Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-RAP-0045-2018), 28-03-2018

Número de expedienteSUP-RAP-0045-2018
Fecha28 Marzo 2018
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de apelación
SUP-RAP-45/2018

RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: SUP-RAP-45/2018

RECURRENTE: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADA PONENTE: JANINE M. OTÁLORA MALASSIS

SECRETARIA: GABRIELA FIGUEROA SALMORÁN

Ciudad de México, a veintiocho de marzo de dos mil dieciocho.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta sentencia en el sentido de confirmar el acuerdo INE/CG134/2018, por el cual el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el ajuste a los plazos para la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos de los partidos políticos, correspondientes al ejercicio dos mil diecisiete.

I. A N T E C E D E N T E S

I. Acuerdo impugnado. El veintiocho de febrero de dos mil dieciocho, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (en adelante Consejo General), aprobó el “Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba el ajuste a los plazos para la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos de los partidos políticos nacionales, partidos políticos nacionales con acreditación local y partidos políticos locales, así como agrupaciones nacionales correspondientes al ejercicio dos mil diecisiete” (en adelante el acuerdo de plazos).

II. Recurso de apelación. En contra del acuerdo de plazos, el seis de marzo, el Partido Acción Nacional (en adelante PAN) interpuso recurso de apelación, por conducto de su representante propietario ante el Consejo General.

III. Turno. Por acuerdo de trece de marzo, el Magistrado Presidente por Ministerio de Ley, de esta Sala Superior acordó integrar el expediente SUP-RAP-45/2018 y turnarlo a la Ponencia de la Magistrada Janine M. Otálora Malassis, para sustanciarlo y, en su momento, presentar el proyecto de resolución correspondiente.

IV. Radicación. El veinte de marzo, la Magistrada radicó el recurso al rubro identificado en la Ponencia a su cargo.

V. Admisión y cierre. En su oportunidad, se acordó la admisión y el cierre de la instrucción del presente medio de impugnación.

II. C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. Competencia. La Sala Superior es competente para conocer y resolver este medio de impugnación, porque se trata de un recurso de apelación interpuesto por un partido político nacional, a fin de impugnar un acuerdo del Consejo General, relacionada con el ajuste a los plazos de revisión de los informes anuales de ingresos y gastos de los partidos políticos nacionales y locales, así como agrupaciones políticas nacionales, correspondientes al ejercicio dos mil diecisiete.

Lo anterior con fundamento en:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante la Constitución): artículos 41, párrafo segundo, Base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción III.

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (en adelante Ley Orgánica): artículos 186, fracción III, inciso a), y 189, fracción I, inciso c).

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (en adelante Ley de Medios): artículos 40, párrafo 1, inciso b).

SEGUNDA. Requisitos de procedibilidad. El presente medio de impugnación cumple los requisitos de procedibilidad, previstos en los artículos: 7, párrafo 1, 8; 9, apartado 1; 40, apartado 1, inciso b); 44, párrafo 1, inciso a); y, 45, apartado 1, inciso a), de la Ley de Medios, de acuerdo con lo siguiente:

a) Forma. Está cumplido, porque la demanda del recurso se presentó por escrito, en el que se hace constar la denominación del partido político apelante, así como el nombre y la firma autógrafa de quien promueve en su nombre y representación y los demás requisitos legales exigidos.

b) Oportunidad. El medio de impugnación se promovió oportunamente, porque el acuerdo impugnado fue aprobado el veintiocho de febrero, por lo que, si no está relacionado con proceso electoral alguno, el plazo para la promoción del medio de impugnación transcurrió del primero al seis de marzo.

De forma que si la demanda se presentó el seis de marzo, es evidente su promoción oportuna.

c) Legitimación y personería...

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