Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-REC-1334-2017), 20-12-2017

Número de expedienteSUP-REC-1334-2017
Fecha20 Diciembre 2017
Tipo de procesoRecurso de reconsideración
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-REC-1334/2017

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN.

EXPEDIENTES: SUP-REC-1334/2017 Y ACUMULADOS.

RECURRENTES: ROSARIO JIMÉNEZ SIFUENTES Y OTROS.

AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN MONTERREY, NUEVO LEÓN.

COMPARECIENTES: GABRIELA ZAPOPAN GARZA GALVÁN Y OTROS.

MAGISTRADA PONENTE: MÓNICA ARALÍ SOTO FREGOSO.

SECRETARIA: ALEJANDRA MONTOYA MEXIA

Ciudad de México, diciembre veinte de dos mil diecisiete.

V I S T O S para resolver, los autos de los Recursos de Reconsideración descritos al rubro, interpuestos contra la sentencia recaída al Juicio de Revisión Constitucional Electoral SM-JRC-21/2017 y acumulados, por la que, entre otros aspectos, la Sala Monterrey inaplicó una norma de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, y derivado de un estudio hecho en plenitud de jurisdicción, modificó la asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional al Congreso de dicha entidad; y

R E S U L T A N D O:

I. Antecedentes. En este apartado se describirán los antecedentes relevantes del caso.

1. Jornada electoral. El 4 de junio tuvo lugar la jornada electoral en Coahuila, para elegir diputaciones locales por los principios de mayoría relativa y representación proporcional, entre otros cargos.

2. Cómputos distritales. El 7 de junio iniciaron los cómputos distritales de la elección de diputaciones por ambos principios.

3. Cómputo estatal y asignación de diputaciones de representación proporcional. En sesión de once de junio, el Consejo General del Instituto Electoral de Coahuila emitió el acuerdo IEC/CG/177/2017, en que asignó las nueve diputaciones por el principio de representación proporcional y expidió las constancias respectivas, correspondiendo tres diputaciones a los Partidos Acción Nacional y Revolucionario Institucional, una al de la Revolución Democrática y dos a Movimiento de Regeneración Nacional, en el orden siguiente:

Diputación

Partido

Candidata o candidato

Género

1

PRI

Jesús Berino Granados

Hombre

2

PAN

Gabriela Zapopan Garza Galván

Mujer

3

PRD

José María Velázquez Ruiz

Hombre

4

MORENA

José Benito Ramírez Rosas

Hombre

5

PAN

Luz Natalia Virgil Orona

Mujer

6

PRI

Mario Enrique Morales Rodríguez

Hombre

7

PRI

Verónica Boreque Martínez González

Mujer

8

PAN

Gerardo Abraham Aguado Gómez

Hombre

9

MORENA

Eliza Catalina Villalobos Hernández

Mujer

4. Medios de impugnación locales. En contra de los resultados distritales y el acuerdo descrito en el punto anterior, diversos actores políticos instaron ante el Tribunal Electoral de Coahuila distintos medios de impugnación, mismos que fueron resueltos los días veintiuno de julio y once de agosto, respectivamente.

El primero de los fallos confirmó los resultados consignados en las actas de cómputo distrital, mientras que el segundo confirmó la elegibilidad de Gabriela Zapopan Garza Galván, y revocó el acuerdo por el que se asignaron diputaciones por el principio de representación proporcional, al encontrar fundados los agravios relativos a los límites de sub y sobre representación. En tal sentido, dicho órgano jurisdiccional llevó a cabo la asignación de diputaciones en plenitud de jurisdicción, correspondiendo el mismo número de curules a cada uno de los partidos a los que le fueron asignados originalmente por el Instituto Electoral local, aunque la decisión tuvo efectos sobre la distribución de dos de las candidaturas, en relación con las listas registradas por los Partidos Acción Nacional y Revolucionario Institucional, respectivamente, para quedar de la siguiente manera:

Diputación

Partido

Candidata o candidato

Género

1

PAN

Gerardo Abraham Aguado Gómez

Hombre

2

Gabriela Zapopan Garza Galván

Mujer

3

Juan Antonio García Villa

Hombre

4

PRI

Verónica Boreque Martínez González

Mujer

5

Jesús Berino Granados

Hombre

6

Diana Patricia González Soto

Mujer

7

PRD

José María Velázquez Ruiz

Hombre

8

MORENA

José Benito Ramírez Rosas

Hombre

9

Elisa Catalina Villalobos Hernández

Mujer

5. Juicio de revisión constitucional SM-JRC-21/2017 y acumulados. En contra de las sentencias descritas en el punto anterior, se promovieron once juicios de revisión constitucional y para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, según se describe enseguida:

Expediente

Promovente

SM-JRC-21/2017

Partido Encuentro Social

SM-JRC-25/2017

Partido Joven

SM-JRC-29/2017

Partido Único Democrático de Coahuila

SM-JRC-30/2017

MORENA

SM-JDC-381/2017

Emilio Darwich Garza (candidato del Partido Verde Ecologista de México)

