Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSM-JDC-0382-2017), 14-12-2017

Número de expedienteSM-JDC-0382-2017
Fecha14 Diciembre 2017
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SM-JDC-0382-2017

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO Y DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTES: SM-JDC-382/2017 Y ACUMULADOS

ACTORES: VICENTE GONZÁLEZ FARIAS Y OTROS

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

MAGISTRADO PONENTE: JORGE EMILIO SÁNCHEZ-CORDERO GROSSMANN

SECRETARIO: RUBÉN ARTURO MARROQUÍN MITRE

Monterrey, Nuevo León, a catorce de diciembre de dos mil diecisiete.

Sentencia definitiva que revoca la resolución que dictó el Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza en el juicio ciudadano 154/2017, porque la asignación que realizó de los integrantes del Ayuntamiento de Matamoros no se apegó a Derecho, en tanto el ajuste de género para lograr la paridad en la conformación del órgano municipal, en el procedimiento de asignación de regidurías de representación proporcional, debió iniciarlo con la regiduría asignada en la etapa de resto mayor y, en lo sucesivo, en forma ascendente hasta la etapa de porcentaje específico, y en ese sentido se revoca el acuerdo 25/2017 dictado por el Comité Municipal Electoral de Matamoros, Coahuila de Zaragoza y se tiene por realizada la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional para el Ayuntamiento de Matamoros de la citada entidad, en los términos de la presente resolución.

GLOSARIO

Código Electoral local:

Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Comité municipal:

Comité Municipal Electoral de Matamoros del Instituto Electoral de Coahuila

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

PAN:

Partido Acción Nacional

Tribunal responsable:

Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza

1. HECHOS RELEVANTES

I. El once de agosto1 el Tribunal responsable dictó sentencia en el juicio para la protección de los derechos político-electorales de los ciudadanos 154/2017, en el que revocó el acuerdo 25/2017, del Comité Municipal, por el que efectuó la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional para integrar el ayuntamiento de Matamoros.

II. El quince de agosto, Vicente González Farías promovió juicio ciudadano electoral (SM-JDC-382/2017) para controvertir la sentencia emitida por el Tribunal responsable.

III. En esa misma fecha el PAN promovió juicio de revisión constitucional electoral (SM-JRC-26/2017) a fin de impugnar la resolución dictada por el Tribunal responsable.

IV. El pasado diecisiete de agosto, la ciudadana Erika Ibonne Huitrón González, presentó ante la responsable demanda de juicio ciudadano (SM-JDC-389/2017) en contra de la sentencia del Tribunal responsable.

2. COMPETENCIA

Esta Sala Regional es competente para resolver los presentes juicios hechos valer en contra de la sentencia emitida por el Tribunal responsable, relacionada con la elección de los integrantes del Ayuntamiento de Matamoros, Coahuila de Zaragoza, entidad federativa ubicada dentro de la Circunscripción Plurinominal Electoral en la que este órgano de control constitucional ejerce jurisdicción.

Lo anterior, con fundamento en los artículos 186, fracción III, incisos b) y c), 195, fracciones III y IV, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 83, párrafo 1, inciso b), fracción IV, y 87, párrafo 1, inciso b) de la Ley de Medios.

3. ACUMULACIÓN

Del análisis de las demandas se advierte que la pretensión de los actores es que se revoque la sentencia impugnada, así como que se trata de la misma autoridad responsable y acto reclamado, por lo cual, en aras de garantizar la economía procesal y evitar el dictado de sentencias contradictorias, con fundamento en los artículos 199, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 31 de la Ley de Medios y 86 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, resulta procedente decretar la acumulación de los juicios SM-JDC-389/2017 y SM-JRC-26/2017, al diverso juicio ciudadano SM-JDC-382/2017, debido a que fue el primero que se registró en esta Sala Regional, debiéndose agregar una copia certificada de los puntos resolutivos de esta resolución a los autos de los expedientes acumulados.

4. PROCEDENCIA

Los presentes juicios ciudadanos cumplen con los requisitos de procedencia previstos en los artículos 8, 9, párrafo 1, 79, párrafo 1, de la Ley de Medios relativos a la forma, oportunidad, legitimación, definitividad e interés.

Por su parte el juicio de revisión constitucional electoral cumple igualmente con los requisitos generales y especiales previstos en los artículos 80, 86 y 88 de la citada legislación electoral2.

5. PLANTEAMIENTO DEL CASO

La pretensión del PAN así como de Vicente González Farías candidato a la quinta regiduría de la planilla postulada por la coalición "Alianza Ciudadana por Coahuila", es que la resolución que dictó el Tribunal responsable sea revocada, ya que ambos estiman que el ajuste efectuado para lograr la paridad de género del Ayuntamiento fue incorrecto dado que estiman que éste debió efectuarse a partir de la cuarta regiduría asignada a MORENA por el principio de representación proporcional y no por la tercera que le correspondió al PAN y al actor.

