Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-RAP-0008-2017), 15-03-2017

Fecha15 Marzo 2017
Número de expedienteSUP-RAP-0008-2017
Tipo de procesoRecurso de apelación
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-RAP-8/2017

RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: SUP-RAP-8/2017

RECURRENTE: MORENA

RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE DE LA MATA PIZAÑA

SECRETARIOS: ERNESTO CAMACHO OCHOA, ADRIANA FERNÁNDEZ MARTÍNEZ, MERCEDES DE MARÍA JIMÉNEZ MARTÍNEZ Y ÁNGEL EDUARDO ZARAZÚA ALVIZAR

Ciudad de México, a quince de marzo de dos mil diecisiete.

Sentencia en la que se confirma la resolución del Consejo General del INE, respecto de las irregularidades encontradas en la revisión de los informes anuales de ingresos y egresos del partido MORENA, por la actuación de sus órganos nacionales, correspondientes al ejercicio 2015.

ÍNDICE

Glosario

2

I. Antecedentes

2

II. Competencia y presupuestos procesales

3

III. Estudio de fondo de la impugnación contra las sanciones

5

Apartado A. Agravios en los que se cuestiona la acreditación de infracciones

6

Tema I. Cuentas por pagar con antigüedad mayor a un año fiscal (agravio 6).

6

Tema II. Reporte de egresos que carecen de objeto partidista (agravio 8).

13

Tema III. Omisión de rechazar la aportación en efectivo de personas no identificadas (agravio 2).

15

Tema IV. Remanentes derivados de la fiscalización del proceso electoral 2014-2015 (agravio 9).

22

Apartado B. Análisis de temas vinculados con la individualización de sanciones.

32

Tema I. Omisión de rechazar aportaciones de personas no identificadas (agravio 2, segunda parte y agravio 3).

32

Tema II. Omisión de comprobar ingresos derivados de un sorteo y gastos por concepto de viáticos y de actividades específicas (agravio 4).

38

Tema III. Omisión de reportar gastos de viáticos correspondientes a 14 viajes (Agravio 8).

45

Tema IV. Omisión de destinar monto para capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres (agravio 5).

48

Tema V. Operaciones con proveedores que no forman parte del registro nacional (agravio 7).

52

Tema VI. Faltas formales (agravio 1).

55

Tema VII. Ejecución del INE de sanciones locales.

60

RESOLUTIVO

64

GLOSARIO

Constitución:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Dictamen:

Dictamen Consolidado respecto de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos de los partidos políticos nacionales y locales con acreditación o registro en las entidades federativas, correspondiente al ejercicio dos mil quince de MORENA.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Ley de Partidos

Ley General de Partidos Políticos

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Ley Orgánica:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

MORENA:

Parido político MORENA.

PRI:

Partido Revolucionario Institucional.

PVEM:

Partido Verde Ecologista de México.

Reglamento de Fiscalización:

Reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral.

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Salas Regionales:

Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Tribunal:

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

UTF:

Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral

I. ANTECEDENTES

1. Entrega de informe anual de dos mil quince. El cinco de abril de dos mil dieciséis, se cumplió el plazo para que los partidos políticos entregaran a la UTF los informes anuales de ingresos y gastos correspondientes al ejercicio dos mil quince.

2. Actos impugnados. El catorce de diciembre, el Consejo General del INE aprobó, entre otros, los dictámenes y las resoluciones de los procedimientos de fiscalización, correspondientes a diversos partidos, entre ellas, la resolución INE/CG820/2016 con el dictamen INE/CG819/2016 correspondiente a MORENA, a nivel federal y de cada entidad federativa.

3. Recurso de apelación. Inconforme con tales procedimientos y las determinaciones que los resolvieron, el veinte de diciembre, MORENA interpuso recurso de apelación ante la autoridad responsable.

4. Ampliación de la demanda. El veintitrés de ese mismo mes, al ser notificado del engrose de tales decisiones, el mismo recurrente presentó escrito de ampliación de demanda.

5. Recepción, turno. El diez de enero de dos mil diecisiete, se recibió en este Tribunal la demanda, constancias atinentes y el informe circunstanciado, por lo que, en esa misma fecha, la Magistrada Presidenta de esta Sala Superior, integró el expediente SUP-RAP-8/2017, y lo turnó a la ponencia del Magistrado Felipe de la Mata Pizaña.

6. Acuerdo delegatorio. Mediante Acuerdo General 1/2017, de ocho de marzo de dos mil diecisiete, la Sala Superior determinó que los medios de impugnación que actualmente se encuentran en sustanciación en éste órgano jurisdiccional y aquellos que se presenten contra los dictámenes y resoluciones que emita el Consejo General, respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos de los partidos políticos nacionales y partidos políticos con registro local, serán resueltos por la Sala Regional que ejerza jurisdicción en la circunscripción que corresponda a la entidad federativa atinente, siempre que se vinculen con los informes presentados por tales partidos políticos respecto a temas vinculados al ámbito estatal.

7. Acuerdo plenario de escisión de las impugnaciones contenidas en la demanda del presente juicio y de competencia. El nueve de marzo siguiente, esta Sala Superior emitió el acuerdo en cita, en el cual, en lo conducente se estableció la competencia de esta Sala Superior para conocer de la demanda del presente juicio, en cuanto a la impugnación de la resolución que recayó a la fiscalización de MORENA en el ámbito nacional.

8. Admisión y cierre de instrucción. Al no existir alguna cuestión pendiente de desahogar, el recurso se admitió en la materia de competencia de este órgano jurisdiccional, se cerró la instrucción y se ordenó formular el respectivo proyecto de sentencia.

II. COMPETENCIA y PRESUPUESTOS procesales.

A. Competencia.

Esta Sala Superior es competente para conocer del actual recurso de apelación, en términos del artículo 44, apartado 1, inciso a) de la Ley de Medios, en el cual se establece su competencia para conocer de resoluciones de los órganos centrales del Instituto, en términos del Acuerdo General 1/2017, y de conformidad con el acuerdo plenario de escisión y competencia emitido por esta Sala Superior el nueve de marzo de dos mil diecisiete, porque en la demanda del presente asunto, MORENA impugna una resolución del Consejo General y la materia cuestionada se refiere a la fiscalización de dicho partido en el ámbito nacional y por la actuación de sus órganos nacionales.

B. Condiciones procesales.

1. Forma. La demanda se presentó por escrito ante la autoridad responsable; en ella se hace constar el nombre del recurrente y la firma autógrafa de su representante; se identifica el acto impugnado y la autoridad responsable; se mencionan los hechos en que se basa la impugnación; los agravios que causa el acto impugnado, y los preceptos presuntamente violados.

2. Oportunidad. El recurso se presentó en tiempo, porque la resolución impugnada se emitió el catorce de diciembre, y MORENA afirma haberla conocido en la misma fecha, por lo que el plazo de cuatro días para la presentación transcurrió del quince al veinte de diciembre, pues el diecisiete y dieciocho fueron sábado y domingo1, y la demanda se presentó el último día del plazo. En cuanto a la ampliación de la demanda presentada el veintitrés de diciembre no se emite pronunciamiento alguno, dado que forma parte de las vinculadas con la fiscalización en diversas entidades federativas, y que según el impugnante se vinculan con la supuesta reducción de sanciones y la falta de materia una sanción en Guanajuato2.

1 Mismos que no se toman en cuenta, en términos del artículo 7, apartado 2, de la Ley de Medios, porque el acto impugnado no está relacionado con un proceso electoral en curso.

2 Ciudad de México, Chiapas, Coahuila, Colima, Durango, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Morelia, Nuevo León, Puebla, Querétaro, Sinaloa, Sonora, Yucatán y Zacatecas.

3. Legitimación y personería. Los requisitos señalados están satisfechos, dado que el recurso es interpuesto por un partido político a través de su representante ante el Consejo General del INE, calidad que le reconoció la responsable en su respectivo informe circunstanciado, acorde con lo establecido en el artículo 18, párrafo 2, de la Ley de Medios.

4. Interés para interponer el recurso. El partido cuenta con interés jurídico para interponer el actual recurso, porque es la persona a la que se le impusieron las multas que ahora impugna.

5. Definitividad. Esta Sala Superior no advierte algún otro medio de impugnación que deba agotarse por los recurrentes antes de acudir a esta instancia, con lo cual debe tenerse por satisfecho el requisito.

III. ESTUDIO DE FONDO DE LA IMPUGNACIÓN CONTRA LAS SANCIONES

Preliminar: método de análisis y contenido de los agravios de fondo.

La materia de la demanda del presente juicio que es materia de análisis, como quedó determinado en el acuerdo de plenario de competencia emitido en este mismo asunto, se refiere a la impugnación que MORENA plantea en contra de la resolución del Consejo General, en lo que se refiere a la fiscalización de dicho partido en el ámbito nacional.

Para tal efecto, el estudio se divide en dos apartados, conforme a los temas siguientes:

Apartado A. Agravios vinculados con la acreditación de infracciones, en cuanto a los temas:

I. Cuentas por pagar con antigüedad mayor a un año fiscal.

II. Reporte de egresos sin objeto partidista.

III. Omisión de rechazar la aportación en efectivo de personas no identificadas.

IV. Remanentes derivados de la fiscalización.

Apartado B. Alegatos vinculados con la individualización de las sanciones, sobre los...

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