Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-JRC-0021-2018), 22-03-2018

Fecha22 Marzo 2018
Número de expedienteSUP-JRC-0021-2018
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
SUP-JRC-21/2018

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SUP-JRC-21/2018

ACTOR: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

TERCEROS INTERESADOS: REBECA OLIVIA SÁNCHEZ SANDÍN, CLAUDIA SHEINBAUM PARDO Y MORENA

MAGISTRADO PONENTE: INDALFER INFANTE GONZALES

SECRETARIO: RAYBEL BALLESTEROS CORONA

Ciudad de México, a veintidós de marzo de dos mil dieciocho.

VISTOS, para resolver los autos del juicio de revisión constitucional electoral, correspondientes al expediente SUP-JRC-21/2018, promovido por el Partido Revolucionario Institucional en contra de la resolución del Tribunal Electoral de la Ciudad de México de veintiocho de febrero de dos mil dieciocho, en el procedimiento especial sancionador TECDMX-PES-009/2018; y


R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De las constancias que obran en autos, se advierten los siguientes:

1. Escrito de denuncia ante el Instituto Electoral de la Ciudad de México. El catorce de noviembre de dos mil diecisiete, el actor interpuso una queja en contra de Rebeca Olivia Sánchez Sandín y Claudia Sheinbaum Pardo, en su calidad de Directora General de Participación y Gestión Ciudadana y Jefa Delegacional con licencia en Tlalpan, respectivamente, en la que denunció a las referidas servidoras públicas por la presunta comisión de actos anticipados de precampaña y campaña, promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos, por la colocación de una lona, en la cual, a decir del actor, se exaltan las cualidades y calidades personales, logros políticos y económicos, así como el partido de militancia de ambas.

2. Verificación de la existencia de la propaganda. El veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete, el Titular del Órgano Desconcentrado de la Dirección Distrital 16 del Instituto Electoral de la Ciudad de México, realizó una inspección ocular en el lugar en que presuntamente se encontraba exhibida la propaganda denunciada y levantó la respectiva acta circunstanciada, en la que precisó que se constató la exhibición de la lona materia de denuncia.

3. Acuerdo de la Comisión de Asociaciones Políticas del Instituto Electoral de la Ciudad de México. Mediante acuerdo de veintisiete de noviembre, la citada comisión acordó iniciar el procedimiento sancionador en contra de las denunciadas, declaró procedente la solicitud de medidas cautelares y ordenó emplazar a las partes.

Asimismo, respecto de la presunta responsabilidad del partido político MORENA, derivado de su falta de cuidado, determinó no iniciar el procedimiento, en virtud de que, las alusiones que se hacían a las partes involucradas en la propaganda denunciada eran en su carácter de servidoras públicas y no como militantes. Esta determinación no fue materia de impugnación.

4. Verificación del retiro de la propaganda denunciada. El cuatro de diciembre de dos mil diecisiete, la autoridad instructora levantó el acta circunstanciada ECM-DD-16-ACT-11, en la que hizo constar que la lona materia de denuncia ya no se encontraba colocada.

5. Juicio Electoral (TECDMX-JEL-045/2017) para impugnar el acuerdo de emplazamiento, promovido por Claudia Sheinbaum Pardo. El mismo cuatro de diciembre, Claudia Sheinbaum Pardo impugnó el acuerdo de veintisiete de noviembre del presente año, mediante el cual se le emplazó al procedimiento sancionador, señalando que fue indebida la determinación de la autoridad instructora al llamarla a juicio, ya que de la denuncia presentada por el Partido Revolucionario Institucional, no se advertía que ella estuviera denunciada expresamente, por lo que se vulneraban sus derechos al debido proceso.

6. Resolución del Juicio Electoral a cargo del Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECDMX-JEL-045/2017). El veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete, el Tribunal Electoral de la Ciudad de México dictó sentencia en el juicio indicado, en el sentido de confirmar el acuerdo controvertido, en virtud de que existían indicios respecto de su participación en los hechos denunciados, sin que esta determinación le causara alguna afectación en su esfera de derechos.

