Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-JDC-1064-2017), 29-11-2017

Número de expedienteSUP-JDC-1064-2017
Fecha29 Noviembre 2017
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-JDC-1064/2017

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: SUP-JDC-1064/2017 Y ACUMULADO.

ACTORES: UUC KIB ESPADAS ANCONA Y JUAN DE LA CRUZ GAMALIEL ZUÑIGA AYALA

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL.

MAGISTRADO PONENTE: INDALFER INFANTE GONZALES.

SECRETARIADO: ALEJANDRO PONCE DE LEÓN PRIETO.

COLABORARON: MÓNICA DE LA MACARENA JUÁREZ HERNÁNDEZ Y RAFAEL GERARDO RAMOS CÓRDOVA.

Ciudad de México, a veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete

VISTOS, para resolver los autos de los juicios SUP-JDC-1064/2017 y SUP-JDC-1065/2017, incoados por Uuc Kib Espadas Ancona y Juan de la Cruz Gamaliel Zúñiga Ayala, respectivamente, a fin de impugnar el acuerdo del Consejo General de Instituto Nacional Electoral identificado con la clave INE/CG450/2017, por el que se aprobó el diseño y la impresión de la boleta y demás documentación electoral para el proceso electoral federal 2017-2018.

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De lo narrado por los actores en sus escritos de demanda, así como de las constancias que obran en los expedientes, se advierte lo siguiente:

1. Inicio del proceso electoral federal. El ocho de septiembre del dos mil diecisiete, inició el proceso electoral federal 2017-2018.

2. Acuerdo impugnado (INE/CG450/2017). El cinco de octubre de dos mil diecisiete, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió el acuerdo por el que aprobó el diseño y la impresión de la boleta y demás documentación electoral para el proceso electoral federal 2017-2018.

II. Juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

1. Demanda. El catorce de noviembre de dos mil diecisiete, a fin de controvertir el acuerdo antes precisado, los actores presentaron sendos medios de impugnación en la Oficialía de Partes Común del Instituto Nacional Electoral.

2. Turno. Mediante proveídos de dieciocho de noviembre de dos mil diecisiete, la Magistrada Presidenta de esta Sala Superior ordenó formar los expedientes SUP-JDC-1064/2017 y SUP-JDC-1065/2017, y turnarlos a la ponencia del Magistrado Indalfer Infante Gonzales, para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

C O N S I D E R A C I O N ES

PRIMERO. Competencia. Esta Sala Superior es competente para conocer y resolver los presentes medios de impugnación, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso c), y 189, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 79, párrafo 1, 80, párrafo 1, inciso f), y 83, apartado 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de sendos juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovidos por dos ciudadanos, para controvertir el acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional...

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