Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-JRC-0290-2017), 11-09-2017
Fecha | 11 Septiembre 2017 |
Número de expediente | SUP-JRC-0290-2017 |
Tipo de proceso | Juicio de revisión constitucional electoral |
Emisor | Sala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
INCIDENTES SOBRE LA PRETENSIÓN DE NUEVO ESCRUTINIO Y CÓMPUTO JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JRC-290/2017 Y ACUMULADOS ACTORES: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, MORENA Y PARTIDO DEL TRABAJO AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO MAGISTRADO PONENTE: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN SECRETARIO: JUAN GUILLERMO CASILLAS GUEVARA |
Ciudad de México, a veinticuatro de agosto de dos mil diecisiete
Sentencia incidental que declara fundada la pretensión de recuento parcial sobre 9 de las casillas del distrito electoral local XVIII, con cabecera en el municipio de Tlalnepantla de Baz, Estado de México. Lo anterior porque, por un lado, el Tribunal Electoral del Estado de México Lo anterior en atención a que el Tribunal Electoral del Estado de México: i) justificó adecuadamente que no procedía el recuento total de la votación; y ii) por un lado, no fue exhaustivo en el estudio sobre la solicitud de recuento parcial de casillas y, por el otro, del análisis realizado se concluye que únicamente se actualizan objeciones fundadas para el nuevo escrutinio y cómputo de las casillas señaladas.
GLOSARIO
Actores: | Partido Acción Nacional, MORENA y Partido del Trabajo |
Código Local: | Código Electoral del Estado de México |
Consejo Distrital: | Consejo Distrital del Instituto Electoral del Estado de México número XVIII, con cabecera en el municipio de Tlalnepantla de Baz, Estado de México |
Constitución Local: | Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México |
IEEM: | Instituto Electoral del Estado de México |
INE: | Instituto Nacional Electoral |
Ley de Medios: | Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
Partido Acción Nacional | PAN |
Partido del Trabajo | PT |
Tribunal Local: | Tribunal Electoral del Estado México |
1. ANTECEDENTES
Los hechos que se exponen a continuación tuvieron lugar en el año en curso.
1.1. Celebración de la jornada electoral. El cuatro de junio se llevó a cabo la elección de gobernador del Estado de México para el periodo 2017-2023.
1.2. Petición de nuevo escrutinio y cómputo, y sesión del Consejo Distrital. El seis de junio, MORENA solicitó por escrito el recuento parcial de diversas casillas al considerar que se actualizaban las hipótesis previstas en el Código Local.
1.3. Cómputo distrital. El siete y ocho de junio, el Consejo Distrital efectuó el cómputo de la elección correspondiente al distrito electoral local número XVIII a partir del cual se obtuvieron los siguientes resultados:
Partido político / Coalición | Votación |
| 32,779 |
| 37,695 |
| 16,551 |
| 1,603 |
| 53,925 |
TERESA CASTELL | 4,875 |
NO REGISTRADOS | 227 |
NULOS | 4,224 |
TOTAL | 151,339 |
1.4. Impugnación local (JI/83/2017, JI/85/2017 y JI/87/2017). El doce de junio, los actores promovieron unos juicios de inconformidad en contra del cómputo distrital.
El veintinueve de junio, el Tribunal Local resolvió, por lo que hace a las impugnaciones de MORENA y el PT, desechar de plano el juicio al no haberse acreditado la personería de quien promovió en representación del actor.
1.5. Presentación y resolución de las primeras impugnaciones federales. MORENA y PT presentaron dos juicios de revisión constitucional electoral en contra del desechamiento decretado por el Tribunal Responsable.
El doce de julio esta Sala Superior dictó sentencia en el expediente SUP-JRC-201/2017 y acumulados, mediante la cual revocó los desechamientos de los juicios de inconformidad presentados por diversos partidos políticos, incluidos los señalados en el punto anterior, y devolvió los asuntos para que el Tribunal Local les diera el trámite correspondiente.
1.6. Sentencia local impugnada. El treinta de julio, el Tribunal Local emitió una sentencia en los expedientes JI/83/2017, JI/85/2017, JI/86/2017 y JI/87/2017 acumulados, a través de la cual declaró la anulación de la votación obtenida en la casilla 5077 B y corrigió el error aritmético en la casilla 5048 C1; a partir de ello, realizó una recomposición de los resultados del cómputo distrital, en los términos siguientes:
Partido político / Coalición | Votación |
| 32,751 |
| 37,575 |
| 16,539 |
| 1,059 |
| 53,824 |
TERESA CASTELL | 4,865 |
NO REGISTRADOS | 227 |
NULOS | 4,214 |
TOTAL | 151,054 |
1.7. Presentación de impugnación federal. Inconforme con lo anterior, el cuatro de agosto los actores presentaron un juicio de revisión constitucional electoral ante el Tribunal Local alegando, entre otros, la omisión de recuento total y parcial en diversas casillas.
