Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-REP-0022-2017), 28-02-2017
Fecha | 28 Febrero 2017 |
Número de expediente | SUP-REP-0022-2017 |
Tipo de proceso | Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador |
Emisor | Sala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR EXPEDIENTE: SUP-REP-22/2017 RECURRENTE: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADA PONENTE: JANINE M. OTÁLORA MALASSIS SECRETARIAS: MARIBEL TATIANA REYES PÉREZ Y KARINA QUETZALLI TREJO TREJO |
Ciudad de México, a veintiocho de febrero de dos mil diecisiete.
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dicta sentencia en el sentido de revocar la determinación contenida en el acuerdo ACQyD-INE-28/2017 emitido el pasado veintidós de febrero de dos mil diecisiete por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral1, al resolver sobre la solicitud de medidas cautelares dentro del procedimiento especial sancionador UT/SCG/PE/PRI/CG/41/2017.
1 En adelante INE
A N T E C E D E N T E S
De lo narrado por el recurrente, así como de las constancias del expediente, se advierte lo siguiente:
1. Presentación de denuncia. El diecinueve de febrero de dos mil diecisiete, el Partido Revolucionario Institucional (PRI) denunció al Partido Acción Nacional (PAN), a José Guillermo Anaya Llamas y a Roberto Carlos López García, ambos precandidatos a la Gubernatura del Estado de Coahuila por dicho partido, por el presunto uso indebido de la pauta que forma parte de la prerrogativa en radio y televisión a que tienen acceso los partidos políticos.
Lo anterior, derivado de que, según el dicho del denunciante, solo se le ha asignado tiempo de radio y televisión a José Guillermo Anaya Llamas, como precandidato del PAN, y no se ha pautado material alguno en el que obre la imagen y propuesta de precampaña de Roberto Carlos López García, lo que configura un posible fraude a la ley, en contravención de los principios de legalidad y equidad que deben imperar en los procesos electorales.
2. Procedimiento especial sancionador.
2.1. Registro de queja, diligencias de investigación y reserva de emplazamiento. El veinte de febrero siguiente, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral integró el expediente UT/SCG/PE/PRI/CG/41/2017, y reservó el emplazamiento y pronunciamiento respecto a las medidas cautelares, hasta en tanto se tuviera la información necesaria para poder emitir el acuerdo respectivo.
Como parte de la investigación se ordenó realizar diversos requerimientos, entre ellos, al Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE, en el cual se le pidió el total de las solicitudes de pautado realizadas por el PAN.
En respuesta a dicho requerimiento, la citada Dirección Ejecutiva informó que los promocionales pautados por el PAN durante el periodo de precampaña local son los siguientes:
Folio | Versión | Entidad | Tipo periodo | Primera trasmisión | Última transmisión |
RA00028-17 | PERIODICO | COAHUILA | PRECAMPAÑA | 20/01/2017 | 25/02/2017 |
RA00073-17 | MEMO ANAYA | COAHUILA | PRECAMPAÑA | 02/02/2017 | 15/02/2017 |
RA00122-17 | REGISTO V2 COAHUILA PAN | COAHUILA | PRECAMPAÑA | 16/02/2017 | 25/02/2017 |
RV00026-17 | PERIODICO | COAHUILA | PRECAMPAÑA | 20/01/2017 | 25/02/2017 |
RV00066-17 | PRECANDIDATO FINAL | COAHUILA | PRECAMPAÑA | 02/02/2017 | 15/02/2017 |
RV00104-17 | REGISTRO COAHUILA PAN | COAHUILA | PRECAMPAÑA | 16/02/2017 | 25/02/2017 |
El Director Ejecutivo también precisó que el Sistema Integral de Verificación y Monitoreo generó el reporte de detecciones correspondiente a los promocionales señalados en el cuadro que antecede, durante el periodo comprendido del veinte de enero al veinte de febrero de la presente anualidad obteniéndose 26,078 detecciones.
Cabe precisar, que la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral ordenó la atracción de constancias del expediente UT/SCG/PE/MORENA/CG/32/2017 para ser tomadas en consideración en el asunto, en razón de que, en el expediente en cita, existe diversa información relacionada con el proceso de selección interna del PAN.
2.2. Admisión, reserva y propuesta sobre la solicitud de adoptar medidas cautelares. El veintiuno de febrero de la presente anualidad, se admitió la denuncia, se reservó el emplazamiento a las partes hasta en tanto culminara la etapa de investigación, y se acordó remitir la propuesta sobre la solicitud de medidas cautelares a la Comisión de Quejas y Denuncias del indicado Instituto para que, en el ámbito de sus atribuciones, determinara lo conducente.
3. Medidas cautelares. El veintidós de febrero posterior, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE dictó el acuerdo ACQyD-INE-28/2017, señalando que a esa fecha se encontraban únicamente vigentes los siguientes promocionales del PAN, relacionados con los hechos denunciados:
PROMOCIONAL | VIGENCIA |
Periódico RA 0028-17 | 25/02/2017 |
Registro V2 Coahuila PAN, RA00122-17 | 25/02/2017 |
Periódico RV 0026-17 | 25/02/2017 |
Registro V2 Coahuila PAN, RV00104-17 | 25/02/2017 |
Bajo ese contexto, en relación a las medidas cautelares solicitadas, la Comisión declaró:
* Procedente la adopción de medida cautelar en relación al promocional REGISTRO V2 COAHUILA PAN con folio RA00122-17 y REGISTRO COAHUILA PAN con folio RV00104-17, ordenando al PAN su sustitución en un plazo no mayor a seis horas, apercibiéndolo que de no hacerlo se procedería a la sustitución de los mismos por material genérico o de reserva. También ordenó a las concesionarias de radio y televisión que, en un plazo, que no excediera de veinticuatro horas, se abstuvieran de la difusión de dichos promocionales, y en su momento, realizaran la sustitución de éstos.
* Improcedente la solicitud de adopción de medida cautelar en relación al promocional PERIÓDICO, en sus versiones de televisión y radio, identificados con los folios RV00026-17 y RA00028-17.
4. Recurso de revisión. Inconforme con la determinación de la autoridad respecto a las medidas cautelares el día veinticuatro de febrero el PAN interpuso recurso de revisión del procedimiento especial sancionador (REP), ante la Oficialía de Partes del INE.
Remitido el recurso a esta Sala Superior se integró el expediente identificado con la clave SUP-REP-22/2017.
5. Turno. La Magistrada Presidenta de esta Sala Superior, ordenó su turno a la ponencia a su cargo, para los efectos previstos en el...
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