Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSG -JDC-0370-2016), 04-01-2017

Número de expedienteSG -JDC-0370-2016
Fecha04 Enero 2017
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
SG-JDC-0370/2016

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SG-JDC-370/2016

ACTOR: ANDRÉS GILBERTO CARRILLO RODRÍGUEZ

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE DURANGO

MAGISTRADO ELECTORAL: EUGENIO ISIDRO GERARDO PARTIDA SÁNCHEZ

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA REGIONAL: OMAR DELGADO CHÁVEZ

Guadalajara, Jalisco, cuatro de enero de dos mil diecisiete.

El Pleno de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, en sesión pública, dicta

SENTENCIA

En el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por Andrés Gilberto Carrillo Rodríguez, quien se ostenta en su carácter –según refiere en su ocurso– de otrora candidato electo como Presidente de la Junta Municipal de Gobierno de Villa Juan E. García, del municipio de Lerdo, en el Estado de Durango, a fin de impugnar la resolución emitida por el Tribunal Electoral de dicha entidad federativa en el juicio electoral con clave TE-JE-127/2016, TE-JE-130/2016 y TE-JE-133/2016, acumulados, que revocó los actos derivados de la elección referida.

RESUMEN DE HECHOS

I. Antecedentes. De las constancias así como las documentales que obran agregadas en los cuadernos accesorios 1, 2 y 3, se advierte, que los hechos trascendentes son los siguientes:

a) Convocatoria. El treinta de octubre de dos mil dieciséis, el Ayuntamiento de Lerdo, en el Estado de Durango, emitió convocatoria para la renovación de la Junta Municipal en la Villa de Juan E. García.

b) Jornada electoral. El seis de noviembre del mismo año, se llevó a cabo la elección contenida en la convocatoria, así como los actos propios para declarar el ganador de la contienda.

c) Impugnación local. Contra los resultados obtenidos de la jornada comicial, tres diversos ciudadanos al promovente ante esta Sala Regional, presentaron demandas para reclamar diversas actuaciones que consideraron indebidas por parte de la autoridad organizadora de la elección, el diez de noviembre de dos mil dieciséis.

II. Acto impugnado. Sustanciados los asuntos, el catorce de diciembre del mismo año, el Tribunal Electoral del Estado de Durango, emitió sentencia en el expediente TE-JE-127/2016, TE-JE-130/2016 y TE-JE-133/2016, acumulados, resolviéndose en los siguientes términos:

"[…]

PRIMERO. Se decreta la acumulación de los expedientes TE-JE-130/2016 y TE-JE-133/2016, al diverso TE-JE-127/2016. En consecuencia, se ordena glosar copia certificada de la presente resolución, en los autos de los juicios acumulados.

SEGUNDO. Se REVOCA la declaración de validez de la elección de los integrantes de la Junta Municipal de Gobierno de la villa de Juan E. García, del Municipio de Lerdo, Durango, así como la respectiva constancia de mayoría, emitidas por la Comisión de Gobernación, en los términos y para los efectos precisados en los Considerandos Décimo primero y Décimo segundo, de esta resolución.

TERCERO. Se VINCULA al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango, en los términos de lo precisado en el Considerando Décimo segundo de esta ejecutoria.

[…]"

III. Juicio de revisión constitucional electoral. Inconforme con lo anterior, el dieciocho de diciembre del año que transcurre, Andrés Gilberto Carrillo Rodríguez, en su carácter –según refiere en su ocurso– de otrora candidato electo como Presidente de la Junta Municipal de Gobierno de Villa Juan E. García, de Lerdo, Durango, presentó juicio de revisión constitucional electoral.

IV. Turno del juicio de revisión. Recibidas las constancias en este órgano jurisdiccional, mediante auto de veintiuno de los mismos mes y año, la Magistrada Presidenta de esta Sala, acordó integrar el expediente SG-JRC-169/2016 y turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado Electoral Eugenio Isidro Gerardo Partida Sánchez para los efectos a que aluden artículos 19 y 92 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.1

1 Acuerdo que se cumplimentó mediante oficio de clave TEPJF/SGA/SG/2019/2016, signado por la Secretaria General de Acuerdos de la propia Sala Regional.

V. Radicación, recepción de trámite y acuerdo plenario. De igual forma por auto de veintidós siguiente, el Magistrado Electoral, instructor en el asunto, radicó el juicio constitucional en su ponencia, y el veintiséis de los mismos mes y año en curso, se tuvo por cumplido el trámite de publicitación del medio de impugnación.