SM-JDC-384/2017

Ana María Rodarte Carrillo (candidata del PJ)

SM-JDC-385/2017

Rosario Jiménez Sifuentes (candidata del PAN)

SM-JDC-387/2017

Brígido Ramiro Moreno Hernández (candidato del PUDC)

SM-JDC-388/2017

Luz Natalia Virgil Orona (candidata del PAN)

SM-JDC-394/2017

Mario Enrique Morales Rodríguez (candidato del PRI)

SM-JDC-395/2017

Osvaldo Garza Polendo (candidato de MORENA)

El trece de octubre, la responsable los resolvió conjuntamente, en los términos y para los efectos siguientes:

6. EFECTOS.

Conforme a lo expuesto lo procedente es:

1. Confirmar la resolución dictada por el Tribunal Local en el expediente 164/2017, y con ello los resultados de la elección de diputados de mayoría relativa de los distritos 12 y 16.

A la par, toda vez que no existen en esta Sala Regional, otros medios de impugnación relacionados con los resultados de la elección de diputados locales de mayoría relativa en el Estado de Coahuila de Zaragoza pendientes de decisión; y que estos en los recursos resueltos no fueron modificados, procede confirmar el cómputo total de la elección en cita.

2. Se decreta la inaplicación de la porción normativa del artículo 33, párrafo primero, de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, en los términos precisados.

Con copia certificada de la presente resolución, comuníquese a la Sala Superior de este Tribunal Electoral la inaplicación decretada. Lo anterior para los efectos establecidos en el artículo 99, párrafo sexto de la Constitución Federal.

3. Por las razones expresadas en este fallo, en cuanto a la elección de diputados de representación proporcional, revocar la resolución dictada en los expedientes 146/2017 y acumulados, y dejar sin efectos la asignación realizada por el Tribunal Local.

Se vincula al Consejo General del Instituto Electoral para que, en un plazo de cinco días hábiles, contados a partir de que sea notificada la presente resolución, para que expida y otorgue las constancias de asignación a favor de Verónica Boreque Martínez González, Jesús Berino Granados, Diana Patricia González Soto, Gerardo Abraham Aguado Gómez, Gabriela Zapopan Garza Galván, Juan Antonio García Villa, José Benito Ramírez Rosas, Elisa Catalina Villalobos Hernández y Claudia Isela Ramírez Pineda.

Hecho lo anterior, deberá informarlo a esta Sala Regional en un plazo de veinticuatro horas.

Se apercibe a los integrantes del Consejo General que, de no dar cumplimiento a lo ordenado en los plazos concedidos para el efecto, se les impondrá alguna de las medidas de apremio previstas en el artículo 32 de la Ley de Medios.

7. RESOLUTIVOS

PRIMERO. Se acumulan los expedientes SM-JRC-25/2017, SM-JRC-29/2017, SM-JRC-30/2017, SM-JDC-381/2017, SM-JDC-384/2017, SM-JDC-385/2017, SM-JDC-387/2017, SM-JDC-388/2017, SM-JDC-394/2017 y SM-JDC-395/2017, al diverso SM-JRC-21/2017.

Se ordena agregar copia certificada de los resolutivos de esta sentencia a los expedientes acumulados.

SEGUNDO. Se confirman los resultados de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa, en los distritos electorales locales 12 y 16 del Estado de Coahuila de Zaragoza.

TERCERO. Se confirma el cómputo total de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa realizado por el Consejo General del Instituto Electoral de Coahuila.

CUARTO. Se decreta la inaplicación de la porción normativa del artículo 33, párrafo primero, de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, en los términos precisados en la presente sentencia.

Con copia certificada de la presente resolución, notifíquese a la Sala Superior de este Tribunal Electoral la inaplicación decretada. Lo anterior para los efectos establecidos en el artículo 99, párrafo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

QUINTO. Se revoca la resolución impugnada, para dejar sin efectos la asignación de diputados locales por el principio de representación proporcional realizada por el Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza.

SEXTO. En plenitud de jurisdicción, se realiza por esta Sala la asignación de diputados locales por el principio de representación proporcional en el Estado de Coahuila de Zaragoza, en los términos de este fallo.

SÉPTIMO. Se vincula al Consejo General del Instituto Electoral de Coahuila para que, en un plazo de cinco días hábiles, expida y entregue las constancias de asignación en los términos del apartado de efectos de esta sentencia.

En tal sentido, dicha resolución trajo como efectos que la distribución de las diputaciones por el principio de representación proporcional conservara el mismo número de curules para los partidos a los que originalmente les fueron asignados, aunque varió en cuanto a quienes ordenó que les expidieran las constancias respectivas, para quedar como sigue:

Diputación

Partido

Candidata o candidato

Género

1

PRI

Verónica Boreque Martínez González

Mujer

2

Jesús Berino Granados

Hombre

3

Diana Patricia González Soto

Mujer

4

PAN

Gerardo Abraham Aguado Gómez

Hombre

5

Gabriela Zapopan Garza Galván

Mujer

6

Juan Antonio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR