Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-REC-0135-2017), 29-03-2017

Número de expedienteSUP-REC-0135-2017
Fecha29 Marzo 2017
Tipo de procesoRecurso de reconsideración
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-REC-135/2017

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

EXPEDIENTE: SUP-REC-135/2017

RECURRENTES: CLEMENTINA SÁNCHEZ MEJÍA Y OTROS

AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, CORRESPONDIENTE A LA CUARTA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MÉXICO

MAGISTRADA: JANINE M. OTÁLORA MALASSIS

SECRETARIO: ALEJANDRO OLVERA ACEVEDO

Ciudad de México, a veintinueve de marzo de dos mil diecisiete.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta SENTENCIA por la cual se sobresee en el recurso de reconsideración citado al rubro, interpuesto para controvertir la sentencia de veintidós de febrero de dos mil diecisiete, emitida por la Sala Regional de este Tribunal Electoral, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de México1, en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave SDF-JDC-21/2017, con base en los antecedentes y consideraciones siguientes.

1 En adelante Sala Regional responsable.

I. ANTECEDENTES

1. Elección. El primero de julio de dos mil doce, Clementina Sánchez Mejía, Octavio Zamora Torres y Nicolás Flores López, ahora demandantes, fueron electos como integrantes del Ayuntamiento de Jantetelco, Estado de Morelos, para el período de 2013-2015, con el carácter de regidora, regidor y síndico, respectivamente.

2. Juicio ciudadano local. El veinticinco de enero de dos mil dieciséis, los actores promovieron juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, a fin de impugnar, ante el Tribunal Electoral del Estado de Morelos2, la omisión de pago correspondiente a diversas quincenas y el aguinaldo de los años de dos mil catorce y dos mil quince, derivado del ejercicio del cargo que ostentaron en el mencionado Ayuntamiento.

2 En adelante Tribunal local.

3. Sentencia del Tribunal local. El veintiséis de enero de dos mil diecisiete, el Tribunal local emitió sentencia en el juicio ciudadano local identificado con la clave TEE/JDC/007/2016-3, en la que ordenó al Ayuntamiento hacer diversos pagos quincenales a los actores y declaró improcedente el correspondiente a aguinaldos.

4. Juicio ciudadano federal. El primero de febrero de dos mil diecisiete, los ahora demandantes promovieron juicio ciudadano federal, a fin de controvertir la sentencia emitida por el Tribunal local, el cual fue radicado con la clave SDF-JDC-21/2017, en la Sala Regional responsable.

5. Sentencia impugnada. El veintidós de febrero de dos mil diecisiete, la Sala Regional responsable emitió sentencia en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SDF-JDC-21/2017, en el sentido de confirmar la resolución controvertida.

6. Segundo juicio ciudadano federal. El veintiocho de febrero de dos mil diecisiete, a fin de controvertir la sentencia de la Sala Regional responsable precisada en el apartado que antecede, los demandantes promovieron juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

7. Integración de expediente y turno. Recibidas las constancias en este órgano jurisdiccional, mediante acuerdo de veintiocho de febrero de dos mil diecisiete, la Magistrada Presidenta de esta Sala Superior ordenó la integración del expediente SUP-JDC-67/2017 y su turno a la Ponencia a su cargo, para los efectos precisados en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral3.

3 En lo subsecuente Ley de Medios.

8. Radicación. El ocho de marzo de dos mil diecisiete, la Magistrada Instructora radicó el juicio ciudadano, al rubro identificado, en la Ponencia a su cargo.

9. Acuerdo de reencauzamiento. El veintiocho de marzo de dos mil diecisiete, el Pleno de esta Sala Superior emitió acuerdo en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave de expediente SUP-JDC-67/2016, en el que determinó reencauzar el medio de impugnación a recurso de reconsideración.

10. Turno a Ponencia. Mediante proveído de veintiocho de marzo de dos mil diecisiete, la Magistrada Presidenta de esta Sala Superior acordó integrar el expediente del recurso de reconsideración identificado con la clave de expediente SUP-REC-135/2017; asimismo, ordenó turnarlo a la Ponencia a su cargo, para los efectos previstos en los artículos 19 y 68 de la Ley de Medios.

11. Radicación y admisión. El veintinueve de marzo de dos mil diecisiete, la Magistrada Janine M. Otálora Malassis radicó el recurso de reconsideración al rubro identificado, en la Ponencia a su cargo y a admitió a trámite la demanda.

II. CONSIDERACIONES

PRIMERA. Competencia. Esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es formalmente competente para conocer y resolver el medio de impugnación al rubro indicado, de conformidad con lo previsto en los artículos 17, 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos4; 186, fracción X, y 189, fracción XIX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación5; 61, párrafo 1, inciso b), y 64, de la Ley de Medios, porque se trata de un recurso de reconsideración promovido para controvertir una sentencia dictada por la Sala Regional con sede en la Ciudad de México de este Tribunal Electoral, al resolver el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave SDF-JDC-21/2017.

4 En adelante Constitución federal.

5 En lo subsecuente Ley Orgánica.

SEGUNDA. Cuestión previa. Controversia distinta a la materia electoral.

Para esta Sala Superior, a partir de una nueva reflexión, la materia de controversia del recurso de reconsideración al rubro identificado, del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave SDF-JDC-21/2017, así como del diverso juicio ciudadano TEE/JDC/007/2016-3, del cual conoció y resolvió el...

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