Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-REP-0058-2018), 28-03-2018

Fecha28 Marzo 2018
Número de expedienteSUP-REP-0058-2018
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de revisión del procedimiento especial sancionador
SUP-REP-58/2018

RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SUP-REP-58/2018

RECURRENTE: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

AUTORIDAD RESPONSABLE: VOCAL DE LA 05 JUNTA DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN TABASCO

MAGISTRADA: JANINE M. OTÁLORA MALASSIS

SECRETARIO: ÁNGEL FERNADO PRADO LÓPEZ

COLABORÓ: PAOLA VIRGINIA SIMENTAL FRANCO

Ciudad de México, a veintiocho de marzo de dos mil dieciocho.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta sentencia en el recurso citado al rubro, en el sentido de desechar el medio de impugnación interpuesto en contra del acuerdo de acumulación dentro del Procedimiento Especial Sancionador JD/PE/PRD/JD05/TAB/PEF/3/2018, con base en los antecedentes y consideraciones siguientes.

ANTECEDENTES

A. Actos previos

1. Inicio del proceso electoral federal y local en el Estado de Tabasco ordinario 2017 – 2018. El ocho de septiembre de dos mil diecisiete inició el proceso electoral federal ordinario 2017-2018, para la renovación, entre otros cargos, el de la Presidencia de la República.

El primero de octubre del mismo año, en sesión extraordinaria del Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, se llevó a cabo la declaratoria formal del inicio del proceso electoral ordinario 2017-2018 de esa entidad federativa, en los que se elegirán la Gubernatura del estado, Diputaciones locales, Presidencias municipales y Regidurías.

2. Periodo de precampaña. Las precampañas del proceso electoral federal se llevaron a cabo del catorce de diciembre de dos mil diecisiete al once de febrero de dos mil dieciocho, y el del Estado de Tabasco del domingo veinticuatro de diciembre de dos mil diecisiete al once de febrero de dos mil dieciocho.

3. Inspección ocular. El veintiuno de enero del presente año, el representante suplente del Partido de la Revolución Democrática, acreditado ante el Consejo local del Instituto Nacional Electoral solicitó a la Oficialía Electoral del OPLE de Tabasco que diera fe de hechos, mediante inspección ocular de diversos eventos llevados a cabo en el Municipio de Centla, Tabasco, con motivo del proceso interno de MORENA para la selección de la candidatura a la Gubernatura del Estado de Tabasco.

Primera queja. El ocho de marzo de este año, el representante suplente del PRD ante el Consejo local del Instituto Nacional Electoral en Tabasco, presentó escrito de queja contra Adán Augusto López Hernández y Andrés Manuel López Obrador, como precandidatos a gobernador del Estado de Tabasco a la presidencia de la República por MORENA respectivamente, así como en contra de dicho partido político y/o por quienes resulten responsables por hechos que en su concepto actualizan infracción a la normativa electoral, constituyendo posibles actos anticipados de campaña.

Lo anterior, por la realización de eventos políticos programados por MORENA relativos a la precampaña electoral para la elección a la Gubernatura de Tabasco, en los que supuestamente se realizaron actos anticipados de campaña a favor de Andrés Manuel López Obrador, precandidato a la presidencia de la República por el citado partido político.

4. Radicación, admisión y emplazamiento (JD/PE/PRD/JD05/TAB/PEF/1/2018). El nueve de marzo de dos mil dieciocho, la Junta Distrital Ejecutiva 05 de Tabasco, acordó la radicación, admisión y emplazamiento de manera oficiosa, la denuncia presentada por el PRD, identificada con el expediente bajo la clave: JD/PE/PRD/JD05/TAB/PEF/1/2018, en relación al acta circunstanciada de inspección ocular de fecha veintiuno de enero de dos mil dieciocho efectuada por la Oficialía Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco.

5. Segunda, tercera y cuarta queja. El diez de marzo siguiente, el PRD, por conducto de su representante suplente ante el Consejo local, presentó tres escritos de queja ante la Junta local del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Tabasco, por supuestas violaciones ocurridas en diversos eventos del Municipio Centla, Tabasco, en contra Adán Augusto López Hernández y Andrés Manuel López Obrador, como precandidatos a gobernador del Estado de Tabasco y a la presidencia de la República por MORENA, respectivamente, así como contra dicho partido político y/o por quienes...

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