Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-JE-0002-2017), 31-01-2017

Fecha31 Enero 2017
Número de expedienteSUP-JE-0002-2017
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio electoral
SUP-JE-2/2017-Acuerdo1

ACUERDO DE SALA

EXPEDIENTE: SUP-JE-2/2017

ACTOR: ÓSCAR JAVIER PEREYDA DÍAZ

ÓRGANO RESPONSABLE: COMISIÓN AUXILIAR DE ORDEN Y DISCIPLINA INTRAPARTIDISTA DEL CONSEJO ESTATAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL EN EL ESTADO DE NAYARIT

MAGISTRADO PONENTE: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN

SECRETARIO: RAMIRO IGNACIO LÓPEZ MUÑOZ

Ciudad de México, a treinta y uno de enero de dos mil diecisiete.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ACUERDA la ESCISIÓN de una parte de la demanda del presente juicio electoral; declarar IMPROCEDENTE el juicio promovido en contra de la resolución dictada por el órgano responsable en el expediente CO/CE/CDE/NAY/01/2016 y ordenar su REENCAUZAMIENTO a recurso de reclamación intrapartidista.

GLOSARIO

Órgano Responsable

Comisión Auxiliar de Orden y Disciplina Intrapartidista del Partido Acción Nacional en el Estado de Nayarit

PAN

Partido Acción Nacional

Actor

Óscar Javier Pereyda Díaz

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Reglamento Interno

Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

1. ANTECEDENTES

1.1. Solicitudes de sanciones. El actor realizó las tres siguientes solicitudes al interior del PAN:

* El trece de febrero de dos mil quince, se solicitó la expulsión de Leopoldo Domínguez González, ante la Comisión de Asuntos Internos, por la supuesta realización de actividades políticas a favor de candidatos del Partido de la Revolución Democrática en Nayarit.

* El veinticinco de mayo de dos mil dieciséis, se presentó la solicitud de inicio de un procedimiento en contra de Óscar Isidro Medina López, dirigente municipal del PAN en Tepic, Nayarit, por supuestas violaciones a los Estatutos Generales del referido partido político.

* En la misma fecha, se presentó un escrito en el que se solicitó la imposición de una sanción en contra de Leopoldo Domínguez González, por continuar realizando acciones a favor de distinto partido político.

1.2. SUP-JE-80/2016 y acumulados. El actor promovió per saltum tres juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano1, en los que reclamó la omisión de pronunciamiento sobre las solicitudes referidas por parte de las Comisiones de Asuntos Internos, de Orden del Consejo Nacional y del Comité Ejecutivo Nacional, todos del PAN.

1 SUP-JDC-1664/2016, SUP-JDC-1665/2016 y SUP-JDC-1666/2016.

Tales medios de impugnación fueron reencauzados a juicios electorales SUP-JE-80/2016, SUP-JE-81/2016 y SUP-JE-82/2016.

El veintiocho de julio de dos mil dieciséis, esta Sala Superior dictó sentencia en la que: a) Declaró inexistente la omisión atribuida a los órganos nacionales del PAN, y b) Se ordenó al Comité Directivo Estatal de dicho partido político en el Estado de Nayarit que, dentro de los diez días hábiles sustanciara y emitiera resolución en el expediente partidista AI-CEN-22/20162.

2 Este número corresponde el que en principio había sido asignado por el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, y posteriormente fue remitido al Comité Directivo Estatal en Nayarit.

1.3. Resoluciones para el cumplimiento. El veintiuno de septiembre, veintinueve de noviembre y veinte de diciembre, todos de dos mil dieciséis, esta Sala Superior emitió sendas resoluciones requiriendo al órgano responsable el cumplimiento de la ejecutoria.

1.4. Acto impugnado. El dos de...

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