1.8. Turno y trámite. Recibidas las constancias, la Magistrada Presidenta de la Sala Superior turnó el expediente al magistrado Reyes Rodríguez Mondragón quien, en su oportunidad, radicó el juicio, requirió documentación y declaró la apertura del incidente de nuevo escrutinio y cómputo de casillas.
1.9. Desahogo de requerimiento. El catorce de agosto posterior, el Consejo Distrital remitió las constancias que le fueron requeridas por el Magistrado Instructor.
2. COMPETENCIA
Esta Sala Superior es competente para analizar en esta vía incidental, la petición de nuevo escrutinio y cómputo en diversas casillas solicitada por el actor, ya que subsiste una presunta omisión en torno a ello por parte del Tribunal Local y del Consejo Distrital; lo anterior con fundamento en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción IV, de la Constitución; 186 fracción III, inciso b) y 189 fracción I inciso d), de la Ley Orgánica, así como 21 Bis, 86, y 87 párrafo 1, de la Ley de Medios.
3. ACUMULACIÓN
Del análisis de las demandas promovidas por los recurrentes, se advierte que existe identidad en la pretensión, autoridad responsable y acto reclamado respecto de la cuestión incidente. Por ese motivo, para procurar la economía procesal y a fin de evitar que se dicten sentencias contradictorias, procede que los incidentes sobre la pretensión de nuevo escrutinio y cómputo referentes a los juicios SUP-JRC-294/2017 y SUP-JRC-299/2017 se acumulen al diverso SUP-JRC-290/2017 (que fue el primero que se registró en esta Sala Superior), debiendo agregarse una copia certificada de los puntos resolutivos de esta ejecutoria a los autos del expediente acumulado.
Lo anterior, con fundamento en los artículos 199, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 31 de la Ley de Medios y 79 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
4. ESTUDIO DE FONDO
4.1. Planteamiento del caso
En este asunto se debe determinar procede, por un lado, la solicitud de recuento total de la votación que reclama el PT y el PAN y, por el otro, la petición de nuevo escrutinio y cómputo de diversas casillas que alega MORENA.
Al respecto, en el artículo 21 Bis de la Ley de Medios se precisa que el recuento de casillas en esta sede jurisdiccional únicamente procede si: i) no fue desahogado en la sesión de cómputo correspondiente, en caso de que no hubiese una causa que lo justifique; ii) la legislación electoral a nivel estatal no prevé supuestos para el nuevo escrutinio y cómputo; o bien iii) si previéndose hipótesis de recuento, el mismo se hubiese negado sin justificación alguna.
Al respecto, el actor alega que existe omisión del Consejo Distrital y del Tribunal Local de pronunciarse respecto a su solicitud de recuento de distintas casillas. En particular, argumenta que dicha autoridad jurisdiccional violó el principio de exhaustividad porque en la sentencia se negó la solicitud de recuento debido a que el actor se había limitado a relacionar las casillas con la causal de recuento y no había pormenorizado los elementos y razonamientos con base en los cuales se tenían que tener por actualizados los supuestos para justificar que se hiciera un nuevo cómputo.
Morena señala que su representante solicitó un nuevo escrutinio y cómputo de casillas en diversos momentos. Asimismo, alega que en el artículo 358 del Código Local únicamente se requiere señalar la causa legal para que proceda el análisis sobre el recuento, porque la materialización de los supuestos legales se desprende de las propias actas de escrutinio y cómputo de las casillas, lo que implica que no se necesita de prueba adicional alguna.
Por otra parte, el PT sostiene que el Tribunal Local negó indebidamente el recuento total de la votación de la elección a la gubernatura del Estado de México, debido a que los votos nulos excedieran la diferencia entre el primer y el segundo lugar. Sostiene que la orden de recuento total estaba justificada a partir de una interpretación sistemática y funcional de los artículos 357 y 382, fracción III, del Código Local, a la luz del artículo 116, fracción IV, inciso g), de la Constitución Federal, que reconoce el principio de certeza en materia electoral. En ese sentido, manifiesta que el Tribunal Local tenía la obligación de pronunciarse de manera exhaustiva sobre la petición que le formuló y razonar su negativa, lo cual omitió.
En tanto, el PAN también solicita, en su apartado de puntos petitorios, que se ordene el recuento total de la votación relativa a la elección para la gubernatura del Estado de México.
A partir de los planteamientos de los partidos promoventes, esta Sala Superior debe resolver si las solicitudes de nuevo escrutinio y cómputo de casillas fue atendido de manera exhaustiva por parte del Tribunal Responsable, esto es, si expuso razones suficientes para justificar que no procedían.
En caso de que se determine que la negativa del Tribunal Local no estuvo debidamente justificada esta Sala Superior analizará si se actualiza alguno de los supuestos legales para que proceda el recuento de las casillas que identifica MORENA.
4.2. El Tribunal Local analizó correctamente la solicitud de recuento total
Del análisis a la sentencia controvertida, este órgano...
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