Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-REC-1239-2017), 19-07-2017
Fecha | 19 Julio 2017 |
Número de expediente | SUP-REC-1239-2017 |
Tipo de proceso | Recurso de reconsideración |
Emisor | Sala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
RECURSO DE RECONSIDERACIÓN. EXPEDIENTES: SUP-REC-1239/2017 Y SUP-REC-1240/2017 ACUMULADOS RECURRENTES: AURORA MONTALVO VÁSQUEZ Y OTROS AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL ELECTORAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DE PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CON SEDE EN XALAPA, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE MAGISTRADA PONENTE: JANINE M. OTÁLORA MALASSIS. SECRETARIA: GABRIELA FIGUEROA SALMORÁN |
Ciudad de México, a diecinueve de julio de dos mil diecisiete.
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta sentencia en el sentido de confirmar la resolución dictada por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en la ciudad de Xalapa, Veracruz, en los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SX-JDC-283/2017 y acumulados, por otras razones.
A N T E C E D E N T E S
De la narración de hechos de las demandas, así como de las constancias del expediente, se advierte lo siguiente:
1. Dictamen y acuerdo por el que se identifica el método de elección de Concejales. El siete de octubre de dos mil quince, la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos (en adelante Dirección Ejecutiva) del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (en adelante Instituto local), identificó el método de elección de Concejalías para el Ayuntamiento del Municipio de Atitlán, Mixe, Oaxaca.
2. Solicitud de difusión del dictamen. El veintisiete de julio de dos mil dieciséis, la Dirección Ejecutiva solicitó a la autoridad municipal de Santiago Atitlán, que difundiera el dictamen, especificó su sistema normativo interno y que informara con noventa días de anticipación la fecha, hora y lugar de la realización de su asamblea general comunitaria de elección de sus próximas autoridades.
3. Reunión de trabajo. El veintitrés de noviembre, se realizó una reunión de trabajo en las oficinas de la Dirección Ejecutiva, en la que la cabecera municipal y algunas agencias, propusieron que se emitiera la convocatoria para la elección de concejales; por su parte, la agencia de Estancia de Morelos y otras pidieron que se continuara con el dialogo para establecer las bases para la elección.
4. Informe del alcalde de Santiago Atitlán, Mixe, Oaxaca. El treinta de noviembre de dos mil dieciséis, quien se ostentó como Alcalde Único Constitucional de Santiago Atitlán, Mixe, Oaxaca, y otros, remitieron al Instituto, las actas de asambleas de veintiséis y veintisiete de noviembre; en las cuales, entre otras cosas, se nombró a los integrantes del Consejo Municipal Electoral que participaría en la realización de la asamblea general en la que se nombrarían a sus autoridades municipales que fungirán durante dos mil diecisiete.
5. Petición de intervención por parte de Oficialía Electoral. El nueve de diciembre, el presidente y secretario del Consejo Municipal Electoral, solicitaron la intervención de Oficialía Electoral para que certificara la notificación a las autoridades auxiliares del municipio de Santiago Atitlán, así como que la convocatoria para la celebración de su asamblea de elección el dieciocho de diciembre de dos mil dieciséis, era pegada en las agencias municipales.
6. Minuta de comparecencia. El doce de diciembre, las autoridades de las agencias: Estancia de Morelos, El Rodeo y el Calvario, acudieron a las instalaciones de la Dirección Ejecutiva, para expresar que desconocían al Comité Municipal Electoral y rechazaban la convocatoria unilateral realizada por tal comité.
7. Escritos de inconformidad. El doce de diciembre de dos mil dieciséis, quienes se ostentaron como autoridades de las Agencias referidas expresaron que si se lanzaba una convocatoria sin consentimiento de todas las agencias y núcleos rurales provocarían una confrontación y señalaron como responsable a la Dirección Ejecutiva del foco rojo de la paz social e inestabilidad de su municipio.
8. Escritos de las Agencias el Rodeo y Estancia Morelos. El diecisiete de diciembre de dos mil dieciséis, las Agencias manifestaron ante la Dirección Ejecutiva que se suscitaron diversos hechos de violencia, organizados y ejecutados por habitantes de la cabecera municipal, en la Agencia el Rodeo.
9. Escrito del Consejo Municipal Electoral. En esa misma fecha, los integrantes del Consejo Municipal manifestaron que fueron retenidos por más de treinta y dos horas en la comunidad de Estancia de Morelos, y que los obligaron a firmar documentos en los cuales se desconoce la convocatoria ya emitida.
10. Escrito de ciudadanos de la cabecera municipal. El diecinueve de diciembre, varios ciudadanos manifestaron el desconocimiento de la convocatoria emitida en cumplimiento al acta de asamblea comunitaria de veintisiete de noviembre, ya que no fueron citados en los trabajos previos las agencias: Estancia de Morelos, el Rodeo y el núcleo rural el Calvario.
