Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-REP-0013-2017), 13-02-2017

Fecha13 Febrero 2017
Número de expedienteSUP-REP-0013-2017
Tipo de procesoRecurso de revisión del procedimiento especial sancionador
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-REP-13/2017

RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SUP-REP-13/2017

ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL.

AUTORIDAD RESPONSABLE: COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL.

MAGISTRADO PONENTE: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN.

MAGISTRADA ENCARGADA DEL ENGROSE: MÓNICA ARALÍ SOTO FREGOSO.

SECRETARIOS: JUAN MANUEL ARREOLA ZAVALA Y OMAR ESPINOZA HOYO.

Ciudad de México, trece de febrero de dos mil diecisiete.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta SENTENCIA en el Recurso de Revisión del Procedimiento Especial Sancionador SUP-REP-13/2017, interpuesto por el Partido Acción Nacional contra el Acuerdo ACQyD-INE-15/2017 emitido por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral, que negó la solicitud de medidas cautelares en el marco del procedimiento especial sancionador UT/SCG/PE/PAN/CG/24/2017.

RESULTANDO

I. ANTECEDENTES

Del escrito de demanda y de las constancias que obran en el expediente se desprenden los siguientes hechos.

1. Presentación de la denuncia. El dos de febrero del año en curso, el Partido Acción Nacional, a través de su representante propietario ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, denunció al Partido Revolucionario Institucional y a su precandidato a la Gubernatura del Estado de Coahuila, Jesús Berino Granados, por la transmisión de promocionales de radio y televisión en el marco del periodo de precampañas.

En concreto, se denunció que mediante los promocionales titulados "Berino basta", identificados con las claves RV00082-17 (versión de televisión) y RA000076-17 (versión de radio), se emiten expresiones que constituyen calumnias en perjuicio del Partido Acción Nacional, con las cuales se pretende promocionar al precandidato Jesús Berino Granados frente a la ciudadanía. Al respecto, el citado partido solicitó que se adoptara la suspensión de la difusión de los promocionales como medida cautelar.

2. Emisión de la resolución impugnada. El cuatro de febrero siguiente, de manera posterior al registro del procedimiento especial sancionador y una vez iniciada su tramitación, la Comisión Responsable dictó el Acuerdo ACQyD-INE-15/2017, que declaró improcedente la adopción de las medidas cautelares solicitadas por el Partido Acción Nacional respecto a los promocionales denunciados.

3. Interposición del recurso de revisión del procedimiento especial sancionador. El seis de febrero siguiente, el Partido Acción Nacional interpuso, a través de Francisco Gárate Chapa, el presente recurso en contra de la resolución identificada en el punto anterior.

4. Propuesta de resolución y elaboración de engrose. En sesión privada de esta Sala Superior, celebrada el trece de febrero del año en curso, las Magistradas y los Magistrados rechazaron, por mayoría de votos, el proyecto de resolución formulado por el Magistrado Ponente, razón por la cual se encargó a la Magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso que elaborara el engrose correspondiente; y,

CONSIDERANDO

I. COMPETENCIA

Esta Sala Superior es competente para tramitar y resolver este recurso debido a que se interpone contra una determinación de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral que declaró improcedente la adopción de medidas cautelares dentro de un procedimiento especial sancionador.

Lo anterior con fundamento en los artículos 41, base VI, y 99, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso h), y 189, fracción XIX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 3, párrafo 2, inciso f), 4, párrafo 1, y 109, párrafos 1, inciso b), y 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

II. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

Este asunto tiene su origen en una queja presentada por el Partido Acción Nacional, el dos de febrero de este año contra las pautas de precampaña de radio y televisión del Partido Revolucionario Institucional y su precandidato a Gobernador del Estado de Coahuila Jesús Berino Granados identificados como "Berino Basta" folio RV00082-17 (televisión) y RA00076-17 (radio).

Para el denunciante, el pautado de referencia pretende denostar y calumniar la imagen del Partido Acción Nacional, a su presidente nacional, Ricardo Anaya Cortés, y a su precandidato a Gobernador en la entidad, José Guillermo Anaya Llamas, a fin de influir en la percepción de la ciudadanía con la idea de que dichas personas, el Partido Acción Nacional e incluso su militancia forman parte de la delincuencia y del narcotráfico.

Asimismo, el actor expresó que tales pautados, dado el contexto en el que se emitieron, pueden llegar a considerase actos anticipados de campaña.

En consecuencia, el Partido Acción Nacional solicitó a la autoridad electoral la suspensión de la trasmisión de los promocionales de referencia a fin de evitar un daño irreparable contra el principio de equidad en la contienda provocado por una estigmatización del Partido Acción Nacional, su precandidato, su dirigencia e incluso su militancia frente a la ciudadanía por acusaciones sin sustento.

La Comisión Responsable emitió el acuerdo ACQyD-INE-15/2017, dentro del expediente UT/SCG/PE/PAN/CG/24/2017, a través del cual decretó la improcedencia de la medida cautelar que se solicitó, sobre la base de las siguientes conclusiones:

Respecto del promocional en televisión

a) De las doce imágenes que integran el promocional, en seis, aparece ya sea el emblema del Partido Revolucionario Institucional o de su precandidato a la Gubernatura del Estado de Coahuila;

b) En dos, se advierte la imagen de un automóvil, al parecer cargando gasolina;

c) En una, se aprecian tres líneas naranjas y una mancha de color azul, con una leyenda que dice: "regresen vestidos de azul o de naranja"; y,

d) En los tres restantes, se advierten imágenes de lo que parece ser un mismo número de inserciones o notas, relacionadas con las expresiones contenidas en los promocionales que de manera simultánea se reproducen, pero sin permitir evidenciar la relación intrínseca entre un sujeto en particular y las manifestaciones "No permitamos que familiares del narco y la delincuencia regresen".

La responsable concluyó que, partiendo de una óptica preliminar y bajo la apariencia del buen derecho, los promocionales denunciados contienen expresiones que no rebasaron los límites de la libertad de expresión, por tratarse de manifestaciones de opinión de quien emite el mensaje.

Asimismo, la Comisión expresó que, del contenido de los promocionales, también desde una perspectiva preliminar, si bien aparecía la imagen de Ricardo Anaya y Guillermo Anaya, no advirtió la utilización de términos que, por sí mismos, fueran calumniosos puesto que no se apreciaban expresiones que atribuyeran hechos o delitos falsos en contra de los personajes citados, sino que, en todo caso, sólo cuestionamientos críticos a partir de lo informado por diversos medios de comunicación.

Respecto del promocional de radio

La Comisión Responsable al hacer la valoración del promocional de radio denunciado concluyó, de manera esencial, que tal y como se analizó en el promocional de televisión, dicho pautado contenía expresiones que, de manera preliminar, no se advertía que rebasaran los límites de la libertad de expresión, sino que se trataban de opiniones propias del emisor del mensaje.

En consecuencia, concluyó que no era posible advertir algún elemento calumnioso en perjuicio del Partido Acción Nacional o su militancia, además, sostuvo que, al tratarse de un promocional de radio, no era posible relacionar lo ahí expuesto con alguna imagen o elemento visual.

Por tanto, la Comisión Responsable declaró improcedentes las medidas cautelares solicitadas por el Partido Acción Nacional.

Inconforme con lo anterior, el citado partido promovió el presente recurso y manifestó los siguientes agravios:

- La Comisión Responsable realizó una indebida valoración del pautado denunciado porque perdió de vista que si bien es cierto que se incrementa el margen de tolerancia de la libertad de expresión con relación al debate político cuando las aseveraciones de que se trata se actualizan en un entorno de interés público en una sociedad democrática, también lo es que dicha libertad no es absoluta sino que tiene como restricción, que no se realicen expresiones que denigren a las instituciones, partidos políticos o calumnien a las personas.

- Para el recurrente, del contenido de los promocionales denunciados se advierte con claridad que se calumnia y denosta a su presidente nacional, a su precandidato a la Gubernatura en el estado de Coahuila e incluso a su propia militancia, con diversas notas periodísticas que, en su opinión, refieren hechos falsos, lo cual manifiesta, es contrario a la normativa electoral porque el propio legislador dio contenido al concepto de calumnia en el contexto electoral, circunscribiéndolo a la imputación de hechos o delitos falsos con impacto en un proceso comicial1.

1 El Partido Acción Nacional sustenta tal afirmación en el artículo 471, párrafo 2, de la LEGIPE cuyo contenido de manera textual señala: "…Los procedimientos relacionados con la difusión de propaganda que se considere calumniosa sólo podrán iniciarse a instancia de parte afectada. Se entenderá por calumnia la imputación de hechos o delitos falsos con impacto en un proceso electoral…".

- Refiere que toda persona tiene derecho al respeto de su dignidad y en ese sentido, afirma que nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias sobre su vida privada, la de su familia, domicilio, correspondencia o reputación. Para el inconforme, el Partido Revolucionario Institucional a través de los promocionales sujetos a debate pretende dañar la honra y reputación de la militancia del Partido Acción Nacional, a su precandidato a la Gubernatura del Estado de Coahuila y a su dirigente nacional.

- También se duele de que las expresiones que se contienen en los promocionales reclamados no...

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