Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSG -JDC-0363-2016), 04-01-2017

Fecha04 Enero 2017
Número de expedienteSG -JDC-0363-2016
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
SG-JDC-0363/2016

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SG-JDC-363/2016

ACTORES: MAYRA ISABEL BERNAL B Y OTROS

AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA CONSTITUCIONAL-ELECTORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE NAYARIT

MAGISTRADA PONENTE: GABRIELA DEL VALLE PÉREZ

SECRETARIOS: GABRIEL GONZÁLEZ VELÁZQUEZ Y LUIS ALBERTO GALLEGOS SÁNCHEZ

Guadalajara, Jalisco, cuatro de enero de dos mil diecisiete.

La Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha, resuelve el presente juicio en el sentido de revocar la resolución emitida el pasado diecisiete de noviembre por la Sala Constitucional-Electoral del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nayarit, en el expediente SC-E-JDCN-45/2016.

ANTECEDENTES

Del escrito de demanda y de las constancias que integran el expediente, se advierte lo siguiente.

I. Procedimiento de afiliación y baja.

a) Solicitudes de afiliación y alta en el padrón. En el año dos mil catorce, los ciudadanos promoventes presentaron ante el Comité Directivo Municipal del Partido Acción Nacional (PAN) en Tepic, Nayarit, solicitudes de afiliación con el objeto de formar parte de la militancia del referido partido político.

A decir de los actores, fueron dados de alta como militantes del PAN, situación que, afirman, en aquél entonces corroboraron al ingresar en la página de Internet del Registro Nacional de Militantes de ese partido.

b) Baja del Padrón Nacional de Militantes (padrón de militantes). Refieren los accionantes que el veintidós de julio del presente año fueron dados de baja del padrón de militantes, a su decir, sin que mediara algún procedimiento legal para ello.

II. Primeros juicios ciudadanos.

a) Demandas. En contra de su presunta baja del padrón de militantes del PAN, diversos ciudadanos presentaron en la vía per saltum y directamente ante esta Sala Regional demandas de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (juicio ciudadano federal) a las que se les asignaron las claves de expedientes SG-JDC-247/2016, SG-JDC-248/2016, SG-JDC- 252/2016 y SG-JDC-260/2016.

b) Reencauzamientos. En los expedientes antes precisados, esta Sala Regional determinó su reencauzamiento a la Comisión de Afiliación del Consejo Nacional del PAN (Comisión de Afiliación), a efecto de que conociera y resolviera los asuntos a través del procedimiento de inconformidad partidista.

III. Procedimiento de inconformidad.

Resolución partidista. El veintinueve de septiembre del presente año, la Comisión de Afiliación dictó el acuerdo CAF-CEN-1-73/2016, mediante el cual resolvió la controversia planteada por los promoventes del procedimiento de inconformidad.

En dicho acuerdo la Comisión de Afiliación determinó: acumular los procedimientos de inconformidad derivados de los expedientes SG-JDC-247/2016, SG-JDC-248/2016, SG-JDC- 252/2016, SG-JDC-260/2016, SC-E-JDCN-13/2016 al diverso CAF-CEN-73/2016; declarar improcedentes diversos procedimientos de inconformidad promovidos por las personas precisadas en el Considerando Segundo de dicho acuerdo; y declarar infundados e inoperantes los agravios planteados por los actores.

IV. Juicio ciudadano federal SG-JDC-339/2016.

a) Demanda. Contra la determinación señalada en el punto anterior, el veinticuatro de octubre pasado, Óscar de Jesús Medina Álvarez y otros ciudadanos promovieron directamente ante esta Sala Regional, demanda de juicio ciudadano federal.

b) Reencauzamiento. Mediante acuerdo plenario de nueve de noviembre de esta anualidad, esta Sala Regional ordenó reencauzar la impugnación a juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano nayarita (juicio ciudadano nayarita) competencia de la Sala Constitucional-Electoral del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nayarit (Sala responsable).

V. Acto impugnado. El diecisiete de noviembre posterior, la Sala responsable dictó resolución en el juicio ciudadano nayarita SC-E-JDCN-45/2016, en el sentido de sobreseer por una parte y confirmar por la otra el acuerdo impugnado.

Dicha determinación se notificó a los actores el dieciocho de noviembre siguiente.

