Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-REC-0085-2018), 28-03-2018

Fecha28 Marzo 2018
Número de expedienteSUP-REC-0085-2018
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de reconsideración
SUP-REC-85/2018

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

EXPEDIENTE: SUP-REC-85/2018.

RECURRENTES: FILEMÓN ORTÍZ RODRÍGUEZ, RAMBERTO ROMERO MARTÍNEZ Y EFREN RAMÍREZ PÉREZ.

AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL CON SEDE EN XALAPA, VERACRUZ.

MAGISTRADA PONENTE: MÓNICA ARALÍ SOTO FREGOSO.

SECRETARIOS: ALEJANDRO CARRERA MENDOZA Y OLGA MARIELA QUINTANAR SOSA.

Ciudad de México, a veintiocho de marzo de dos mil dieciocho.

En el Recurso de Reconsideración citado al rubro, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, RESUELVE desechar de plano la demanda.

ANTECEDENTES

I. De la narración de hechos que la parte recurrente hace en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

1. Juicio ciudadano local. El cinco de diciembre de dos mil diecisiete, Isidro Robles Bautista y diversos ciudadanos, ostentándose como autoridades y comisionados de la Agencia Municipal de San Juan Bosco Chuxnabán, promovieron juicio ciudadano ante el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca en contra del Presidente Municipal e integrantes del Ayuntamiento de San Miguel Quetzalpetec, con la finalidad de impugnar la omisión en la entrega de recursos económicos derivados de los fondos públicos denominados ramos 28 y 33, fondos III y IV, reclamando, entre otras circunstancias, el impedimento de desempeñar su cargo para el cual fueron elegidos en términos de lo establecido en el artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El juicio ciudadano local de referencia fue registrado con el expediente JDC/140/2017.

2. Resolución local. El veintinueve de enero del año que transcurre, el Tribunal Electoral, determinó sobreseer el juicio de referencia, al considerar que la impugnación había quedado sin materia; debido a que el Ayuntamiento Responsable había entregado los recursos económicos que provenían de los fondos públicos relativos a la totalidad del ejercicio dos mil diecisiete a la indicada agencia municipal.

Al respecto, el Tribunal local advirtió la actualización de la causal de sobreseimiento prevista en el artículo 11, párrafo 1, inciso b) de la Ley de Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y de Participación Ciudadana para el Estado de Oaxaca, al considerar que los autos del expediente JDC/93/2017 y su acumulado JDC/94/2017, se desprendía que el Ayuntamiento, había depositado en el fondo para la Administración de Justicia de ese Tribunal Electoral, específicamente las cantidades de $1,300,000.00 (Un millón trescientos mil pesos 00/100 M.N) y $297,000.00 (doscientos noventa y siete mil pesos 00/100 M.N.), a través de certificados de depósito correspondientes.

Es preciso establecer que, el Tribunal local, en aras de justificar plenamente la existencia de dichos depósitos, lo que confirmó a través del Titular de la Unidad Administrativa de ese Tribunal Electoral.

Por otra parte, el Tribunal local certificó la existencia de distinto depósito por la cantidad de $99,000.00 (Noventa y nueve mil pesos 00/100 M.N.), efectuado por el Ayuntamiento, ésta última que, fue corroborada por la Unidad Administrativa del propio Tribunal Estatal de Oaxaca.

Documentales, las anteriores a las cuales les otorgó valor probatorio pleno en términos de lo establecido en los artículos 14, apartado 1, inciso a), 3 inciso c), en relación con el diverso 16, apartado 2 de la Ley de Sistemas de Medios de Impugnación en materia Electoral y de Participación Ciudadana para el Estado de Oaxaca.

3. Juicio ciudadano federal. Inconformes con la resolución de sobreseimiento, los ahora recurrentes promovieron Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, ante el Tribunal Local contra la determinación emitida el veintinueve de enero de dos mil dieciocho, argumentando que se vulneró su derecho de acceso a la justicia al no garantizarles la entrega de los recursos relativos a los meses de octubre, noviembre y diciembre de dos mil diecisiete.

Cabe resaltar que, dentro de la impugnación aludida, los ahora recurrentes especificaron y reconocieron la recepción de cantidades económicas derivadas de los fondos públicos reclamados en el juicio ciudadano presentado ante el Tribunal Local, especificando que no se les garantizaban los meses posteriores a los que se reclamaron.

La Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal con sede en Xalapa, Veracruz, radicó la demanda con el número de expediente SX-JDC-64/2018.

4.- Acto impugnado. El veintiocho de febrero del dos mil dieciocho, la Sala Regional Xalapa emitió sentencia en donde resolvió lo siguiente:

(…)

RESUELVE

PRIMERO. Se acumula el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SX-JDC-65/2018, al diverso SX-JDC-64/2018, por ser éste el más antiguo. En consecuencia, deberá glosarse copia certificada a los puntos resolutivos de este fallo al expediente acumulado.

SEGUNDO. Se CONFIRMA la resolución de veintinueve de enero de dos mil dieciocho, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, en el expediente JDC/140/2017.

(…)

La resolución fue notificada a la parte recurrente el primero de marzo de dos mil dieciocho.

5. Interposición del recurso de reconsideración. La parte actora interpuso recurso de reconsideración a efecto de impugnar la sentencia mencionada...

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