Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-JDC-0143-2018), 23-03-2018

Fecha23 Marzo 2018
Número de expedienteSUP-JDC-0143-2018
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-JDC-143/2018-Acuerdo1

ACUERDO DE SALA

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-143/2018

ACTORA: TANIA ELIZABETH RAMOS BELTRÁN

ÓRGANO RESPONSABLE: COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y LA COMISIÓN ELECTORAL DE DICHO COMITÉ

MAGISTRADO PONENTE: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN

SECRETARIO: JULIO CÉSAR CRUZ RICÁRDEZ

COLABORÓ: JOSÉ EDUARDO MUÑOZ SÁNCHEZ

Ciudad de México a 23 de marzo de dos mil dieciocho

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta el acuerdo en el que se ordena reencauzar la demanda del juicio anotado al rubro, al ámbito interno del Partido de la Revolución Democrática, para que la Comisión Nacional de Justicia de ese partido político resuelva lo que considere que es pertinente conforme a derecho. El sentido del acuerdo se sustenta en que se debe cumplir con el principio de definitividad en la impugnación de los actos atribuidos a los órganos internos de los partidos políticos.

CONTENIDO

GLOSARIO……………………………………………………2

1. ANTECEDENTES…………………………………………2

2. C O N S I D E R A C I O N E S: …………………………5

3. DECISIÓN…………………………………………………15

GLOSARIO

Actora:

Tania Elizabeth Ramos Beltrán

CEN:

Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática

Constitución General:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Estatutos:

Estatutos del Partido de la Revolución Democrática

Ley de Partidos

Ley General de Partidos Políticos

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

PRD:

Partido de la Revolución Democrática

Reglamento:

Reglamento General de Elecciones y Consultas del Partido de la Revolución Democrática

1. A N T EC E DENTES

1.1. Emisión de la convocatoria. El dieciocho de noviembre de dos mil diecisiete, el Décimo Primer Pleno Extraordinario del IX Consejo Nacional del PRD aprobó la “Convocatoria para elegir a las candidatas y los candidatos del Partido de la Revolución Democrática para la Presidencia de la República de los Estados Unidos Mexicanos; a las senadurías que integran la Cámara de Senadores; las diputaciones federales de la Cámara de Diputados, estas dos últimas por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, que integran la LXIV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, en el Proceso Electoral Federal Ordinario 2017-2018”.

1.2. Registro de precandidatos. El registro de aspirantes a las precandidaturas para las senadurías y diputaciones federales por el principio de representación proporcional se llevó a cabo en el periodo comprendido del tres al siete de febrero de dos mil dieciocho, en términos de la base cuarta de la convocatoria.

La actora afirma que obtuvo el registro como precandidata a senadora por el principio de representación proporcional. Para ello exhibe una copia simple del “acuse de recibo de solicitud de registro y documentación de aspirantes a precandidatos a Senadores de la República de representación proporcional, para la LXIV Legislatura, del Partido de la Revolución Democrática”, con número de folio 120, así como la copia simple del “formulario de aceptación de registro del precandidato” firmada por la demandante.

1.3. Pleno del IX Consejo Nacional del PRD. Los días once y diecisiete de febrero, se llevó a cabo el Décimo Cuarto Pleno Extraordinario del IX Consejo Nacional con carácter electivo de candidatos a Senadores y Diputados Federales de mayoría relativa y representación proporcional a la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión.

La actora afirma que, en esa asamblea, de manera indebida “nombraron en el número 5 de la lista de SENADORES de representación proporcional a un hombre joven, cuando debería haberse designado a una mujer joven”.

También afirma, que “inconforme con la violación realizada por el Consejo Nacional en donde se violó la paridad de género, presenté un recurso ante la Comisión Nacional Jurisdiccional, sin que al momento se haya resuelto mi queja” y que, el catorce de marzo, el Comité Ejecutivo Nacional del PRD realizó una nueva asignación en relación con los escaños del Senado y colocó en el lugar número 5 de la lista de candidaturas al Senado a una mujer, María Eugenia Guarneros Bañuelos, quien no estaba registrada como precandidata.

La actora sostiene que tuvo conocimiento del acto impugnado el diecinueve de marzo del año en curso.

1.4. Demanda de juicio ciudadano. El veintidós de marzo, la actora presentó la demanda del presente juicio en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior, a las veintitrés horas con cuarenta y tres minutos y cuarenta y ocho segundos, como consta en la impresión del acuse de recibo correspondiente.

1.5. Acuerdo de turno. El...

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