VI. Juicio ciudadano federal.

a) Demanda. El veinticinco de noviembre del año en curso, Óscar de Jesús Medina Álvarez y quinientos ciudadanos más promovieron un nuevo juicio ciudadano federal para controvertir la resolución aludida en el punto anterior.

b) Aviso de promoción de juicio ciudadano federal. El veintiocho de noviembre pasado, la Sala responsable avisó a esta autoridad judicial respecto de la presentación de la demanda señalada en el inciso anterior.

c) Recepción del expediente. El diecinueve de diciembre de dos mil dieciséis, fueron recibidas en la oficialía de partes de esta Sala Regional las constancias de trámite e informe circunstanciado del medio de impugnación de que se trata.

d) Turno. Mediante acuerdo del mismo día, la Magistrada Presidenta ordenó integrar el expediente SG-JDC-363/2016 y turnarlo a la Ponencia a su cargo para instruirlo y, en su momento, formular el proyecto de resolución correspondiente.

e) Radicación. Al día siguiente, la Magistrada Instructora radicó el expediente en su Ponencia.

f) Admisión y cierre de instrucción. Mediante acuerdo de veintiséis de diciembre de dos mil dieciséis, se tuvo por admitida la demanda y, en su oportunidad, al no haber diligencias pendientes por realizar se decretó el cierre de instrucción.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal con cabecera en Guadalajara, Jalisco (Sala Regional) es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, por tratarse de un juicio ciudadano en el que los promoventes hacen valer presuntas violaciones a su esfera de derechos político-electorales, derivadas de la determinación de la Sala responsable, dictada en el juicio ciudadano local SC-E-JDCN-45/2016, supuesto y entidad federativa en que esta Sala Regional ejerce jurisdicción.

Lo anterior, con fundamento en la normativa siguiente:

- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución): artículos 41, párrafo segundo, Base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V;

- Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación: artículos 186, fracción III, inciso c), y 195, párrafo primero, fracción IV;

- Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (Ley de Medios): artículos 79, párrafo 1, y 80, párrafo 1, inciso f), y

- Acuerdo INE/CG182/2014, emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral: artículos 1 y 2.1

1 Artículos que establecen el ámbito territorial de las cinco circunscripciones plurinominales y la entidad federativa cabecera de éstas, aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el treinta de septiembre de dos mil catorce y publicado en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de junio de dos mil quince.

SEGUNDO. Procedencia. En el presente juicio se encuentran satisfechos los requisitos generales de procedencia, contemplados en los artículos 8; 9, párrafo 1; 79, y 80 de la Ley de Medios, según se describe a continuación:

a. Forma. La demanda se presentó por escrito, en ella constan los nombres y firmas autógrafas de los actores; señalaron medio electrónico oficial y vigente para recibir notificaciones, así como los hechos en que basan su impugnación; además, ofrecen las pruebas y exponen los agravios que estiman les ocasiona el acto reclamado.

b. Oportunidad. Se cumple con este requisito, toda vez que la demanda fue presentada el veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis ante la autoridad responsable. La resolución impugnada data del diecisiete de noviembre pasado y fue notificada a los actores el dieciocho posterior, por lo que el plazo de cuatro días previsto por la Ley de Medios para la promoción del medio de impugnación corrió del veintidós al veinticinco de noviembre pasado, en virtud de que el sábado diecinueve, el domingo veinte y el lunes veintiuno de noviembre fueron inhábiles y dado que la violación reclamada no está relacionada con algún proceso electoral, únicamente se computan los días hábiles.

c. Legitimación e interés jurídico. Los actores se encuentran legitimados para promover el presente medio de impugnación, ya que corresponde instaurarlo a los ciudadanos por propio derecho, cuando consideren que los actos o resoluciones de las autoridades electorales impliquen violaciones a sus derechos político-electorales.

d. Definitividad. Este requisito se tiene por satisfecho, toda vez que no existe algún medio de impugnación que deba ser agotado antes de acudir a esta instancia jurisdiccional federal por el que se pueda modificar o revocar la resolución impugnada.

Consecuentemente, al estar colmados los requisitos de procedencia del medio de impugnación que se resuelve, y toda vez que no se actualiza alguna de las causales de improcedencia o sobreseimiento previstas en la Ley de Medios, lo conducente es estudiar los conceptos de agravio expresados en el escrito de demanda.

TERCERO. Suplencia de la queja. Previo al análisis de los argumentos aducidos por el actor, cabe precisar que en el juicio ciudadano, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23, párrafo 1, de la Ley de Medios, se debe suplir la deficiencia en la expresión de los conceptos de agravio, siempre y cuando éstos puedan ser deducidos claramente de los hechos narrados.

Consecuentemente, de ser el caso, la regla de la suplencia se aplicará cuando se advierta la expresión de violaciones, aun deficientes, o bien, si existe la aludida narración de hechos, de los cuales se puedan deducir claramente los conceptos de agravio.

Lo anterior, encuentra sustento en las Jurisprudencias 2/98 y 3/2000, emitidas por este Tribunal Electoral, de rubros: "AGRAVIOS. PUEDEN ENCONTRARSE EN CUALQUIER PARTE DEL ESCRITO INICIAL."2 y "AGRAVIOS. PARA TENERLOS POR DEBIDAMENTE...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR