Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-REP-0062-2018), 28-03-2018

Fecha28 Marzo 2018
Número de expedienteSUP-REP-0062-2018
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de revisión del procedimiento especial sancionador
SUP-REP-62/2018

RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SUP-REP-62/2018

RECURRENTE: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

RESPONSABLE: SALA REGIONAL ESPECIALIZADA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE DE LA MATA PIZAÑA

SECRETARIA: MARÍA CECILIA GUEVARA Y HERRERA

COLABORARON: MARÍA DEL CARMEN RAMÍREZ DÍAZ Y ERIK IVÁN NUÑEZ CARRILLO.

Ciudad de México, veintiocho de marzo de dos mil dieciocho.

Sentencia que confirma la resolución del expediente SRE-PSC-51/2018, respecto de la inexistencia de la infracción de actos anticipados de campaña atribuida a los precandidatos a la presidencia de México, Ricardo Anaya Cortés, y a la gubernatura de Jalisco, Enrique Alfaro Ramírez, porque en el contexto de los hechos no trascendió a la ciudadanía en general, la solicitud de apoyar la candidatura del primero; así que no se acreditó el elemento subjetivo de la referida infracción.

ÍNDICE

GLOSARIO

2

I. ANTECEDENTES

2

1. Precampaña de la elección presidencial

2

2. Registro de convenio de coalición

2

3. Evento del precandidato a la gubernatura

3

4. Denuncia

3

5. Registro de la denuncia y requerimiento de información

3

6. Vista al PRI

4

7. Nuevo requerimiento de información

4

8. Admisión, emplazamiento y audiencia de Ley

4

9. Sentencia impugnada

4

10. Recurso de revisión

5

11. Trámite y remisión de la demanda a Sala Superior

5

12. Turno a ponencia

5

13. Radicación, admisión y cierre de instrucción

5

II. COMPETENCIA

5

III. PROCEDENCIA

5

1. Forma

5

2. Oportunidad

6

3. Legitimación y personería

6

4. Interés jurídico

6

5. Definitividad

6

IV. ESTUDIO DE FONDO

7

1. Planteamiento de la controversia

7

2. Síntesis de la sentencia impugnada en relación con los agravios

8

3. Litis y metodología

10

4. Decisión de la Sala Superior

10

a) Marco normativo

11

b) Caso concreto

13

c) Conclusión

23

V. RESOLUTIVO

24

GLOSARIO

Coalición

“Coalición Por México al Frente” integrada por los partidos políticos Acción Nacional, Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

INE

Instituto Nacional Electoral

Ley General

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley de Partidos

Ley General de Partidos Políticos

PAN

Partido Acción Nacional

PRD

Partido de la Revolución Democrática

Recurso de revisión

Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador

Recurrente o PRI

Partido Revolucionario Institucional

Responsable

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

I. ANTECEDENTES

1. Precampaña de la elección presidencial. Del catorce de diciembre de dos mil diecisiete al once de febrero de dos mil dieciocho se desarrolló el periodo de precampaña de la elección a la presidencia de la República.

2. Registro de convenio de coalición. El veintidós de diciembre de dos mil diecisiete, el Consejo General del INE aprobó el registro del convenio de la coalición parcial “Coalición Por México al Frente” integrada por el PAN, PRD y Movimiento Ciudadano, para postular, entre otros, al precandidato a la presidencia de la República.

3. Evento del precandidato a la gubernatura. El siete de febrero de dos mil dieciocho se realizó un evento proselitista del precandidato a la gubernatura de Jalisco postulado por Movimiento Ciudadano, Enrique Alfaro Ramírez, al cual asistió el precandidato Ricardo Anaya Cortés.

4. Denuncia. El trece de febrero, el PRI denunció las infracciones de actos anticipados de campaña atribuidas a los precandidatos Ricardo Anaya Cortés y Enrique Alfaro Ramírez, y por culpa in vigilando, atribuida a los citados partidos políticos; porque, en su concepto, en un evento de precampaña se posicionó al precandidato a la presidencia como candidato y se solicitó el voto a su favor.

El PRI refirió que tal evento lo había organizado el PAN, el diez de febrero, en el Club de Leones de San Juan de los Lagos, Jalisco y, para acreditar su dicho aportó el contenido de un video alojado en un portal de internet.

