Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-JDC-0111-2018), 15-03-2018
Fecha | 15 Marzo 2018 |
Número de expediente | SUP-JDC-0111-2018 |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Emisor | Sala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
ACUERDO DE SALA JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-111/2018 ACTORES: OSCAR SANTIAGO TIBURCIO MÉNDEZ Y OTROS. ÓRGANOS RESPONSABLES: COMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA, ASÍ COMO COMITÉ EJECUTIVO ESTATAL EN EL ESTADO DE OAXACA, AMBOS DE MORENA MAGISTRADO PONENTE: FELIPE ALFREDO FUENTES BARRERA SECRETARIOS: KATYA CISNEROS GONZÁLEZ E ISAÍAS MARTINEZ FLORES COLABORARON: YURITZY DURÁN ALCÁNTARA, SAMANTHA M. BECERRA CENDEJAS, CELESTE CANO RAMÍREZ Y CARLOS ULISES MAYTORENA BURRUEL |
Ciudad de México. Acuerdo de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la sesión de quince de marzo de dos mil dieciocho.
VISTOS para acordar, los autos del juicio ciudadano cuyos datos de identificación se citan al rubro.
RESULTANDO
1. Presentación de la demanda. El siete de marzo de dos mil dieciocho, Oscar Santiago Tiburcio Méndez, Johnny Ramírez Cruz, Cándido Cruz Sánchez, Cirilo Jiménez Gonzales, Celso Armando Carrera Ruiz, ostentándose como militantes de MORENA, en el municipio de Santa Cruz Xoxocotlán, Oaxaca, promovieron juicio ciudadano ante el Comité Ejecutivo Nacional de Morena.
Lo anterior, a fin de controvertir las omisiones de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia, así como del Comité Ejecutivo Estatal en esa entidad federativa; ambos de MORENA, de resolver las quejas partidistas interpuestas por los ahora actores, a efecto de iniciar procedimientos de expulsión en contra de diversos militantes, por su presunto apoyo a candidatos a concejales postulados por el Partido del Trabajo en el proceso electoral 2015-2016, en el citado municipio.
2. Recepción a esta Sala Superior. El doce de marzo del año en curso, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior, escrito mediante el cual el Secretario Técnico de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA remitió la demanda del juicio en que se actúa, informe circunstanciado, y demás documentación que consideró atinente.
3. Turno. A través del acuerdo de doce de marzo de dos mil dieciocho, el Magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, Presidente por Ministerio de Ley de la Sala Superior acordó turnar el expediente SUP-JDC-111/2018 a su ponencia, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
4. Radicación. En su oportunidad, el Magistrado Instructor acordó radicar el expediente y procedió a formular el proyecto de resolución correspondiente.
CONSIDERANDO
1. Competencia
Esta Sala Superior es competente formalmente para conocer y resolver el juicio al rubro indicado, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso c) y 189, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 83 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio ciudadano promovido para controvertir la omisión de resolver las quejas partidistas interpuestas por los actores, ya que si bien la competencia para resolver el presente asunto le corresponda a la Sala Regional Xalapa, por economía procesal, a efecto de evitar una dilación innecesaria en el desarrollo de la cadena impugnativa, se determina emitir el presente acuerdo.
2. Actuación colegiada
La materia sobre la que versa el presente acuerdo compete a la Sala Superior, actuando en forma colegiada, en términos de lo dispuesto en el artículo 10, fracción VI, del Reglamento Interno, así como en la jurisprudencia 11/99, de rubro “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR.”
Lo anterior, porque debe dilucidarse cuál es la autoridad u órgano competente para conocer y resolver el asunto, en el que se cuestiona la omisión de resolver las quejas partidistas interpuestas por los recurrentes.
De ahí que, lo que al efecto se resuelva, no constituye un acuerdo de trámite, dado que trasciende al curso que debe darse al asunto en que se actúa, por...
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