Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-JRC-0358-2017), 11-09-2017

Fecha11 Septiembre 2017
Número de expedienteSUP-JRC-0358-2017
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
SUP-JRC-358/2017

JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTES: SUP-JRC-358/2017 Y ACUMULADOS

ACTORES: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, MORENA, PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y PARTIDO DEL TRABAJO

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

TERCERA INTERESADA: COALICIÓN CONFORMADA POR LOS PARTIDOS REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, ENCUENTRO SOCIAL Y NUEVA ALIANZA

MAGISTRADO PONENTE: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN

SECRETARIOS: JOSÉ ALBERTO MONTES DE OCA SÁNCHEZ Y AUGUSTO ARTURO COLÍN AGUADO

Ciudad de México, a once de septiembre de dos mil diecisiete.

Sentencia mediante la cual: 1) se modifica el fallo dictado por el Tribunal Electoral del Estado de México en los expedientes JI/111/2017 y acumulados; y 2) se modifica el cómputo distrital de la elección para la gubernatura del Estado de México en el distrito electoral local IV, con cabecera en Lerma de Villada.

Lo anterior debido a que: i) fue correcto que el Tribunal Electoral del Estado de México analizara las impugnaciones a partir de las causales de nulidad previstas en el artículo 402 del Código Electoral del Estado de México; ii) dicha autoridad judicial estudió de manera exhaustiva los planteamientos y las pruebas en relación con la actualización de causas de nulidad de la votación recibida en diversas casillas del distrito electoral local IV; iii) no se presentan argumentos adicionales para refutar las consideraciones con base en las cuales se sustentó su determinación; y iv) se advierte que el Tribunal Electoral del Estado de México cometió un error al recomponer la votación recibida en el distrito electoral local IV, por lo que procede corregirlo para garantizar la certeza de los resultados electorales.

GLOSARIO

Código Local:

Código Electoral del Estado de México

Consejo Distrital:

Consejo Distrital IV del Instituto Electoral del Estado de México, con sede en Lerma de Villada

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Constitución Local:

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México

Instituto Electoral Local:

Instituto Electoral del Estado de México

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

PAN:

Partido Acción Nacional

PRD:

Partido de la Revolución Democrática

PT:

Partido del Trabajo

SICRAEC:

Sistema de Captura de los Resultados de las Actas de Escrutinio y Cómputo

Tribunal Local o Tribunal Responsable:

Tribunal Electoral del Estado México

1. ANTECEDENTES

Los hechos que se exponen a continuación tuvieron lugar en el año en curso.

1.1. Celebración de la jornada electoral. El cuatro de junio se realizó la jornada electoral de la elección para la gubernatura del Estado de México para el periodo dos mil diecisiete-dos mil veintitrés.

1.2. Realización del cómputo distrital. El siete de junio el Consejo Distrital efectuó el cómputo de la elección correspondiente al Distrito IV, a partir del cual se obtuvieron los siguientes resultados:

Partido político / Coalición

Votación

15,415 (quince mil cuatrocientos quince)

54,128 (cincuenta y cuatro mil ciento veintiocho)

27,365 (veintisiete mil trescientos sesenta y cinco)

1,952 (mil novecientos cincuenta y dos)

41,795 (cuarenta y un mil setecientos noventa y cinco)

4,074 (cuatro mil setenta y cuatro)

NO REGISTRADOS

119 (ciento diecinueve)

NULOS

3,662 (tres mil seiscientos sesenta y dos)

TOTAL

148,510 (ciento cuarenta y ocho mil quinientos diez)

1.3. Impugnaciones locales. Posteriormente, el PAN, MORENA, el PRD y el PT promovieron –de manera respectiva– juicios de inconformidad en contra del cómputo distrital.

El veintinueve de junio el Tribunal Local dictó diversas sentencias mediante las cuales desechó de plano –entre otros– los juicios presentados por el PRD, MORENA y el PT.

1.4. Presentación y resolución de las primeras impugnaciones federales. Los partidos mencionados presentaron diversos juicios de revisión constitucional electoral en contra del desechamiento decretado por el Tribunal Responsable.

El doce de julio esta Sala Superior dictó sentencia en el expediente SUP-JRC-201/2017 y acumulados, mediante la cual revocó el desechamiento de los juicios de inconformidad presentados por los partidos políticos señalados y devolvió los asuntos para que el Tribunal Local les diera el trámite correspondiente.

1.5. Emisión de la sentencia controvertida. El treinta de julio, después del trámite correspondiente, el Tribunal Local emitió una sentencia en el expediente JI/111/2017 y acumulados, a través de la cual declaró la anulación de la votación obtenida en las casillas 2236 C3, 2411 B y 2427 C4; a partir de ello, realizó una recomposición de los resultados del cómputo distrital.

