Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-RRV-0002-2017), 07-02-2017

Número de expedienteSUP-RRV-0002-2017
Fecha07 Febrero 2017
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de revisión
SUP-RRV-0002-2017-Acuerdo1

ACUERDO DE REENCAUZAMIENTO

RECURSO DE REVISIÓN.

EXPEDIENTE: SUP-RRV-2/2017.

RECURRENTES: JESÚS RAFAEL AGUILAR FUENTES Y JUAN MANUEL JURADO LIMÓN.

AUTORIDAD RESPONSABLE: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL.

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE ALFREDO FUENTES BARRERA.

SECRETARIOS: VÍCTOR MANUEL ROSAS LEAL Y CARLOS A. DE LOS COBOS SEPÚLVEDA.

Ciudad de México, a siete de febrero de dos mil diecisiete.

VISTOS, para acordar, los autos del recurso de revisión al rubro citado, interpuesto por Jesús Rafael Aguilar Fuentes y Juan Manuel Jurado Limón, a fin de controvertir la omisión del Instituto Nacional Electoral de resolver la denuncia presentada el ocho de octubre de dos mil catorce, en contra del Consejero Rodolfo Jorge Aguilar Gallegos, integrante del Organismo Público Local Electoral de San Luis Potosí, y

RESULTANDO:

De la narración de hechos que los recurrentes efectúan en su demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

I. Presentación de la denuncia. Jesús Rafael Aguilar Fuentes y Juan Manuel Jurado Limón presentaron el ocho de octubre de dos mil catorce ante la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en San Luis Potosí, una denuncia por presuntas irregularidades cometidas por el Consejero Rodolfo Aguilar Gallegos, integrante del Organismo Público Local Electoral de aquella entidad federativa.

II. Remisión del Recurso de Revisión. El trece de enero de dos mil diecisiete, el Secretario Ejecutivo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral remitió a esta Sala Superior el expediente INE-JTG/665/2016, por medio del cual hace del conocimiento la interposición del Recurso de Revisión promovido por Jesús Rafael Aguilar Fuentes y Juan Manuel Jurado Limón, el cinco de noviembre de dos mil catorce.

III. Trámite. Una vez recibidas las constancias atinentes en esta Sala Superior, se integró el expediente SUP-RRV-2/2017, por acuerdo de diecinueve de enero de la presente anualidad y, se turnó al Magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General.

CONSIDERANDO:

PRIMERO. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa el presente acuerdo no compete al Magistrado instructor, sino a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada, porque implica el determinar si el medio de impugnación promovido es el procedente para conocer y resolver sobre la pretensión planteada, o bien, si es otra la vía idónea.

En dicho sentido, la determinación que se adopte no constituye un acuerdo de mero trámite, sino que implica una modificación en la sustanciación del procedimiento que, en términos del criterio sostenido por esta Sala Superior, debe ser aprobada por el Pleno de la misma.1

1 Jurisprudencia número 11/99, de rubro: "MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR", localizable en http://portal.te.gob.mx/legislacion-jurisprudencia/jurisprudencia-y-tesis. .

SEGUNDO. Improcedencia. Por tratarse de una cuestión de examen preferente, de acuerdo con lo previsto en los artículos y 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se analiza la procedencia del recurso de revisión en que se actúa.

Ha sido criterio reiterado de esta Sala Superior que el ocurso que da inicio a cualquier medio de impugnación en materia electoral, se debe considerar como un todo, que debe ser analizado en su integridad, a fin de que el juzgador pueda determinar, con la mayor exactitud posible, cuál es la verdadera intención del actor o recurrente, para lo cual debe atender preferentemente a lo que se quiso decir y no sólo a lo que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR