Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-REC-0090-2017), 11-10-2017

Fecha11 Octubre 2017
Número de expedienteSUP-REC-0090-2017
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de reconsideración
SUP-REC-90/2017

RECURSOS DE RECONSIDERACIÓN

EXPEDIENTES: SUP-REC-90/2017, SUP-REC-91/2017 Y SUP-REC-92/2017, ACUMULADOS

RECURRENTES: HUMBERTO ZÁRATE VÁSQUEZ Y OTROS

AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN LA CIUDAD DE XALAPA, ESTADO DE VERACRUZ

MAGISTRADA PONENTE: MÓNICA ARALÍ SOTO FREGOSO

SECRETARIO: EDSON ALFONSO AGUILAR CURIEL

Ciudad de México a once de octubre de dos mil diecisiete.

VISTOS, para resolver los autos de los recursos de reconsideración al rubro citados, interpuestos por Humberto Zárate Vázquez y once personas más, Diego Aguilar Matías y ochocientas cuarenta personas más y Alejandro Cruz Hernández García y trescientas cincuenta y nueve personas más, respectivamente, todas ellas residentes del municipio de San Sebastián Tutla, Oaxaca, a fin de impugnar la sentencia de nueve de marzo de dos mil diecisiete dictada por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la tercera circunscripción plurinominal con sede en la ciudad de Xalapa, Estado de Veracruz, en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave de expediente SX-JDC-17/2017, y

R E S U L T A N D O :

l. Antecedentes.

Hechos ocurridos en dos mil quince.

1. Solicitud de consulta. El primero de abril, diversos ciudadanos habitantes del fraccionamiento “El Rosario” perteneciente al municipio de San Sebastián Tutla, Oaxaca, presentaron escrito ante el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Oaxaca, en que solicitaron la realización de una consulta ciudadana, para establecer la viabilidad de elegir a los integrantes del Ayuntamiento mediante sistema de partidos políticos.

2. Envío de la solicitud al Presidente Municipal de San Sebastián Tutla, Oaxaca. El dieciséis de abril, la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos del Instituto remitió al Presidente Municipal de San Sebastián Tutla, copia de la referida solicitud para que se atendiera la petición.

3. Reunión de mediación. El dieciséis de junio, el Instituto llevó a cabo reunión entre funcionarios de la Dirección Ejecutiva, habitantes de la comunidad y el Fraccionamiento, en que se acordó lo siguiente:

El Cabildo municipal de San Sebastián Tutla, llevaría a cabo Asamblea General Comunitaria, a fin de dar a conocer la petición de los ciudadanos del fraccionamiento de participar en las próximas elecciones.

Los habitantes del fraccionamiento reiteraron la solicitud de realizar una consulta ciudadana entre los habitantes del municipio, sobre el régimen de elección para las autoridades municipales en los procesos electorales subsecuentes y en el ánimo de no romper el sistema normativo interno, estar atentos a cualquier propuesta del Ayuntamiento que garantizara el ejercicio del voto en sus dos vertientes.

4. Dictamen en que se identificó el método de elección de Concejales. El siete de octubre, la Dirección Ejecutiva emitió el dictamen por el que se identificó el método de elección de las autoridades municipales de San Sebastián, Tutla, Oaxaca, el cual se aprobó el día siguiente por el Consejo General del Instituto mediante acuerdo IEPECO-CG-SNI-4/2015.

5. Sentencia que ordenó llevar a cabo la consulta. Inconformes con lo anterior, diversos ciudadanos residentes del fraccionamiento presentaron juicios ciudadanos ante el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, quien en sentencia de veinticinco de noviembre, ordenó al Instituto que llevara a cabo la consulta respecto a la continuidad del sistema normativo interno.

Hechos ocurridos en dos mil dieciséis.

6 Juicio electoral SUP-JE-124/2015. En desacuerdo con la resolución, Galdino Federico Reyes García y quinientos cuarenta y nueve ciudadanos, presentaron, el primero, juicio electoral y el resto sendos juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante esta Sala Superior, los cuales fueron resueltos el veintisiete de enero, en el sentido de revocar la resolución controvertida y dejar sin efecto los actos jurídicos encaminados a su cumplimiento.

7. Informe del Presidente Municipal. El catorce de julio, el Presidente Municipal informó al Instituto, que la asamblea electiva se llevaría a cabo el dieciséis de octubre de dos mil dieciséis.

8. Convocatoria y publicación. El primero de octubre, el Ayuntamiento emitió convocatoria a la Asamblea General Comunitaria de dieciséis de octubre, para elegir autoridades municipales para el periodo 2017-2019, la cual fue publicada el mismo día.

9. Escritos presentados ante el Ayuntamiento. El tres de octubre, diversos habitantes del fraccionamiento presentaron escrito ante el Ayuntamiento de San Sebastián Tutla, donde solicitaron que se eliminaran requisitos discriminatorios, se difundiera ampliamente la convocatoria, la elección se llevara a cabo mediante boletas depositadas en urnas y se garantizara la seguridad mediante la presencia de la policía estatal.

