Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-JRC-0402-2017), 14-12-2017

Número de expedienteSUP-JRC-0402-2017
Fecha14 Diciembre 2017
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
SUP-JRC-402/2017

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL

EXPEDIENTE: SUP-JRC-402/2017 Y SUS ACUMULADOS
SUP-JRC-403/2017 Y
SUP-JRC-404/2017

ACTORES: MORENA, PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE GUANAJUATO

TERCEROS INTERESADOS: DIEGO SINHUÉ RODRÍGUEZ VALLEJO, LUZ DANIEL CAMPOS LANGO, JAIME ARMANDO MARTÍNEZ CHOLICO Y MIGUEL MÁRQUEZ MÁRQUEZ

MAGISTRADO PONENTE: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN

SECRETARIOS: ALFONSO DIONISIO VELÁZQUEZ SILVA Y PRISCILA CRUCES AGUILAR

Ciudad de México, a catorce de diciembre de dos mil diecisiete

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta SENTENCIA en los juicios de revisión constitucional señalados al rubro, en el sentido de confirmar la resolución dictada por el Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato en el procedimiento especial sancionador identificado como TEEG/PES-02/2017 y acumulados, por el que declaró inexistentes las irregularidades denunciadas relacionadas con la promoción personalizada de un servidor público, así como el supuesto uso indebido de recursos públicos. Lo anterior, porque no se acreditaron ninguna de las irregularidades procesales, formales y de fondo reclamadas por los inconformes.

CONTENIDO

GLOSARIO

1. ANTECEDENTES

2. COMPETENCIA

3. ACUMULACIÓN

4. TERCEROS INTERESADOS

5. PROCEDENCIA

6.estudio de fondo

7.RESOLUTIVOS

GLOSARIO

Constitución General:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley de Medios:

Ley General de Sistemas de Medios de Impugnación en Materia Electoral

MORENA:

Partido Político MORENA

OPLE:

Instituto Electoral del Guanajuato

PRI:

Partido Revolucionario Institucional

PVEM:

Partido Verde Ecologista de México

SEDESHU:

Secretaría de Desarrollo Social y Humano del estado de Guanajuato

Tribunal responsable:

Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato

1. ANTECEDENTES

1.1. Denuncia presentada por el PRI. El veinte de junio de 2017, el PRI presentó una denuncia ante el OPLE en contra de los CC. Diego Sinhué Rodríguez Vallejo (entonces, titular de la SEDESHU), Jaime Armando Martínez Cholico (supuesto Director de Servicios Informativos de la SEDESHU), Luz Daniel Campos Lango (Director de Desarrollo Social y Humano del municipio de León, Guanajuato), por la comisión de hechos que constituyen infracciones a la normatividad electoral por la supuesta promoción personalizada del primero de ellos, así como el uso indebido de recursos públicos a su cargo.

1.2. Denuncia presentada por la C. Alma Edwviges Alcaraz Hernández y MORENA. El uno de agosto, la C. Alma Edwviges Alcaraz Hernández por propio derecho y en representación de MORENA, presentó una denuncia ante el OPLE en contra de los ciudadanos mencionados en el punto anterior, por la comisión de hechos que constituyen infracciones a la normatividad electoral, y en contra del gobernador Miguel Márquez Márquez por la supuesta permisión al C. Diego Sinhué Rodríguez Vallejo de realizar promoción personalizada para posicionarse como precandidato a gobernador en el próximo proceso electoral de Guanajuato, haciendo además, uso indebido de recursos públicos.

1.3. Denuncia presentada por el PVEM. El nueve de agosto, el PVEM presentó una denuncia ante el OPLE en contra de los ciudadanos mencionados en el punto anterior por la comisión de hechos que constituyen infracciones a la normatividad electoral, así como en contra del gobernador Miguel Márquez Márquez por la supuesta permisión al C. Diego Sinhué Rodríguez Vallejo de realizar promoción personalizada para posicionarse como precandidato a gobernador en el próximo proceso electoral de Guanajuato, haciendo además, por el uso indebido de recursos públicos.

1.4. Resolución del Tribunal responsable. El diez de noviembre, el Tribunal responsable emitió la resolución identificada como TEEG-PES-02/2017, dictada dentro del expediente 2/2017-PES-CG y sus acumulados 3/2017-PES-CG y 4/2017-PES-CG, correspondiente al procedimiento especial sancionador por el que determinó infundadas las quejas e inexistentes las violaciones denunciadas en los puntos 1.1, 1.2 y 1.3 anteriores.

1.5. Presentación de los medios de impugnación. Los días catorce y dieciséis de noviembre, la C. Alma Edwviges Alcaraz Hernández por propio derecho y en representación de MORENA, el PRI y el PVEM presentaron escritos de demanda en contra de la resolución del Tribunal responsable.

1.6. Escritos de terceros interesados. El diecisiete de noviembre, los CC. Diego Sinhué Rodríguez Vallejo, Luz Daniel Campos Lango, Jaime Armando Martínez Cholico y el gobernador de Guanajuato Miguel Márquez Márquez, presentaron escritos de terceros interesados en el juicio de revisión constitucional presentado por MORENA.

