Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSRE-PSC-0050-2018), 16-03-2018

Fecha16 Marzo 2018
Número de expedienteSRE-PSC-0050-2018
EmisorSala Regional Especializada (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONAD

Ciudad de México, a dieciséis de marzo de dos mil dieciocho.

SENTENCIA por la que se determina la existencia de la infracción de uso indebido de la pauta por parte del Partido Revolucionario Institucional, así como la inexistencia de las infracciones consistentes en calumnia, actos anticipados de campaña y uso indebido de recursos públicos, atribuidas al referido instituto político y a José Antonio Meade Kuribreña, en su carácter de precandidato a la Presidencia de la República, derivado de la difusión del promocional denominado "QUE PIENSA", en sus versiones de radio y televisión.

GLOSARIO

Autoridad instructora:

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Dirección de Prerrogativas:

Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Partes involucradas:

Partido Revolucionario Institucional1 y José Antonio Meade Kuribreña.

Promoventes:

Partido Acción Nacional2 y Ricardo Anaya Cortés.

Sala Especializada:

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

1 En lo sucesivo PRI.

2 En adelante PAN.

A N T E C E D E N T E S

A. Proceso Electoral Federal 2017-2018

1. 1. Inicio del proceso electoral federal. El ocho de septiembre de dos mil diecisiete, inició el proceso electoral federal para elegir, entre otros puestos, el de la Presidencia de la República.

2. 2. Precampañas, campañas y jornada electoral. Las precampañas se realizaron del catorce de diciembre de dos mil diecisiete al once de febrero de dos mil dieciocho3, en tanto que las campañas comprenderán del treinta de marzo al veintisiete de junio y la jornada electoral tendrá verificativo el próximo primero de julio.4

3 Los hechos que se narren en adelante corresponden al año dos mil dieciocho, salvo que se precise otra anualidad.

4 De conformidad con el segundo transitorio, apartado II, inciso a), del Decreto por el que se reformaron diversas disposiciones de la Constitución Federal en materia político electoral, que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el lunes 10 de febrero de 2014.

B. Trámite ante la autoridad instructora

3. 1. Primera y segunda denuncias. Ambas del cinco de febrero, tanto el PAN como Ricardo Anaya Cortés, presentaron sendas denuncias en contra del PRI, por el supuesto uso indebido de la pauta, actos anticipados de campaña, calumnia y uso indebido de recursos públicos, derivado de la difusión del promocional denominado "QUE PIENSA", en sus versiones de radio y televisión, identificado con las claves RA00380-18 y RV00204-18, respectivamente, durante el periodo de precampañas del proceso electoral federal 2017-2018.

4. Lo anterior, al considerar que no se identifica a José Antonio Meade Kuribreña como precandidato a la Presidencia de la República por el PRI; así como que el logotipo de éste, resulta desproporcionado en relación al resto de las imágenes del promocional de televisión; además de contener la declaración de Ricardo Anaya Cortés de manera descontextualizada, y de que se utiliza su imagen sin autorización alguna.

5. Asimismo, sostiene que las imágenes difundidas en los medios de comunicación, no son públicas, sino que pudieron haber sido proporcionadas por dependencias del Gobierno de la República tales como de las Secretarias de Hacienda, de Desarrollo Social y Relaciones Exteriores.

6. 2. Ampliación de denuncia. El seis de febrero, el apoderado legal de Ricardo Anaya Cortés, presentó dos escritos de ampliación de denuncia, en uno de los cuales, señaló a José Antonio Meade Kuribreña como parte denunciada. Asimismo, precisó que el quince y dieciséis de noviembre de dos mil trece, en el Salón Diego Rivera del Hotel Marriott Reforma, en la Ciudad de México, se llevó a cabo la edición XIX del Diálogo Parlamentario entre México y Canadá, con la participación, entre otros, de Ricardo Anaya Cortés, entonces Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados y de José Antonio Meade Kuribreña, en su carácter de Secretario de Relaciones Exteriores.

7. Además, señaló que en la primera fecha apuntada de ese mes y año, José Antonio Meade Kuribreña ofreció una cena privada en la que Ricardo Anaya Cortés pronunció un mensaje a la Delegación de Legisladores de Canadá.

8. 3. Tercera y cuarta denuncias. El seis y siete de febrero, el representante del PAN presentó denuncias en contra del PRI, por la supuesta publicación en el sitio web wikinoticias.mx, de un artículo en el que falsean información relativa a que en un evento privado Ricardo Anaya Cortés anunció su desistimiento en la búsqueda de la candidatura presidencial, así como del promocional "QUE PIENSA", pautado por el PRI, lo que a juicio del denunciante actualiza actos anticipados de campaña y calumnia.

9. 4. Radicación, admisión e investigación preliminar. El seis de febrero, la autoridad instructora ordenó registrar la primera denuncia con la clave de procedimiento UT/SCG/PE/PAN/CG/41/PEF/98/2018, la admitió a trámite, ordenó realizar las diligencias de investigación que consideró necesarias y reservó acordar lo conducente respecto a la solicitud de medidas cautelares y al emplazamiento de las partes involucradas.

10. 5. Acumulación de expedientes. El seis y siete de febrero, la autoridad instructora registró las tres denuncias posteriores, con las claves de procedimiento UT/SCG/PE/RAC/CG/42/PEF/99/2018, UT/SCG/PE/PAN/CG/43/PEF/100/2018 y UT/SCG/PE/PAN/CG/45/PEF/102/2018, ordenando su acumulación al diverso UT/SCG/PE/PAN/CG/41/PEF/98/2018 por tratarse de idénticos hechos y con la finalidad de evitar resoluciones contradictorias.

11. 6. Medidas cautelares. El ocho de febrero, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, emitió el acuerdo ACQyD-INE-25/2018, en el que declaró improcedente la adopción de medidas cautelares, sosteniendo fundamentalmente que, en apariencia del buen derecho, no se advertían elementos de ilicitud en el spot controvertido.

12. De igual forma, se determinó improcedente la medida cautelar respecto a la difusión del video alojado en la página wikinoticias.mx, sosteniendo que se trata de una publicación realizada en un sitio web de información colaborativa, de la que no se advierte ninguna fuente o autor y que para acceder a ella es necesario realizar una búsqueda de la misma.

13. Cabe señalar que dicho acuerdo no fue materia de impugnación.

14. 7. Emplazamiento y audiencia. El veintiocho de febrero, la autoridad instructora acordó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual tuvo verificativo el cinco de marzo, conforme a lo siguiente:

a) Al PRI, por la presunta violación a lo establecido en los artículos 41, Base III, Apartado C y base IV y 134, párrafo séptimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos5, en relación con los artículos 3, párrafo 1, inciso a); 247, párrafo 2; 443, párrafo 1, incisos a), e), j) y n) de la Ley Electoral; así como 25, párrafo 1, incisos o) y u) de la Ley General de Partidos Políticos, derivado de la difusión del promocional "QUE PIENSA", lo que a dicho del quejoso podría actualizar el uso indebido de la pauta, calumnia, actos anticipados de campaña y uso indebido de recursos públicos.

5 En lo sucesivo Constitución Federal.

b) A José Antonio Meade Kuribreña, en su carácter de precandidato a la Presidencia de la República, por la presunta violación a lo establecido en el artículo 41, Base III, Apartado C y base IV de la Constitución Federal, en relación con los artículos 159, párrafo 2; 445, párrafo 1, inciso a) y f) de la Ley Electoral, derivado de la difusión del promocional antes referido, lo que a dicho del promovente podría actualizar el uso indebido de la pauta, calumnia y actos anticipados de campaña.6

6 Cabe señalar que en el propio acuerdo de emplazamiento, se determinó que no procedía emplazar a José Antonio Meade Kuribreña por el uso indebido de la pauta, sosteniendo que dicha infracción es atribuible al partido político que pautó el promocional, al tratarse de una prerrogativa de éste y no del precandidato.

c) Actuaciones ante la Sala Especializada

15. 1. Remisión del expediente a la Unidad Especializada. El cinco de marzo, mediante oficio INE-UT/2141/2018, la Subdirectora de Procedimientos Administrativos Sancionadores de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del INE, remitió el citado expediente a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, con el objetivo de llevar a cabo la verificación de su integración, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo General 4/2014, emitido por la Sala Superior.

16. 2. Turno a ponencia. El quince de marzo, la Magistrada Presidenta por ministerio de ley, acordó integrar el expediente SRE-PSC-50/2018, enseguida lo turnó a la ponencia de la Magistrada María del Carmen Carreón Castro.

17. 3. Radicación. En la misma fecha, la Magistrada ponente radicó el procedimiento en la ponencia a su cargo, ordenando la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. COMPETENCIA

18. Esta Sala Especializada es competente para resolver el presente asunto, en virtud de que se trata de un procedimiento especial sancionador en el que se denuncia el supuesto uso indebido de la pauta, actos anticipados de campaña, calumnia y uso indebido de recursos públicos, derivado de la difusión del promocional denominado "QUE PIENSA", en sus versiones de radio y televisión, durante el periodo de precampaña correspondiente al proceso electoral federal 2017-2018, infracciones de conocimiento exclusivo del ámbito nacional7.

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