Cabe mencionar que esta Sala Superior advirtió que hay errores aritméticos en la recomposición del cómputo distrital hecho por el Tribunal Local en la sentencia impugnada. El cuadro que se expone a continuación corrige los mencionados errores:

Partido político / Coalición

Votación

15,302 (quince mil trescientos dos)

53,657 (cincuenta y tres mil seiscientos cincuenta y siete)

27,192 (veintisiete mil ciento noventa y dos)

1,944 (mil novecientos cuarenta y cuatro)

41,508 (cuarenta y un mil quinientos ocho)

4,054 (cuatro mil cincuenta y cuatro)

NO REGISTRADOS

118 (ciento dieciocho)

NULOS

3,635 (tres mil seiscientos treinta y cinco)

TOTAL

147,410 (ciento cuarenta y siete mil cuatrocientos diez)

1.6. Presentación de impugnaciones federales. Posteriormente, los partidos políticos presentaron –de modo respectivo– los medios de impugnación bajo estudio en contra de la sentencia del Tribunal responsable identificada en el punto anterior.

1.7. Integración de expedientes, turno de los asuntos, radicación y apertura de incidentes de pretensión de nuevo escrutinio y cómputo. Los juicios del PAN, de MORENA, del PRD y del PT fueron registrados –de manera respectiva– en el índice de esta Sala Superior con los números de expediente SUP-JRC-358/2017, SUP-JRC-359/2017, SUP-JRC-360/2017 y SUP-JRC-361/2017, y fueron turnados a la ponencia del Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón.

Mediante autos emitidos en distintas fechas, el mencionado Magistrado, entre otras cosas, ordenó la apertura de incidentes sobre la pretensión de nuevo escrutinio y cómputo en relación con los juicios del PAN, MORENA y PT.

1.8. Emisión de sentencia incidental. El veinticuatro de agosto esta Sala Superior dictó sentencia respecto a los incidentes sobre la pretensión de nuevo escrutinio y cómputo, en el sentido de –previa acumulación de los asuntos– desestimar las solicitudes de recuento total y parcial de casillas.

2. COMPETENCIA

Esta Sala Superior es competente para resolver los presentes juicios porque se controvierte una sentencia relacionada con la validez de un cómputo distrital relativo al proceso electoral dos mil dieciséis-dos mil diecisiete de la gubernatura del Estado de México. Lo anterior con fundamento en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción IV, de la Constitución Federal; 186, fracción III, inciso b), 189, fracción I, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 4 y 87, párrafo 1, inciso a), de la Ley de Medios.

3. ACUMULACIÓN

De una lectura de las demandas de los distintos medios de impugnación se advierte que existe conexidad en la causa, porque la autoridad responsable (Tribunal Local) y el acto controvertido (sentencia dictada en el expediente JI/111/2017 y acumulados) son idénticos. Por lo tanto, con el objeto de garantizar la economía procesal y evitar que se emitan sentencias contradictorias, se acumulan los expedientes SUP-JRC-359/2017, SUP-JRC-360/2017 y SUP-JRC-361/2017 al diverso SUP-JRC-358/2017, debido a que este se registró primero en el índice de esta Sala Superior.

En consecuencia, se ordena agregar una copia certificada de los puntos resolutivos de esta sentencia en los autos de los expedientes acumulados.

Lo anterior con fundamento en lo dispuesto en los artículos 199, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 31 de la Ley de Medios y 79 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

4. TERCERO INTERESADO

Se admiten los escritos de tercero interesado presentados en representación de la Coalición integrada por el Partido Revolucionario Institucional, el Partido Verde Ecologista de México, el Partido Nueva Alianza y el Partido Encuentro Social, en razón de que reúnen los requisitos que se exigen en los artículos 12, párrafo 1, inciso c), y 17, párrafo 4, de la Ley de Medios, conforme a los razonamientos que se desarrollan a continuación.

4.1. Oportunidad. Los escritos de terceros interesados se presentaron dentro del plazo de setenta y dos horas previsto en el párrafo 4 del artículo 17 de la Ley de Medios, tal como lo reconoce el Tribunal Responsable mediante diversos oficios que obran en los expedientes principales de los asuntos que se resuelven.

4.2. Forma. Se satisface esta exigencia porque los escritos se presentaron ante el Tribunal Local, que es la autoridad responsable de la sentencia controvertida, además de que constan en ellos el nombre y la firma autógrafa del representante del partido tercero interesado. Además, en los escritos se desarrollan argumentos mediante los cuales se pretende demostrar la improcedencia de los medios de impugnación y desvirtuar la pretensión de los partidos promoventes respecto a la anulación de la votación recibida en varias casillas.

4.3. Personería. Se cumple con este requisito porque en el juicio de origen se reconoció el carácter de representante legítimo de Isaac González Rosano, debido a que representa a los partidos que integraron la Coalición ante el Consejo Distrital, quien es la autoridad responsable de la determinación que...

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