de México, el recuento total de votos está previsto para la etapa del cómputo final de la elección.

Por tanto, declaró infundado el planteamiento respectivo, ya que la pretensión de MORENA no podía ser alcanzada en la sesión del cómputo distrital.

Al respecto, MORENA se concreta a reiterar que el tribunal local debió ordenar el recuento total, porque afirma, presentó por escrito su solicitud para ello ante el consejo distrital, y que bastaba con señalar las causales establecidas por la ley para que procediera.

Por su parte, el Partido Acción Nacional únicamente pide en el quinto punto petitorio de su escrito de juicio de revisión constitucional electoral, que se ordene el recuento total de votos, por ser menor la diferencia entre el primer y segundo lugar a los votos nulos; sin expresar argumento alguno que controvierta las consideraciones de la autoridad responsable.

En consecuencia, como en...

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