En la misma fecha antes citada, se emitió e Acuerdo de Sala por el cual se reencauzaba el asunto para ser conocido mediante juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

VI. Turno y radicación del juicio ciudadano. Realizados que fueron los trámites ordenados en el acuerdo plenario que antecede, por auto de idéntica fecha, la Magistrada Presidenta de este órgano jurisdiccional, proveyó integrar el expediente SG-JDC-370/2016 y turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado Electoral Eugenio Isidro Gerardo Partida Sánchez para los efectos a que aluden los artículos 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.2

2 Acuerdo que se cumplimentó mediante oficio con la clave TEPJF/SGA/SG/2035/2016, signado por la Secretaria General de Acuerdos de la propia Sala Regional.

VII. Radicación. Mediante auto de veintisiete de diciembre de dos mil dieciséis, el Magistrado Electoral, instructor en el asunto, radicó el juicio en su ponencia.

VIII. Admisión y pruebas. El dos de enero de dos mil diecisiete, al estimarse colmados los requisitos procesales, se admitió el medio de impugnación que nos ocupa, y se proveyó sobre las pruebas ofertadas por la parte actora.

IX. Cierre de instrucción. En el día inmediato siguiente, al considerarse sustanciado el asunto, se declaró cerrada la instrucción, elaborándose el proyecto de sentencia correspondiente.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, tiene jurisdicción, y es constitucional y legalmente competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación;3 lo anterior, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por un candidato de un proceso electivo de una autoridad auxiliar municipal, contra la resolución emitida por un tribunal electoral que revocó los actos derivados del mismo, y del cual había resultado electo; esto es, un asunto relativo a una elección de carácter local –ámbito municipal–, aconteciendo en el ámbito territorial donde esta Sala ejerce jurisdicción.

3 De conformidad con lo dispuesto en los artículos 17, 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II, 184, 185, 186, fracción III, inciso c), 195, fracción IV, inciso c), y 199, párrafos primero, fracción XV, y segundo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 1, 3 párrafos 1 y 2, inciso c), 4, 6, 79, 80, párrafo 1, inciso f), y 83, párrafo 1, inciso b), fracción III, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como también los artículos primero y segundo del acuerdo INE/CG182/2014, emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se determina mantener los trescientos distritos electorales uninominales federales en que se divide el país, su respectiva cabecera distrital, el ámbito territorial y las cabeceras de las cinco circunscripciones plurinominales, tal y como fue integrada en los procesos electorales federales 2005-2006, 2008-2009 y 2011-2012, publicado en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de junio de dos mil quince (Primera Sección, Tomo DCCXLI, número 4).

SEGUNDO. Requisitos de procedencia. El medio de impugnación reúne los requisitos previstos en los artículos 7, 8, 9, 79 y 80, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como en lo establecido por la Sala Superior de este Tribunal, en la jurisprudencia 2/2000, de la voz: "JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. REQUISITOS PARA SU PROCEDENCIA,"4 según se explica a continuación:

4 Compilación 1997-2012. Jurisprudencia y tesis en materia electoral. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. México, 2012. Volumen 1, Jurisprudencia, páginas 391 a la 393.

a) Forma. La demanda se presentó por escrito ante la autoridad responsable, en ella consta el nombre y firma del actor, se identifica la resolución cuestionada y su emisora, se mencionan los hechos y los agravios que causa la resolución reclamada, así como los preceptos presuntamente violados, y ofrece medios de convicción para acreditar su dicho.

b) Oportunidad. El presente requisito se encuentra colmado, dado que la resolución impugnada fue notificada el catorce de diciembre de dos mil dieciséis5 y la demanda de juicio ciudadano se presentó el dieciocho posterior, esto es dentro de los cuatro días que establece la citada legislación adjetiva electoral; lo anterior contando los días sábado y domingo de dicho mes, en razón de ser hábiles y estar en el supuesto previsto en el numeral 7, párrafo 2 de la legislación señalada, así como en la jurisprudencia 9/2013, emitida por la Sala Superior de este Tribunal, de rubro y texto:

5 Fojas 441 y 442 del cuaderno accesorio 3 del presente expediente.

"PLAZO. PARA LA INTERPOSICIÓN DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL EN CONTRA DE ACTOS EMITIDOS EN LOS PROCEDIMIENTOS PARA ELEGIR AUTORIDADES MUNICIPALES A TRAVÉS DEL VOTO POPULAR, DEBEN COMPUTARSE TODOS LOS DÍAS Y HORAS COMO HÁBILES, POR TRATARSE DE PROCESOS ELECTORALES.— De lo dispuesto en los artículos 39; 41, párrafos primero y segundo, Base V; 99 y 116, párrafos primero y segundo, fracción IV, de la...

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