Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSRE-PSL-0001-2017), 18-01-2017

Número de expedienteSRE-PSL-0001-2017
Fecha18 Enero 2017
EmisorSala Regional Especializada (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Local del Instituto Nacional Electoral
SRE-PSL-1/2017

SRE-PSL-1/2017

PROMOVENTE: MORENA.

PARTES INVOLUCRADAS: PRD Y OTROS.

AUTORIDAD INSTRUCTORA: JUNTA LOCAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO.

Í N D I C E

I. ANTECEDENTES:

A) Proceso Electoral en la Ciudad De México

1. Reforma política de la Ciudad de México.

2. Convocatoria.

3. Acuerdo INE/CG53/2016.

4. Inicio del procedimiento electoral.

B) Sustanciación del Procedimiento Especial Sancionador

1. Actuación en el expediente JL/PE/MORENA/JL/CM/PEF/12/2016

1.1. Primera queja y solicitud de medida cautelar.

1.2. Remisión a la Consejo Local.

1.3. Acuerdo de radicación.

1.4. Recurso de Revisión del Procedimiento Especial Sancionador.

1.5. Desahogo de requerimiento del promovente y realización de diligencias.

1.6. Acuerdo de admisión.

1.7. Recurso de revisión del Procedimiento Especial Sancionador.

1.8. Primera audiencia.

1.9. Primera remisión a la Sala Especializada.

2. Actuación en el expediente JL/PE/MORENA/JL/CM/PEF/14/2016

2.1. Segunda queja y solicitud de medida cautelar.

2.2. Acuerdo de radicación.

3. Actuación en el expediente JL/PE/MORENA/JL/CM/PEF/28/2016

3.1. Tercera queja y solicitud de medida cautelar.

4. Actuaciones en los expedientes JL/PE/MORENA/JL/CM/PEF/14/2016 y su acumulado JL/PE/MORENA/JL/CM/PEF/28/2016

4.1. Acuerdo de admisión, acumulación y emplazamiento.

4.2. Medidas cautelares.

4.3. Primera audiencia.

4.4. Primera remisión a la Sala Especializada.

5. Actuaciones en los expedientes JL/PE/MORENA/JL/CM/PEF/12/2016 y sus acumulados JL/PE/MORENA/JL/CM/PEF/14/2016 y JL/PE/MORENA/JL/CM/PEF/28/2016

5.1. Acuerdo de Sala.

5.2. Reposición de la etapa de sustanciación ante la autoridad administrativa.

5.3. Segunda audiencia.

5.4. Segunda remisión a la Unidad Especializada.

5.5. Segundo trámite en la Sala Especializada.

5.6. Turno a Ponencia.

II. COMPETENCIA

III. LEGISLACIÓN APLICABLE EN EL PRESENTE CASO

IV. COSA JUZGADA

V. CAUSALES DE IMPROCEDENCIA

VI. ESTUDIO DE FONDO.

A) Fijación de la materia del procedimiento

B) Acreditación de los hechos denunciados

C) Análisis del fondo

1. Propaganda calumniosa.

2. Apropiación indebida de logros de gobierno, legislativos y/o administrativos.

3. Colocación de propaganda en equipamiento urbano.

4. Colocación de propaganda en edificio público.

D) Responsabilidad

·1 PRD

·2 Secretario de Cultura de la Ciudad de México

E) Vista al superior jerárquico

F) Individualización de la sanción
RESOLUTIVOS

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSL-1/2017

PROMOVENTE: MORENA.

PARTES INVOLUCRADAS: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRATICA Y OTROS.

MAGISTRADA EN FUNCIONES: ARACELI YHALÍ CRUZ VALLE.

SECRETARIAS: KAREM ROJO GARCÍA Y JESICA CONTRERAS VELÁZQUEZ.

Ciudad de México, dieciocho de enero de dos mil diecisiete.

Sentencia por la que se resuelve el procedimiento especial sancionador número JL/PE/MORENA/JL/CM/PEF/12/2016 y sus acumulados JL/PE/MORENA/JL/CM/PEF/14/2016 y JL/PE/MORENA/JL/CM/PEF/28/2016, por la cual se acreditan las infracciones atribuibles al Partido de la Revolución Democrática consistentes en colocación de propaganda en elementos de equipamiento urbano y apropiación de logros de gobierno.

GLOSARIO

Autoridad Instructora:

Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en la Ciudad de México.

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Diario Oficial

Diario Oficial de la Federación

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Ley Orgánica:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Ley de Partidos Políticos

Ley General de Partidos Políticos.

Partes involucradas:

3 PRD

4 Grupo Parlamentario del PRD de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

5 Secretaría de la Cultura de la Ciudad de México

6 Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte

7 Petróleos Mexicanos

8 Guardias presidenciales de la Secretaría de la Defensa Nacional

Promovente:

9 Morena.

Sala Especializada:

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Tribunal Electoral

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Unidad Técnica

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.

