Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-JDC-0144-2018), 25-03-2018

Fecha25 Marzo 2018
Número de expedienteSUP-JDC-0144-2018
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
SUP-JDC-144/2018-Acuerdo1

ACUERDO DE SALA

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-144/2018

ACTOR: NEFTALÍ OSWALDO RAMOS BELTRÁN

ÓRGANO RESPONSABLE: COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

MAGISTRADA PONENTE: MÓNICA ARALÍ SOTO FREGOSO

SECRETARIO: JOSÉ ALFREDO GARCÍA SOLÍS

Ciudad de México, a veinticinco de marzo de dos mil dieciocho.

En el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-144/2018, promovido por Neftalí Oswaldo Ramos Beltrán, quien se ostenta como precandidato joven a Diputado Federal del Partido de la Revolución Democrática (en adelante: PRD); la Sala Superior del Poder Judicial de la Federación RESUELVE declarar la improcedencia del medio de impugnación y reencauzarlo a la Comisión Nacional Jurisdiccional del citado partido político.

A. ANTECEDENTES:

I. Demanda. El veintidós de marzo de dos mil dieciocho, Neftalí Oswaldo Ramos Beltrán, presentó directamente ante la Sala Superior, una demanda de juicio ciudadano, a fin de controvertir la designación de candidaturas en la lista de Diputados Federales por el principio de representación proporcional del PRD en la tercera circunscripción plurinominal y las demás, porque se nombró en las candidaturas a personas que no cuentan con registro de precandidatos, además de violentar lo dispuesto por el artículo 8 del Estatuto del partido político, al no designarse una persona joven, menor de treinta años, en cada bloque de cinco.

II. Integración, registro y turno. En la fecha antes enunciada, la Magistrada Presidenta acordó integrar el expediente SUP-JDC-144/2018; y lo turnó a la ponencia de la Magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso para los efectos previstos en el artículo 19 de la citada ley adjetiva.

III. Radicación. En su oportunidad, la Magistrada Instructora radicó en su ponencia el recurso de reconsideración de que se trata.

B. RAZONES Y FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

PRIMERO. Actuación colegiada. El análisis de la materia sobre la que versa la presente determinación, corresponde a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, actuando de manera colegiada, de conformidad con lo previsto en el artículo 10, fracción VI, del Reglamento Interno de este órgano jurisdiccional, y la Jurisprudencia 11/99.

Lo anterior, porque en el caso se debe determinar si Neftalí Oswaldo Ramos Beltrán debe cumplir con el principio de definitividad, a fin de estar en aptitud de impugnar la designación de candidatos en la lista de Diputados Federales por el principio de representación proporcional del PRD en la tercera circunscripción plurinominal y las demás, porque en su concepto, se nombró en las candidaturas a personas que no cuentan con registro de precandidatos, y porque se violentó lo dispuesto por el artículo 8 del Estatuto del PRD, al no designarse una persona joven, menor de treinta años, en cada bloque de cinco.

SEGUNDO. Improcedencia y reencauzamiento

A. Improcedencia

La Sala Superior considera que el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano es improcedente, en razón de que no se colma el principio de definitividad, ya que, antes de acudir a la jurisdicción federal, la parte actora debe agotar la instancia intrapartidista, sin que sea procedente conocerlo per saltum.

La parte actora solicita que esta Sala Superior acepte conocer...

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