Por su parte, el cuatro de octubre, diversas mujeres que habitan en el fraccionamiento, presentaron escrito ante la misma autoridad, donde solicitaron que al menos la mitad de las regidurías a elegirse fueran ocupadas por el género femenino, se garantizara la participación de toda la ciudadanía del municipio y se llevara a cabo la elección a través de boletas depositadas en urnas.

10. Escrito de inconformidad contra la convocatoria y remisión al Presidente Municipal. El cuatro de octubre, habitantes del fraccionamiento presentaron escrito ante el Instituto en que se inconformaron contra la convocatoria a la elección municipal, por estimar que no fue emitida con noventa días de anticipación, preveía requisitos discriminatorios por parte de la Asamblea y no se adoptaron medidas que garantizaran la seguridad de las personas.

El ocurso fue remitido por la Dirección Ejecutiva al Presidente Municipal, para que por medio del diálogo, la concertación y el respeto, se adoptaran los acuerdos suficientes, necesarios y razonables para satisfacer los planteamientos de los inconformes.

11. Respuesta a las inconformidades. El doce de octubre, el Presidente Municipal y el Síndico dieron respuesta a los escritos referidos en los antecedentes 9 y 10, en que consideraron que las objeciones formuladas por los habitantes del fraccionamiento eran infundadas.

12. Asamblea General Comunitaria. El dieciséis de octubre, tuvo lugar la Asamblea General Comunitaria en que se eligió al Cabildo conforme lo siguiente:

CARGO

PROPIETARIO

SUPLENTE

Presidente

Humberto Zárate Vásquez

Timoteo Adán Mejía López

Síndico

Felipe Ramón García

Julián Fulgencio García Zárate

Regidor de Hacienda

Daniel Urbano Reyes Matías

Ángel Pablo Navarro López

Regidor de Educación

María Elizabeth Reyes Villanueva

Faviola Zárate García

Regidor de Sanidad

Adriana Velasco Parada

Arturo Venustiano Antonio López

Regidor de Obras

Alberto Navarro Cruz

Francisco Javier Navarro Hernández

13. Escritos de inconformidad. El veinte de octubre, Alejandro Cruz Hernández y otras personas, presentaron escrito de inconformidad ante el Instituto, en que medularmente solicitaron la nulidad de la elección.

En iguales términos fueron presentados ante la misma autoridad sendos escritos suscritos por ciudadanas y ciudadanos del fraccionamiento, el día siete de noviembre.

14. Invalidez de la elección. El trece de diciembre, el Consejo General del Instituto consideró no válida la elección ordinaria de Concejales al Ayuntamiento de San Sebastián Tutla, Oaxaca, al estimar que la convocatoria no fue debidamente publicitada y se impidió participar a las mujeres.

15. Juicio ciudadano ante Sala Xalapa. Contra lo anterior, Humberto Zárate Vásquez y otras personas, promovieron per saltum –por salto– juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante la Sala Xalapa, quien lo registró con la clave de expediente SX-JDC-809/2016.

16. Reencauzamiento a Tribunal local. El veintiocho de diciembre, la Sala Xalapa reencauzó la impugnación a juicio electoral de los sistemas normativos internos ante el Tribunal local, la cual se registró con la clave de expediente JNI/74/2016.

Hechos ocurridos en dos mil diecisiete.

17. Sentencia en el juicio electoral de los sistemas normativos internos. El dieciséis de enero, el Tribunal local revocó el acuerdo del Instituto y declaró válida la elección, por estimar que sí se dio publicidad a la convocatoria y no se impidió a las mujeres participar en la elección.

18. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y sentencia de Sala Xalapa. Inconformes con esa resolución, Alejandro Cruz Hernández García y otras personas, presentaron juicio para la protección de los derechos
político-electorales del ciudadano ante la Sala Xalapa, quien lo registró con la clave de expediente SX-JDC-17/2017.

Luego, en sentencia de nueve de marzo, revocó la diversa dictada por el Tribunal local, confirmó el acuerdo del Instituto respecto la invalidez de la elección y ordenó la realización de una extraordinaria, en que al menos una de las regidurías sea elegida por la Asamblea General Comunitaria a propuesta del fraccionamiento.

19. Recursos de reconsideración. En contra de esa determinación se interpusieron ante la Sala Xalapa los tres recursos de reconsideración que se analizan.

20. Registro y turnos. Recibida la documentación, la Magistrada Presidenta de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ordenó el registro de los recursos con las claves de expediente SUP-REC-90/2017, SUP-REC-91/2017 y SUP-REC-92/2017. Asimismo, los turnó a la ponencia de la Magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso.

21. Radiación, admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, la Magistrada instructora radicó los expedientes en su ponencia, admitió las demandas y ordenó el cierre...

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