Los días diecisiete, dieciocho y diecinueve de noviembre, los
CC. Diego Sinhué Rodríguez Vallejo, Luz Daniel Campos Lango, Jaime Armando Martínez Cholico y el gobernador de Guanajuato Miguel Márquez Márquez, presentaron escritos de terceros interesados en el juicio de revisión constitucional presentado por el PRI.

Los días diecisiete y dieciocho de noviembre, el
C. Jaime Armando Martínez Cholico y el gobernador de Guanajuato Miguel Márquez Márquez, presentaron escritos de terceros interesados en el juicio de revisión constitucional presentado por el PVEM.

1.7. Consulta competencial. El veintiuno de noviembre, la Sala Regional Monterrey remitió a esta Sala Superior, la consulta competencial del medio de impugnación presentado por el PVEM, toda vez que en el procedimiento especial sancionador controvertido se analizaron las supuestas irregularidades cometidas por diversos funcionarios públicos, entre ellos, el gobernador de Guanajuato.

1.8. Turno del medio de impugnación. El veintiuno y veintidós de noviembre, se recibieron en esta Sala Superior las demandas de los presentes medios de impugnación, las constancias atinentes y los informes circunstanciados, por lo que el mismo día de su recepción, la Magistrada Presidenta de esta Sala Superior integró los expedientes SUP-JRC-402/2017,
SUP-JRC-403/2017 y SUP-JRC-404/2017 y los turnó a la ponencia del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón.

1.9. Acuerdo de competencia. El seis de diciembre, esta Sala Superior determinó que era competente para resolver del medio de impugnación presentado por el PVEM e identificado en el SUP-JRC-404/2017, toda vez con respecto de los funcionarios denunciados en el procedimiento especial sancionador se encontraba el gobernador de Guanajuato, y en cuanto a los hechos, se analizó la posible promoción personalizada de un funcionario con aspiraciones a la gubernatura de dicha entidad, cargo que se renovará el próximo año.

1.10. Radicación, admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, se radicó y admitió el expediente, así como se cerraron las instrucciones respectivas por lo que se ordenó elaborar los proyectos correspondientes, a efecto de proponerlos al Pleno de la Sala Superior.

2. COMPETENCIA

Esta Sala Superior es competente para conocer y resolver los medios de impugnación presentados por los actores, toda vez que se tratan de juicios de revisión constitucional promovidos por partidos políticos, en contra de una resolución del tribunal electoral local dictada en un procedimiento especial sancionador, en el que se declararon inexistentes las violaciones denunciadas entre otros, en contra del Gobernador del estado de Guanajuato.

Lo anterior, conforme a lo previsto en los artículos 17, 41, párrafo segundo, Base VI, y 99, párrafo cuarto, fracciones IV y V de la Constitución General; 186, fracción III, inciso b); 189, fracción I, inciso d) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en los artículos 86 y 87, párrafo 1, inciso a) de la Ley de Medios.

3. ACUMULACIÓN

Del análisis de los escritos de demanda, esta Sala Superior advierte que los actores controvierten la resolución del Tribunal responsable, emitida en el procedimiento administrativo sancionador TEEG/PES-02/2017, en el que determinó inexistentes las violaciones denunciadas.

Esto es, los actores impugnan el mismo acto y señalan a la misma autoridad responsable.

En ese contexto, existe conexidad en la causa e identidad en la autoridad responsable, por tanto, a fin de resolver en forma conjunta, expedita y completa los expedientes identificados, de conformidad con los artículos 199, fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 31 de la Ley de Medios, y 79 del Reglamento Interno de este órgano jurisdiccional, es conforme a Derecho acumular los juicios de revisión constitucional identificados como SUP-JRC-403/2017 y SUP-JRC-404/2017 al SUP-JRC-402/2017, por ser éste el primero que fue recibido en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior y, en consecuencia, registrado en primer lugar en el Libro de Gobierno.

Por lo anterior, la Secretaría General debe glosar una copia certificada de los puntos resolutivos de esta ejecutoria a los expedientes acumulados.

4. TERCEROS INTERESADOS

Esta Sala Superior tiene como terceros interesados en los presentes medios de impugnación a los CC. Diego Sinhué Rodríguez Vallejo, Luz Daniel Campos Lango, Jaime Armando Martínez Cholico y el gobernador de Guanajuato Miguel Márquez Márquez, ya que en términos del artículo 12, párrafo 1, inciso c) de la Ley de Medios, la calidad jurídica del tercero interesado corresponde, entre otros, a los ciudadanos, organizaciones o agrupaciones políticas o de ciudadanos, que manifiesten tener un interés legítimo en la causa, derivado de un derecho que resulte incompatible con la pretensión de los actores.

Por ello, es procedente reconocer el carácter de tercero interesado a los comparecientes, toda vez que los escritos fueron presentados ante la autoridad responsable, en ellos se identifica el acto reclamado, así como los hechos y consideraciones que sustentan un interés contrario al de los actores, respecto de los...

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