Por otra parte, la pretensión de Erika Ibonne Huitrón González –quien fue candidata a la segunda regiduría de la planilla del candidato independiente Horacio Piña Ávila– es que la resolución emitida por el Tribunal responsable sea revocada pues considera, en primer lugar, que la demanda del juicio local era extemporánea, además de que, en todo caso fue incorrecto que se le asignara a Citlali García Martínez la sexta regiduría por el principio de representación proporcional, ya que estima que para efectuar dicha asignación debió considerarse el orden de prelación de la lista de preferencia y no la lista de mayoría relativa de la planilla, por lo que a ella le correspondía esa asignación.

Al respecto, para sustentar su causa de pedir, los actores aducen, a manera de agravio, lo siguiente:

SM-JDC-382/2017 y SM-JRC-26/2017, promovidos por Vicente González Farías y el PAN, respectivamente.

1. Se vulneró el principio de congruencia, pues el Tribunal responsable revoca un acuerdo distinto al que determinó la asignación de síndico de primera minoría y regidores de representación proporcional.

2. Los ajustes derivados del cumplimiento al principio de paridad de género deben realizarse con los últimos lugares asignados, en este caso, desde la 4° regiduría que le correspondió a MORENA.

3. La responsable no respetó el orden de las listas de preferencia presentadas por la coalición, en la asignación de la regiduría a Karen Georgina Martínez Escareño, pues si bien es cierto que ella participó como regidora de mayoría de la Coalición "Alianza Ciudadana por Coahuila" en un lugar correspondiente al PAN, en virtud de diversos acuerdos a fin de respetar las reglas de paridad, también lo es que su extracción partidista proviene del Partido Unidad Democrática de Coahuila.

4. Además, el caso del juicio ciudadano promovido Vicente González Farías, tal actor considera que indebidamente no fue considerado como regidor de representación proporcional no obstante que apareció en la lista de preferencia del PAN, considera que la responsable incorrectamente señaló que quienes integran la lista de representación proporcional del PAN son personas distintas al actor, y que solamente se le consideró como aspirante, cuando lo cierto es que expresamente fue designado para ocupar la regiduría del PAN.

SM-JDC-389/2017 promovido por Erika Ibonne Huitrón González

1. La demanda presentada por el candidato independiente Horacio Piña Ávila ante el Tribunal responsable es extemporánea, pues se actualiza la notificación automática dado que en la sesión de cómputo se encontraba presente el representante del citado candidato y no existen elementos para estimar que se haya retirado de la misma previo a su conclusión.

2. La autoridad responsable efectuó una errada interpretación del artículo 19, numeral 6, del Código Electoral local pues para realizar la asignación de regidurías de representación proporcional no tomó en cuenta el listado de preferencia sino la lista de mayoría relativa presentada por la planilla del candidato independiente.

3. El Tribunal responsable al momento de efectuar la asignación de regidurías de representación proporcional fue omiso en seguir el orden de prelación vertical (hombre-mujer-hombre o mujer-hombre-mujer) para así dar cumplimiento a la paridad de género del ayuntamiento.

Controversia

La controversia fundamental en el presente asunto consiste en determinar si el Tribunal responsable realizó una correcta interpretación de las reglas de asignación de regidurías por representación proporcional y de paridad de género en el Ayuntamiento de Matamoros.

Los planteamientos jurídicos a resolver son los siguientes:

SM-JDC-382/2017 y SM-JRC-26/2017

1. ¿La resolución del Tribunal responsable vulneró el principio de congruencia al señalar de forma errada el acuerdo que revocó?

2. Los ajustes en la asignación de regidurías por representación proporcional para lograr una integración paritaria de los ayuntamientos en el Estado de Coahuila, ¿deben realizarse en ascendente, es decir, a partir de la asignación derivada del resto mayor, continuando con aquéllas asignadas por cociente natural y finalmente con las curules asignadas por porcentaje específico?

3. ¿El Tribunal responsable al momento de realizar la asignación de regidurías de representación proporcional debió respetar el orden de prelación de la lista presentada por la coalición "Alianza Ciudadana por Coahuila" y excluir de la asignación a Karen Georgina Martínez Escareño por provenir de un partido político distinto?

4. ¿Fue correcto que Vicente González Farías no fuera considerado como regidor por el principio de representación proporcional?

SM-JDC-389/2017

1. ¿La demanda presentada ante el Tribunal responsable es...

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