Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-RAP-0009-2017), 29-03-2017

Fecha29 Marzo 2017
Número de expedienteSUP-RAP-0009-2017
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de apelación
SUP-RAP-9/2017

RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: SUP-RAP-9/2017

RECURRENTE: PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE ALFREDO FUENTES BARRERA

SECRETARIO: ROLANDO VILLAFUERTE CASTELLANOS

Ciudad de México. Sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación1, correspondiente a la sesión de veintinueve de marzo de dos mil diecisiete.

1 En lo sucesivo Sala Superior.

VISTOS, para resolver los autos del recurso de apelación cuyos datos de identificación se citan al rubro, interpuesto por el Partido Político Encuentro Social, para impugnar el Dictamen consolidado y la resolución INE/CG822/2016 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, que sancionó al partido recurrente con motivo de irregularidades encontradas en la revisión de sus informes anuales de ingresos y gastos de carácter ordinario correspondientes al ejercicio dos mil quince, concretamente por lo que se refiere al informe presentado por el Comité Ejecutivo Nacional del partido recurrente.

RESULTANDO

1. Interposición del recurso. El veinte de diciembre de dos mil dieciséis, el Partido Encuentro Social, a través de su representante propietario ante el Instituto responsable, interpuso el presente recurso de apelación.

2. Turno. Por proveído de diez de enero de dos mil diecisiete, la Magistrada Presidente de la Sala Superior ordenó turar el expediente en que se actúa a la ponencia del Magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

3. Acuerdo delegatorio de facultades. Por otra parte, atento a las nuevas disposiciones que rigen el modelo de fiscalización y a efecto de realizar una distribución de cargas de trabajo racional y operacional, mediante Acuerdo General 1/2017 de ocho marzo de dos mil diecisiete, el Pleno de la Sala Superior determinó que el conocimiento y resolución de las impugnaciones correspondientes a los informes presentados por los partidos políticos relativos al ámbito estatal, debe ser delegada a las salas regionales que integran el máximo órgano jurisdiccional del país en materia electoral.

Ello, con base en un criterio de delimitación territorial, que toma en consideración la aplicación del financiamiento a partir del cual realizan sus actividades los partidos políticos, ya que las consecuencias de dicha fiscalización e imposición de sanciones tienen un impacto en el ámbito estatal.

Por lo que esta Sala Superior se reservó la competencia para resolver de las impugnaciones relacionadas con sanciones impuestas derivadas de la fiscalización de los recursos del gasto ordinario otorgado a los partidos políticos nacionales registrados ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral cuando su aplicación correspondan al ámbito federal.

4. Acuerdo de Escisión. En su oportunidad esta Sala Superior aprobó el acuerdo de escisión de la presente demanda por la cual se reservó la competencia para conocer de las infracciones que aquí se analizan.

5. Admisión y cierre. En su oportunidad, se acordó la admisión y cerrar la instrucción del presente medio de impugnación.

CONSIDERANDO

1. Competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y la Sala Superior es competente para conocer y resolver el recurso de apelación precisado en el rubro, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 186, fracción III, inciso g), y 189, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 40, párrafo 1, inciso b), y 44, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, ya que el fondo de la controversia está relacionado con sanciones consecuencia de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión del informe anual de ingresos y gastos de carácter ordinario del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Encuentro Social, correspondiente al ejercicio dos mil quince.

2. Procedencia. El presente recurso cumple con los requisitos de procedencia previstos en los artículos 9 párrafo 1, 42 párrafos 1 y 45, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de conformidad con lo siguiente:

2.1. Forma. El escrito de apelación se presentó ante la autoridad responsable por escrito, y se hizo constar el nombre y firma autógrafa del representante propietario del Partido Político Nacional Encuentro Social, ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, así como el domicilio para recibir notificaciones; se identifica el acto impugnado y la autoridad responsable del mismo, y se mencionan los hechos y agravios que según se expone, causa la resolución reclamada.

2.2. Oportunidad. La demanda de apelación se presentó dentro del plazo legal de cuatro días que para tal efecto prevén los artículos 7, párrafo 1, y 8, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, como se aprecia a continuación:

DICIEMBRE DE 2016

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

Domingo

14

(Acuerdo impugnado)

15

(1)

16

(2)

17

18

19

(3)

20

(4)

(presentación del recurso en el último día del plazo)

En el cómputo anterior, no se considera los días sábado diecisiete y domingo dieciocho de diciembre de dos mil dieciséis, ya que no están vinculados con algún proceso electoral.

2.3. Legitimación. El recurso de apelación se interpuso por parte legítima, ello es así, pues quien acciona el recurso de apelación es un partido político nacional, que fue sancionado en la resolución que controvierte.

2.4. Personería. Este requisito se encuentra satisfecho, toda vez que Berlín Rodríguez Soria quien se ostenta como representante propietario del Partido Encuentro Social ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, tiene reconocida tal personería por la autoridad responsable al rendir el respectivo informe circunstanciado lo que resulta suficiente para tener por satisfecho el requisito en examen.

2.5. Definitividad. El requisito en cuestión se considera colmado, ello en virtud de que la ley no prevé algún recurso o medio de impugnación que deba ser agotado previamente a la tramitación del presente recurso de apelación.

2.6. Interés. El partido actor cuenta con interés jurídico para interponer el presente recurso, dado que, en la resolución impugnada, la autoridad responsable determinó imponerle diversas multas por las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos ordinarios del Comité Ejecutivo Nacional correspondiente al ejercicio 2015; lo cual impacta de manera directa en la esfera jurídica del recurrente.

3. Resolución reclamada y conceptos de agravio. En el asunto que se resuelve, no se transcriben las consideraciones que rigen la resolución combatida ni los motivos de inconformidad hechos valer en su contra, porque no existe precepto legal alguno que establezca dicha obligación2.

2 Apoya lo anterior, en lo conducente y por identidad jurídica de razón, la jurisprudencia 2a./J. 58/2010, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, tomo XXXI, mayo de 2010, página 830, de rubro siguiente: "CONCEPTOS DE VIOLACIÓN O AGRAVIOS. PARA CUMPLIR CON LOS PRINCIPIOS DE CONGRUENCIA Y EXHAUSTIVIDAD EN LAS SENTENCIAS DE AMPARO ES INNECESARIA SU TRANSCRIPCIÓN.

4. Hechos relevantes.

Los actos y hechos que dan origen al acto reclamado, son los siguientes:

a) Plazo para presentar informes. El cinco de abril de dos mil dieciséis, se cumplió el plazo para que los partidos políticos entregaran a la Unidad Técnica de Fiscalización los Informes Anuales de Ingresos y Gastos de los Partidos Políticos Nacionales y locales, correspondientes al ejercicio dos mil quince, procediendo a su análisis y revisión, conforme al artículo 78, numeral 1, inciso b), fracción I de la Ley General de Partidos Políticos.

b) Modificación al Reglamento de Fiscalización. El quince de diciembre de dos mil quince, en sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Acuerdo INE/CG1047/2015, mediante el cual se reformaron y adicionaron diversas disposiciones del Reglamento de Fiscalización, aprobado el diecinueve de noviembre de dos mil catorce en sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, mediante el Acuerdo INE/CG263/2014, modificando a su vez el Acuerdo INE/CG350/2014.

c) Ajustes de plazos. El dieciocho de mayo de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Acuerdo INE/CG398/2016, mediante el cual se llevó a cabo el ajuste a los plazos para la revisión de los Informes Anuales de Ingresos y Gastos de los Partidos Políticos Nacionales y Locales con acreditación o registro en las entidades federativas, correspondientes al ejercicio dos mil quince.

d) Revisión de Informes. Conforme a lo establecido en el Acuerdo INE/CG398/2016 la Unidad Técnica de Fiscalización procedió a revisar los informes presentados; notificó a los Partidos Políticos Nacionales y locales los errores y omisiones técnicas que advirtió durante la revisión, para que presentaran las aclaraciones o rectificaciones pertinentes, así como atendieran lo requerimientos sobre la entrega de documentación que la propia Unidad les solicitó respecto a sus ingresos y egresos.

e) Resolución reclamada. Toda vez que en el Dictamen Consolidado del Partido Encuentro Social se determinó que se encontraron diversas irregularidades de la revisión de su Informe Anual de Ingresos y Gastos ordinarios ejercidos por el Comité Ejecutivo Nacional correspondiente al ejercicio dos mil...

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