11. Asambleas Electivas simultaneas. El dieciocho de diciembre, la Cabecera Municipal de Santiago Atitlán; así como, la agencia Estancia de Morelos, realizaron, simultáneamente, asambleas electivas, para la designación de concejales del referido ayuntamiento, los resultados en cada una de las asambleas electivas fueron los siguientes:
Asamblea celebrada en la Cabecera Municipal de Santiago Atitlán | ||||
Lugar | Asistentes | Convocatoria | Quien la presidió. | Fecha |
Santiago Atitlán, Mixe, Oaxaca | 1,170 | Si Emisión: 12/diciembre/2016
| Consejo Municipal Electoral y Mesa de los Debates | 18/diciembre/2016 |
Funcionarios Electos | ||||
Nombre | Cargo | |||
Olegario Castillo | Presidente Municipal | |||
Ramón García López | Síndico Municipal | |||
Crescenciano Prieto Martínez | Regidor de Hacienda | |||
Carlos Castañeda | Regidora de Obras | |||
Petra Sánchez Pérez | Regidor de Educación | |||
Elena Castañeda Prospero | Regidora de Salud | |||
Federico Procopio Ortega | Suplente del Presidente | |||
Reyes Domínguez López | Suplente del Síndico | |||
Teodoro Prieto González | Suplente de Regidor de Hacienda | |||
Atilano Antonio López | Suplente de Regidor de Obras | |||
Elvira Luna | Suplente de Regidor de Educación | |||
Honorina Martínez | Suplente de Regidor de Salud | |||
Fecha de la recepción de la documentación relativa a la elección de autoridades municipales de Santiago Atitlán, por el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca. | ||||
24 de Diciembre de 2016 |
Asamblea celebrada en la Agencia Municipal de Estancia de Morelos | ||||
Lugar | Asistentes | Convocatoria | Quien la presidió. | Fecha |
Estancia Morelos | 1,126 | Si Emisión: 10/diciembre/2016
| Mesa de los debates | 18/diciembre/2016 |
Funcionarios Electos | ||||
Nombre | Cargo | |||
Gorgonio Ortega Leónides | Presidente Municipal | |||
Pedro Quintas Mateo | Síndico Municipal | |||
Filoteo Domínguez Aldaz | Regidor de Hacienda | |||
Estela Mendoza Pablo | Regidora de Educación | |||
Santiago Pérez Pacheco | Regidor de Obras | |||
Lucía Aldaz Flores | Regidora de Salud | |||
Wilfrido Mendoza Galván | Suplente del Presidente | |||
Amado Martínez Antonio | Suplente del Síndico | |||
Isauro Mendoza Aldaz | Alcaldía Única Constitucional | |||
Victorino Olivera Andrés | Tesorero Municipal | |||
Pedro Antonio Cruz | Secretario Municipal | |||
Gaudencio Ortega Mendoza | Secretario Síndico | |||
Fecha de la recepción de la documentación relativa a la elección de autoridades municipales de Santiago Atitlán, por el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca. | ||||
26 de diciembre de 2016 |
12. Calificación de las Asambleas. El treinta y uno de diciembre de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto local, mediante acuerdo IEEPCO-CG-SNI-349/2016, determinó la reposición del procedimiento electoral del municipio de Santiago Atitlán, y exhortó a la cabecera municipal, así como a las comunidades de Estancia de Morelos, el Rodeo y el Calvario para que revisaran sus reglas electorales, para adecuarlas a las nuevas condiciones sociales, para garantizar que las nuevas disposiciones se apliquen en el mencionado ayuntamiento.
13. Impugnación local. Inconformes con el acuerdo mencionado, el diez, once, doce, trece y diecisiete de enero de dos mil diecisiete, varios ciudadanos promovieron diversos juicios, los cuales fueron radicados ante el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (en adelante Tribunal local) con las claves JNI/83/2017, JDCI/38/2017, JDCI/39/2017, JDCI/41/2017, JDCI/42/2017, JDCI/44/2017, JNI/95/2017 y JNI/97/2017.
El veinticuatro de marzo, el Tribunal local resolvió los juicios referidos en el sentido de confirmar el acuerdo impugnado.
14. Juicio ciudadano. El treinta y uno de marzo, diversas personas, quienes se ostentaron como ciudadanos de la Agencia de Policía el “Rodeo”, así como quienes resultaron electos en la cabecera municipal mediante asamblea comunitaria de dieciocho de diciembre de dos mil dieciséis, en Santiago Atitlán, Oaxaca, promovieron cinco juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (en adelante juicio ciudadano).
Los juicios ciudadanos fueron identificados con las claves SX-JDC-283/2017, SX-JDC-284/2017, SX-JDC-285/2017, SX-JDC-286/2017 y SX-JDC-287/2017.
El diecisiete de mayo, la Sala Regional Xalapa resolvió los juicios, en el sentido de confirmar la sentencia impugnada.
15. Recurso de reconsideración. En contra de lo anterior, el treinta de mayo siguiente, Aurora Montalvo Vásquez y otros ciudadanos, quienes se ostentan como habitantes indígenas de la Agencia de Policía el “Rodeo”, del Municipio de Santiago Atitlán, Mixe, Oaxaca, por su propio derecho, interpusieron sendos recursos de reconsideración.
16. Turno. El veinte de junio del presente año, el Magistrado Presidente por Ministerio de Ley del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, determinó la integración de los expedientes SUP-REC-1239/2017 y SUP-REC-1240/2017, y ordenó turnarlos a...
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