I. ANTECEDENTES

A) Proceso Electoral en la Ciudad De México

1. Reforma política de la Ciudad de México. El veintinueve de enero de dos mil dieciséis, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Constitución Federal en materia política de la Ciudad de México.

2. Convocatoria. El cuatro de febrero de dos mil dieciséis, el Consejo General del INE aprobó la convocatoria para la elección de sesenta diputados para integrar la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México.

3. Acuerdo INE/CG53/2016. En la misma fecha, el Consejo General del INE dictó el acuerdo identificado con la clave INE/CG53/2016, por el cual emitió el "PLAN Y CALENDARIO INTEGRAL DEL PROCESO ELECTORAL RELATIVO A LA ELECCIÓN DE SESENTA DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL PARA INTEGRAR LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE DE LA CIUDAD DE MÉXICO, SE DETERMINAN ACCIONES CONDUCENTES PARA ATENDERLOS, Y SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS CORRESPONDIENTES".

4. Inicio del procedimiento electoral. El propio cuatro de febrero de dos mil dieciséis dio inicio el procedimiento para la elección de diputados a integrar la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México.

B) Sustanciación del procedimiento especial sancionador

1. Actuación en el expediente JL/PE/MORENA/JL/CM/PEF/12/2016

1.1. Primera queja y solicitud de medida cautelar. El dieciocho de mayo de dos mil dieciséis, el representante propietario de MORENA ante el Consejo General del INE, presentó escrito de queja contra el PRD, el Grupo Parlamentario de dicho instituto político en la VII Legislatura de la Asamblea de la Ciudad de México y "Poder Chilango", por la presunta realización de actos que vulneran la legislación electoral, con motivo de la difusión de propaganda en diversas bardas y espectaculares en la Ciudad de México.

En ese ocurso, el promovente solicitó el dictado de medidas cautelares consistentes en el retiro de la citada propaganda y dar vista a la Unidad Técnica de Fiscalización del INE.

1.2. Remisión a la Consejo Local. El dieciocho de mayo de dos mil dieciséis, mediante oficio INE-UT/5948/2016, el Titular de la Unidad Técnica remitió al Consejo Local del INE en la Ciudad de México, el escrito de queja del promovente.

1.3. Acuerdo de radicación. El diecinueve del mismo mes y año, la autoridad instructora radicó el procedimiento especial sancionador con la clave de expediente JL/PE/MORENA/JL/CM/PEF/12/2016; ordenó requerir al promovente a fin de que precisara la ubicación de las bardas denunciadas; acordó la realización de diversas diligencias para la integración del expediente y reservó acordar lo conducente respecto de la admisión.

1.4. Recurso de Revisión del Procedimiento Especial Sancionador. El promovente interpuso recurso de apelación contra el acuerdo señalado en el párrafo que antecede, respecto de la prevención efectuada por la autoridad instructora para que señalara la ubicación de las bardas denunciadas.

Previo reencauzamiento a recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, el siete de junio de dos mil dieciséis, la Sala Superior, en el expediente identificado con la clave SUP-REP-115/2016, declaró infundada la pretensión del recurrente.

Ello, porque consideró correcta la prevención de la autoridad para que el promovente proporcionara la información indispensable para la continuidad del procedimiento, toda vez que se encuentra obligado a realizar una narración precisa y clara de los hechos que denuncia.

1.5. Desahogo de requerimiento del promovente y realización de diligencias. El veintitrés de mayo de dos mil dieciséis, se tuvo por recibido el escrito del promovente mediante el cual desahogó el requerimiento y la autoridad instructora ordenó la práctica de diversas diligencias de investigación en el procedimiento.

1.6. Acuerdo de admisión. El veintisiete de mayo siguiente, la autoridad instructora admitió a trámite el procedimiento especial sancionador y ordenó emplazar al PRD y citar al promovente para que comparecieran a la celebración de la audiencia de pruebas y alegatos.

1.7. Recurso de Revisión del Procedimiento Especial Sancionador. El promovente interpuso recurso de apelación contra la omisión del Consejo Local del INE de resolver respecto de las medidas cautelares y de dar vista a la Unidad Técnica del propio Instituto, solicitadas en el escrito de queja.

Previo reencauzamiento a recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, el uno de junio de dos mil dieciséis, la Sala Superior, en el expediente identificado con la clave SUP-REP-113/2016, declaró infundada la pretensión del recurrente.

Ello, porque la autoridad instructora declaró procedente la adopción de medidas cautelares en sesión de treinta de mayo de dos mil dieciséis; y respecto de la vista a la Unidad Técnica de Fiscalización, determinó que será esta Sala Especializada quien en su caso deberá ordenar la vista correspondiente al resolver el fondo del asunto.

1.8. Primera audiencia. El uno de junio de dos mil dieciséis se llevó a cabo la audiencia de desahogo de pruebas y alegatos.

1.9. Primera remisión a la Sala Especializada. Concluida la audiencia de pruebas y alegatos, la autoridad instructora elaboró el informe respectivo y remitió el expediente a la Unidad Técnica del INE.

A su vez, el expediente...

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