Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-JRC-0335-2017), 11-09-2017

Número de expedienteSUP-JRC-0335-2017
Fecha11 Septiembre 2017
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
SUP-JRC-335/2017

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTES: SUP-JRC-335/2017 Y SUP-JRC-336/2017 ACUMULADOS

ACTORES: PARTIDO DEL TRABAJO Y MORENA

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

MAGISTRADA PONENTE: JANINE M. OTÁLORA MALASSIS

SECRETARIOS: MIGUEL F. MORAGUES NÚÑEZ Y MIGUEL ÁNGEL ORTIZ CUÉ

Ciudad de México, a once de septiembre de dos mil diecisiete.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta SENTENCIA en el sentido de modificar, la sentencia de treinta de julio de dos mil diecisiete, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de México, en el Juicio de Inconformidad identificado con la clave JI/8/2017 y acumulados, así como el acta de cómputo distrital de la elección a la gubernatura de la citada en entidad federativa, correspondiente al XXXVI distrito electoral local, en San Miguel Zinacantepec, Estado de México.

A N T E C E D E N T E S:

De la narración de hechos que los partidos políticos actores formulan en sus escritos de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

A. Proceso electoral. El siete de septiembre, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México declaró el inicio del proceso electoral ordinario 2016-2017, para elegir a la persona titular del poder ejecutivo en esa entidad federativa.

B. Jornada electoral. El cuatro de junio, se llevó a cabo la elección de Gobernador del Estado de México.

C. Petición de nuevo escrutinio y cómputo, y sesión del Consejo Distrital. El seis de junio, morena presentó escrito ante el Consejo Distrital XXXVI, con cabecera en San Miguel Zinacantepec, Estado de México.

El doce siguiente, el citado consejo, realizó el cómputo con los resultados siguientes:

TOTAL DE VOTOS POR CANDIDATO

Partido Político o Coalición

Número de Votos

20,905

Veinte mil novecientos cinco

46,728

Cuarenta y seis mil setecientos veintiocho

32,161

Treinta y dos mil ciento sesenta y uno

3,373

Tres mil trescientos setenta y tres

35,008

Treinta y cinco mil ocho

TERESA CASTELL

3,945

Tres mil novecientos cuarenta y cinco

NO REGISTRADOS

111

Ciento once

Votos nulos

4,037

Cuatro mil treinta y siete

Total

146,268

Ciento cuarenta y seis mil doscientos sesenta y ocho

D. Juicio de inconformidad local.

1. Demanda. Inconformes, el doce de junio, los partidos políticos Acción Nacional, del Trabajo y morena promovieron sendos juicios de inconformidad ante el Tribunal Local, en contra de los resultados consignados en el acta cómputo distrital, mismos que quedaron radicados bajo los números de expedientes JI/8/2017, JI/37/2017 y JI/38/2017, respectivamente.

2. Sentencia. El veintinueve de junio, luego de emitir una primera determinación de desechamiento revocada por la Sala Superior, el Tribunal Local emitió sentencia en la que, entre otras cosas, confirmó los resultados del acta de cómputo distrital respectiva.

E. Juicios de revisión constitucional electoral.

1. Demandas. El cuatro de agosto de dos mil diecisiete, tanto el Partido del Trabajo, por conducto de Emmanuel Cruz Romero, en su carácter de representante suplente ante el XXXVI Consejo Distrital, así como el morena, por conducto de Rodolfo Iván Casas Clavel, en su carácter de representante propietario ante el propio XXXVI Consejo Distrital, promovieron sendos juicios de revisión constitucional electoral ante la autoridad responsable, a fin de controvertir la sentencia precisada en el punto inmediato anterior.

2. Remisión de los expedientes a Sala Superior. Mediante oficios TEEM/P/661/2017 y TEEM/P/662/2017, ambos de cinco de agosto del presente año, recibidos en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior el día siete siguiente, el Presidente del Tribunal Electoral del Estado de México, remitió a esta Sala Superior los medios de impugnación que ahora se resuelven, los respectivos informes circunstanciados y demás documentación atinente.

F. Integración de los expedientes y turnos. Por proveídos del día inmediato posterior, la Magistrada Presidenta de esta Sala Superior acordó integrar los expedientes identificados con la clave SUP-JRC-335/2017 y SUP-JRC-336/2017 y ordenó turnarlos a la Ponencia a su cargo para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

G. Radicación. Por acuerdo de ocho de agosto del presente año, la Magistrada Instructora radicó sendos medios de impugnación al rubro citados.

H. Apertura de Incidente de pretensión de nuevo escrutinio y cómputo y requerimiento respecto del SUP-JRC-336/2017. Mediante Acuerdo de once de agosto siguiente y en virtud de así haberlo solicitado el partido MORENA, la Magistrada Instructora determinó abrir el incidente de nuevo escrutinio y cómputo respecto de 337 casillas. Asimismo, requirió al Presidente del Consejo Distrital número XXXVI, con cabecera en San Miguel Zinacantepec, diversa documentación necesaria para la sustanciación y resolución de dicho incidente.

I. Escritos de tercero interesado. El nueve de agosto, el Tribunal local remitió a esta Sala Superior, los escritos de tercero interesado presentados por la Coalición electoral integrada por los partidos políticos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México, Nueva Alianza y Encuentro Social a los presentes juicios de revisión constitucional.

J. Sentencia incidental. El veinticuatro de agosto, este órgano jurisdiccional resolvió el referido incidente, en el sentido de declarar parcialmente fundada la realización de un nuevo escrutinio y cómputo de la votación en once casillas pertenecientes al XXXVI distrito electoral del Estado de México. La diligencia de nuevo escrutinio y cómputo se realizó el veintisiete de agosto por la Sala Regional Toluca la que, en su oportunidad, remitió el acta y las actuaciones correspondientes.

K. Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, la Magistrada Instructora admitió ambos juicios constitucionales y, al encontrarse debidamente integrados los expedientes, declaró cerrada la instrucción, quedando los presentes autos en estado de dictar sentencia.

C O N S I D E R A N D O S

I. Competencia. Esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para resolver el juicio de revisión constitucional electoral indicado al rubro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI y 99, párrafo cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso b) y 189, fracción I, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como los artículos 86 y 87, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque se trata de un medio de impugnación promovido para impugnar la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de México, que confirmó los resultados del cómputo distrital de la elección de gobernador, correspondiente al XXXVI distrito electoral local, con cabecera en San Miguel Zinacantepec.

II. Acumulación. Esta Sala Superior advierte que en los juicios que se tramitan existe conexidad en la causa, en virtud de que en ambos se controvierte la sentencia dictada por la misma autoridad responsable recaída al Juicio de Inconformidad identificado con la clave JI/8/2017 y acumulados, de treinta de julio del año en curso.

En esa tesitura, con fundamento en los artículos 31, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; 199, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 79 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, lo procedente es acumular el juicio de revisión constitucional electoral SUP-JRC-336/2017, al juicio SUP-JRC-335/2017. Además, se deberá agregar una copia certificada de los puntos resolutivos de la presente ejecutoria al juicio acumulado.

III. Tercera Interesada. Durante la tramitación de los medios de impugnación, la Coalición integrada por los partidos políticos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México, Nueva Alianza y Encuentro Social compareció como tercera interesada en los presentes juicios de revisión acumulados.

Al respecto se precisa que, se tiene a la Coalición Electoral con la calidad con la que comparece, en virtud de que cumplen los requisitos para ello, a saber:

a) Forma. En los escritos que se analizan, se identifica al tercero interesado; el nombre y la firma autógrafa de su representante, la razón del interés jurídico en que se funda y su pretensión concreta.

b) Oportunidad. Se estima satisfecho este requisito, en atención a que el tercero interesado compareció dentro de las setenta y dos horas siguientes a la publicitación de la presentación de los juicios de revisión en estudio, de acuerdo al plazo previsto en el artículo 17 párrafo 1 inciso b) en relación con el párrafo 4 de la Ley de Medios.

Lo anterior, en razón de que en los presentes expedientes según las razones de fijación y de retiro de las correspondientes cédulas de notificación, el plazo de setenta y dos horas de publicitación de los medios de impugnación atinentes, transcurrió de las diecisiete horas del cinco de agosto a las diecisiete horas del ocho de agosto del año en curso; por lo que si la Coalición Electoral presentó, en ambos casos, sus escritos el ocho de agosto, a las dieciséis horas con treinta y cinco minutos, resulta evidente que fueron oportunos.

c) Legitimación y personería. La coalición está legitimada para comparecer a los presentes juicios, en términos del artículo 12, párrafo 1, inciso c), de la Ley de Medios, toda vez que tiene un interés legítimo derivado de un derecho incompatible con el que pretenden los promoventes, quienes como última intención solicitan la nulidad de la votación recibida en diversas casillas para obtener un cambio en la votación recibida en el Distrito XXXVI, de San Miguel...

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