Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-REP-0053-2018), 20-03-2018

Número de expedienteSUP-REP-0053-2018
Fecha20 Marzo 2018
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de revisión del procedimiento especial sancionador
SUP-REP-53/2018

RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SUP-REP-53/2018

ACTOR: JORGE LÓPEZ MARTÍN

AUTORIDAD RESPONSABLE: COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN

SECRETARIADO: ALFONSO VELÁZQUEZ SILVA Y JULIO CÉSAR CRUZ RICÁRDEZ

Ciudad de México, a veinte de marzo de dos mil dieciocho

Sentencia que confirma en la materia de impugnación, el Acuerdo ACQyD-INE-41/2018 emitido por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral en el marco del procedimiento especial sancionador UT/SCG/PE/JLM/CG/78/PEF/135/2018. En este acuerdo se concedió una medida cautelar y se negó la solicitud de otras medidas cautelares con motivo de la queja presentada por el representante del Poder Legislativo del Partido Acción Nacional, ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por estimar que se solicitó por actos futuros inciertos que no actualizan el supuesto de tutela preventiva.

CONTENIDO

GLOSARIO…………………………………………………………………..2

1. ANTECEDENTES……………………………………………………..…2

2. COMPETENCIA…………………………………………………………..5

3. PROCEDENCIA……………………………………………………….….5

4. ESTUDIO DE FONDO……………………………………………………7

5. RESOLUTIVO………………………………………………………….…15

GLOSARIO

Comisión Responsable:

Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral

Constitución General:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

LEGIPE:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

PAN:

PGR:

Partido Acción Nacional

Procuraduría General de la República

1. ANTECEDENTES

1.1.Presentación de la denuncia. El siete de marzo de dos mil dieciocho, el diputado Jorge López Martín como consejero del Poder Legislativo del Partido Acción Nacional, ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, presentó una queja por la presunta violación al principio de imparcialidad establecido en el artículo 134, párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La queja se deriva de una presunta campaña de propaganda no institucional emitida por las autoridades denunciadas con la finalidad de intervenir ilegalmente en el proceso electoral federal en curso.

La campaña se considera ilegal por la emisión de diversos comunicados de prensa y de un video grabado con cámaras de seguridad de un edificio oficial difundido en canales oficiales de comunicación social, relacionados con una investigación en la que se vincula a Ricardo Anaya Cortés.

El denunciante también solicitó medidas cautelares para que el Secretario de Gobernación y el encargado de despacho de la PGR se abstengan de intervenir en el proceso electoral federal haciendo cesar la difusión de información incompleta, sesgada, engañosa, confusa o maliciosa de cualquier tipo y en cualquier medio de información relativa a cualquier proceso legal que guarde relación con Ricardo Anaya Cortés.

1.2.Emisión de la resolución impugnada. El trece de marzo de dos mil dieciocho, la Comisión Responsable dictó el acuerdo ACQyD-INE-41/2018, mediante el cual concedió la medida cautelar para que las autoridades denunciadas retiraran los comunicados de prensa y el video, materia de estudio de la queja, de sus diversos medios de comunicación oficiales. Por otra parte, negó la suspensión por actos que consideró futuros inciertos que no actualizan el supuesto de tutela preventiva, así como conductas atribuidas al Secretario de Gobernación.

1.3.Interposición del recurso de revisión del procedimiento especial sancionador. El dieciséis de marzo siguiente, el inconforme interpuso el presente recurso en contra de la resolución identificada en el punto anterior.

1.4. Trámite. El dieciséis de marzo del año en curso, la Oficialía de Partes de esta Sala Superior recibió el escrito y las constancias atinentes al presente recurso.

En la misma fecha, el Magistrado Presidente por Ministerio de Ley de este órgano jurisdiccional acordó integrar y registrar el recurso con el número de expediente SUP-REP-53/2018 y turnarlo al magistrado Reyes Rodríguez Mondragón para...

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