7. Respuesta al emplazamiento. El cinco de diciembre de dos mil diecisiete, las partes involucradas contestaron al emplazamiento formulado por la autoridad.

8. Ampliación del plazo para resolver el procedimiento especial sancionador. Mediante acuerdo de veintiséis de diciembre de dos mil diecisiete, el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral de la Ciudad de México ordenó ampliar el plazo para la tramitación del procedimiento, debido a que quedaban pendientes de desahogar diversas diligencias de investigación.

9. Admisión de pruebas y alegatos en el procedimiento especial sancionador local. El dieciséis de enero de dos mil dieciocho, el Secretario Ejecutivo admitió las pruebas y puso a la vista de las partes el expediente para que, en vía de alegatos formularan las manifestaciones que estimaran pertinentes.

10. Escritos de alegatos. Mediante sendos escritos de dieciocho y veintitrés de enero del año en curso, el actor y las denunciadas, respectivamente, realizaron los alegatos que consideraron pertinentes.

11. Cierre de instrucción en el procedimiento especial sancionador local. El veintiséis de enero del año en curso, el Secretario Ejecutivo ordenó el cierre de instrucción del procedimiento sancionador y ordenó elaborar el dictamen correspondiente, para remitir el expediente al Tribunal Electoral de la Ciudad de México.


12. Recepción y registro del procedimiento especial sancionador en el Tribunal Electoral de la Ciudad de México. El seis de febrero del año en curso, el referido tribunal recibió las constancias atinentes y ordenó registrarlo con el número de expediente TECDMX-PES-009/2018.

13. Resolución impugnada. El veintiocho de febrero de dos mil dieciocho, el Tribunal Electoral de la Ciudad de México dictó sentencia en el expediente TECDMX-PES-009/2018, en la que determinó declarar la inexistencia de las violaciones denunciadas en contra de Rebeca Olivia Sánchez Sandín y Claudia Sheinbaum Pardo, en su calidad de Directora General de Participación y Gestión Ciudadana y Jefa Delegacional con licencia, respectivamente, al no encontrarlas responsables de los hechos materia de la denuncia ante la instancia local.

14. Medio de impugnación. Inconforme con la precitada sentencia, el seis de marzo de dos mil dieciocho, el Partido Revolucionario Institucional, a través de su representante suplente acreditada ante el Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México interpuso juicio de revisión constitucional electoral.

15. Consulta competencia a Sala Superior. Mediante acuerdo de nueve de marzo del presente año, el Magistrado Presidente de la Sala Regional correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal con sede en la Ciudad de México, determinó consultar a esta Sala Superior sobre la competencia para conocer del juicio en que se actúa.

16. Remisión y recepción del expediente en la Sala Superior. En cumplimiento a su propio acuerdo, por oficio SCM-SGA-OA-267/2018, la Sala Regional correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal con sede en la Ciudad de México, remitió a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación el cuaderno de antecedentes 26/2018, el cual fue recibido en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior el diez de marzo siguiente.

17. Turno. En su oportunidad, la Magistrada Presidenta ordenó integrar el expediente SUP-JRC-21/2018 y turnarlo a la ponencia del Magistrado Indalfer Infante Gonzales, para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

18. Acuerdo de Pleno. En su oportunidad, la Sala Superior determinó su competencia para conocer del juicio en que se actúa.

19. Comparecencia de terceros interesados. El nueve de marzo de dos mil dieciocho, Rebeca Olivia Sánchez Sandín, Claudia Sheinbaum Pardo y MORENA, a través de su representante suplente ante el Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México, presentaron sendos escritos como terceros interesados.

20. Radicación, admisión y cierre de instrucción. Con posterioridad, el Magistrado Indalfer Infante Gonzales acordó la radicación en la Ponencia a su cargo del juicio de revisión constitucional electoral que motivó la integración del expediente identificado con la clave SUP-JRC-21/2018; asimismo, al considerar satisfechos los requisitos de procedibilidad, admitió la demanda y declaró cerrada la instrucción, quedando los asuntos en estado de dictar sentencia.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Competencia. Esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para resolver el juicio de revisión constitucional electoral indicado al rubro, con fundamento en lo...

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