Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-REC-0071-2018), 15-03-2018

Número de expedienteSUP-REC-0071-2018
Fecha15 Marzo 2018
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de reconsideración
SUP-REC-71/2018

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

EXPEDIENTE: SUP-REC-71/2018

RECURRENTE: MOVIMIENTO CIUDADANO

AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL PLURINOMINAL, CON SEDE EN XALAPA, VERACRUZ

MAGISTRADO PONENTE: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN

SECRETARIO: JULIO CÉSAR CRUZ RICÁRDEZ.

Ciudad de México, a quince de marzo de dos mil dieciocho

Resolución mediante la cual se desecha de plano la demanda que presenta el partido político Movimiento Ciudadano en contra de la sentencia dictada en el expediente SX-JRC-26/2018. El desechamiento obedece a que no se cumple el requisito específico para la procedencia del recurso de reconsideración, ya que en el caso concreto no subsiste una cuestión de constitucionalidad que amerite ser estudiada en el fondo por esta Sala Superior.

CONTENIDO

GLOSARIO…………………………….…2

1. ANTECEDENTES……………………..3

2. COMPETENCIA………………………..4

3. ESTUDIO DE PROCEDENCIA……….5

GLOSARIO

Consejo General local:

Consejo General del Instituto Estatal y de Participación Ciudadana de Oaxaca

Consejo Municipal:

Consejo Municipal Electoral local en Salina Cruz, Oaxaca

Constitución General:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Sala Xalapa:

Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Electoral Plurinominal, con sede en Xalapa, Veracruz

Tribunal local:

Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca

1. ANTECEDENTES

1.1. Inicio del proceso electoral local y convocatoria. El seis de septiembre de dos mil diecisiete dio inicio el proceso electoral ordinario 2017-2018 en el estado de Oaxaca y se publicó la convocatoria para integrar los consejos municipales electorales.

1.2. Aprobación de la integración de los consejos municipales electorales. El veintitrés de diciembre, el Consejo General local aprobó mediante el Acuerdo IEEPCO-CG-79/2017, el dictamen con las propuestas definitivas para la integración de los consejos municipales electorales, incluyendo el del municipio de Salina Cruz, Oaxaca.

1.3. Impugnación local. El veintisiete de diciembre, la representante propietaria de Movimiento Ciudadano, ante el Consejo General local, interpuso un recurso de apelación ante el Tribunal local en contra del Acuerdo IEEPCO-CG-79/2017. El recurso fue tramitado en el expediente RA/18/2017 y resuelto el veintinueve de enero del dos mil dieciocho, en el sentido de confirmar el acto impugnado.

1.4. Juicio ante la Sala Xalapa. El tres de febrero, la representante propietaria de Movimiento Ciudadano ante el Consejo General local promovió un juicio de revisión constitucional electoral en contra de la sentencia dictada en el expediente RA/18/2017. El juicio fue tramitado por la Sala Xalapa en el expediente SX-JRC-26/2018 y resuelto el veintiuno de febrero, en el sentido de confirmar la sentencia impugnada. El veintitrés de febrero se le notificó la sentencia a Movimiento Ciudadano.

1.5. Recurso de reconsideración. El veintiséis de febrero, la representante propietaria de Movimiento Ciudadano ante el Consejo General local interpuso el recurso en estudio para impugnar la sentencia dictada por la Sala Xalapa.

2. COMPETENCIA

Esta Sala Superior es competente para resolver el asunto que se analiza porque es un recurso de reconsideración interpuesto en contra de una sentencia de una de las salas regionales que integran el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. La competencia se fundamenta en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción X, de la Constitución General; 186, fracción X, 189, fracción I, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 4, 25, párrafo 1, 34, párrafo 2, inciso b), y 61, párrafo 1, inciso b), 64, párrafo 1, de la Ley de Medios.

3. ESTUDIO DE PROCEDENCIA

En el caso...

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