5. Registro de la denuncia y requerimiento de información. El mismo trece de febrero, la Unidad registró la denuncia y ordenó realizar diversas diligencias, entre ellas, glosar información relacionada con la precandidatura de Ricardo Anaya y requerir determinada información a los denunciados, así como al PRD y a Movimiento Ciudadano.

En su contestación, los requeridos dijeron que:

Movimiento Ciudadano, precandidato Enrique Alfaro y PRD.

Negaron los hechos denunciados.

PAN y precandidato Anaya Cortés

Dijeron que el evento que se había tomado de la liga de internet se realizó en una plaza pública y no tenía relación con el organizado por el PAN de Jalisco, el siete de febrero, a las catorce horas, en el “Club de Leones”.

6. Vista al PRI. El diecinueve de febrero se ordenó dar vista al PRI con la contestación de los requerimientos, para que precisara qué evento había denunciado y las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se realizó.

El veintiuno siguiente, el PRI señaló que, por error, indicó el Club de Leones, pero acorde con la información de la agenda de precandidatos, que dieron a conocer el INE y el PAN, el evento fue el siete de febrero, en la Plaza Principal, de Lagos de Moreno, Jalisco; se denominó “Evento con militantes” y el responsable fue Movimiento Ciudadano.

7. Nuevo requerimiento de información. Por acuerdo de 23 de febrero, con base en la contestación a la vista se requirió a los denunciados.

En su contestación, los requeridos dijeron que:

PRD

Negó los hechos denunciados.

PAN y precandidato a la presidencia de México.

Indicaron que el primero no organizó el evento, sino que lo había hecho Movimiento Ciudadano en Jalisco, y que el precandidato a la presidencia había acudido porque estaba en la entidad y, por ello, el precandidato Enrique Alfaro lo invitó.

Movimiento Ciudadano y el precandidato a la gubernatura en Jalisco

Reconocieron que el primero organizó el evento, que ello se indicó en la agenda pública del precandidato a la gubernatura y se registró como evento de precampaña dirigido a militantes y simpatizantes y se invitó al precandidato a la presidencia porque se encontraba en la entidad.

8. Admisión, emplazamiento y audiencia de Ley. El veintisiete de febrero, la Unidad admitió el procedimiento y ordenó emplazar a los denunciados y citar al denunciante. El dos de marzo se celebró la audiencia de pruebas y alegatos.

9. Sentencia impugnada. El dieciséis de marzo se emitió la sentencia impugnada en la que se determinó la inexistencia de las infracciones denunciadas en su momento. La sentencia se le notificó al PRI, el diecisiete de marzo.

10. Recurso de revisión. El veinte de marzo, el PRI interpuso el recurso de revisión contra de la sentencia impugnada.

11. Trámite y remisión de la demanda a Sala Superior. El veintiuno de marzo, posterior a que la responsable realizó el trámite correspondiente, remitió a esta Sala Superior la demanda y las demás constancias que estimó pertinentes para su resolución.

12. Turno a ponencia. El mismo día, la Magistrada Presidenta de esta Sala Superior acordó integrar el expediente en que se actúa y turnarlo a la ponencia del Magistrado Felipe de la Mata Pizaña, para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley de Medios.

13. Radicación, admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó y admitió la demanda a trámite, agotada la instrucción la declaró cerrada, por lo que el asunto quedó en estado de resolución.

II. COMPETENCIA

La Sala Superior es la competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión porque se trata de la impugnación de una sentencia emitida por la Sala Especializada, en un procedimiento especial sancionador.

III. PROCEDENCIA

El medio de impugnación cumple los requisitos de procedencia:

1. Forma. El recurso se interpuso por escrito ante la autoridad responsable y en él se precisa: 1) el nombre y firma autógrafa del representante del partido recurrente; 2) el domicilio para oír y recibir notificaciones y las personas autorizadas para ello; 3) el acto impugnado; 4) los hechos en que se basa la impugnación; y 5) los agravios y los preceptos jurídicos presuntamente violados.

2. Oportunidad. El medio de impugnación se presentó en tiempo, porque la sentencia impugnada se le notificó al recurrente el diecisiete de marzo, y el recurso lo interpuso el veinte siguiente; es decir, dentro del plazo legal de tres días que indica la Ley de Medios.

3. Legitimación y personería. Ambos requisitos se cumplen, ya que el PRI, está legitimado como partido político nacional para interponer el presente recurso, al ser quien presentó la denuncia que dio origen al procedimiento especial sancionador y, lo hizo por conducto de su representante ante el Consejo General del INE...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR