Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-JDC-0147-2018), 23-03-2018

Número de expedienteSUP-JDC-0147-2018
Fecha23 Marzo 2018
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
SUP-JDC-147/2018-Acuerdo1

ACUERDO DE REENCAUZAMIENTO

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-147/2018

ACTOR: EDGAR EMILIO PEREYRA RAMÍREZ

AUTORIDAD RESPONSABLE: PRESIDENTE NACIONAL DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL Y IX CONSEJO NACIONAL DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE ALFREDO FUENTES BARRERA

SECRETARIOS: JESÚS RENÉ QUIÑONES CEBALLOS Y ANTONIO SALGADO CÓRDOVA

COLABORARON: REBECA DEBERNARDI MUSTIELES, FERNANDO ALBERTO GUZMÁN LÓPEZ Y ALEJANDRO VALENZUELA TOVAR

Ciudad de México. Sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la sesión de veintitrés de marzo de dos mil dieciocho.

VISTOS para resolver, los autos del juicio cuyos datos de identificación se citan al rubro.

R E S U L T A N D O

1. Promoción del juicio. El veintidós de marzo del año en curso, el promovente presentó ante esta Sala Superior, juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, por vía per saltum, esto debido a que los plazos establecidos en el Reglamento Interno del partido implicarían prolongar la omisión reclamada, además, que se presenta una cuestión extraordinaria como lo es la incompetencia del órgano partidario de justicia, toda vez que una de las integrantes de la Comisión Nacional Jurisdiccional es nombrada en el acto impugnado.

2. Turno. Mediante proveído de esa misma fecha, la Magistrada Presidenta de esta Sala Superior acordó integrar el expediente SUP-JDC-147/2018 y ordenó turnarlo a la ponencia del Magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera.

3. Radicación. En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó en su ponencia el juicio ciudadano.

C O N S I D E R A N D O

1. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa la presente determinación corresponde al conocimiento de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada, en términos del artículo 10, fracción VI, del Reglamento Interno de este órgano jurisdiccional, así como en la Jurisprudencia 11/99, de rubro “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR.”

Lo anterior, toda vez que lo que al efecto se resuelva no constituye un acuerdo de mero trámite, ya que debe determinarse el curso que debe darse a la demanda presentada por los enjuiciante, razón por la cual se debe estar a la regla mencionada en el aludido criterio jurisprudencial, por lo que debe ser esta Sala Superior, actuando de manera colegiada, la que emita la resolución que en derecho proceda.

2. Hechos relevantes. Los antecedentes del acto reclamado consisten medularmente en lo siguiente:

a. Convocatoria al Consejo Nacional Electivo. El cinco de diciembre de dos mil diecisiete, se publicó la “Convocatoria al Décimo Tercer Pleno Extraordinario del IX Consejo Nacional, con carácter electivo, del Partido de la Revolución Democrática para la elección, entre otros, de los integrantes de las Comisiones Nacionales establecidas en el artículo 130 del estatuto y del Instituto Nacional de Investigaciones, Formación Política y Capacitación en Políticas Públicas y Gobierno, en cumplimiento a la resolución recaída al incidente de imposibilidad de incumplimiento de sentencia identificado con la clave SUP-JDC-633/2017”.

b. Elección de los integrantes de las comisiones. El nueve de diciembre siguiente se llevó a cabo el Consejo Nacional Electivo donde se aprobó la integración de las Comisiones, entre ellas, la Comisión Electoral y un órgano autónomo del Partido de la Revolución Democrática. La actora no fue nombrada integrante de la mencionada comisión.

c. Recurso de queja contra órgano. El catorce de diciembre siguiente, la actora interpuso recurso de queja contra órgano por considerar que la integración de la Comisión Electoral no respetaba el mandato de paridad de...

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