Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSRE-PSL-0001-2017), 18-01-2017

Fecha18 Enero 2017
Número de expedienteSRE-PSL-0001-2017
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Local del Instituto Nacional Electoral
EmisorSala Regional Especializada (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SRE-PSL-1/2017

SRE-PSL-1/2017

PROMOVENTE: MORENA

PARTE SEÑALADA: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y OTROS

AUTORIDAD INSTRUCTORA: JUNTA LOCAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO.

Í N D I C E

A N T E C E D E N T E S

Primera queja

Acuerdo de admisión

Segunda queja

Remisión

Acuerdo de Sala

Instrucción Junta Distrital

Primera Sentencia

Recurso de Revisión

Devolución a la Sala Especializada

C O N S I D E R A C I O N E S

Competencia

Legislación aplicable

Determinación de la Sala Superior

Análisis de fondo

Individualización de la sanción

R E S O L U T I V O S

Primero

Segundo

Tercero

Cuarto

Quinto

Sexto

Séptimo

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSL-1/2017

PROMOVENTE:

MORENA

PARTE INVOLUCRADA:

PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y OTROS

MAGISTRADA:

MARÍA DEL CARMEN CARREÓN CASTRO

SECRETARIA:

KAREM ROJO GARCÍA

Ciudad de México, cuatro de mayo de dos mil diecisiete.

SENTENCIA que se emite en el procedimiento especial sancionador citado al rubro, en cumplimiento a lo resuelto por la Sala Superior en recurso de revisión del procedimiento especial sancionador número SUP-REP-5/2017 y sus acumulados.

GLOSARIO

Autoridad Instructora:

Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en la Ciudad de México.

Acc y/o accesorio:

Corresponde al cuaderno accesorio que se indica del procedimiento especial sancionador que se resuelve.

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Diario Oficial:

Diario Oficial de la Federación.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Ley Orgánica:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Ley de Partidos Políticos:

Ley General de Partidos Políticos.

Partes involucradas:

- Partido de la Revolución Democrática (PRD).

- Grupo Parlamentario del PRD de la entonces Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

- Secretaría de la Cultura de la Ciudad de México.

- Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte.

- Petróleos Mexicanos.

- Guardias presidenciales de la Secretaría de la Defensa Nacional.

Promovente:

Morena.

Sala Especializada:

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Tribunal Electoral:

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Unidad Técnica:

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.

I. ANTECEDENTES

1. Actuación en el expediente JL/PE/MORENA/JL/CM/PEF/12/2016

1.1. Primera queja y solicitud de medida cautelar. El dieciocho de mayo de dos mil dieciséis, el representante propietario de MORENA ante el Consejo General del INE, presentó escrito de queja contra el PRD, el Grupo Parlamentario de dicho instituto político en la VII Legislatura de la entonces Asamblea Legislativa del Distrito Federal, hoy Congreso de la Ciudad de México y "Poder Chilango", por la presunta realización de actos que vulneran la legislación electoral, con motivo de la difusión de propaganda en diversas bardas, espectaculares y lonas en la Ciudad de México.

En ese ocurso, el promovente solicitó el dictado de medidas cautelares consistentes en el retiro de la citada propaganda y dar vista a la Unidad Técnica de Fiscalización del INE.

1.2. Remisión a la Consejo Local. En la misma fecha, mediante oficio INE-UT/5948/2016, el Titular de la Unidad Técnica remitió al Consejo Local del INE en la Ciudad de México, el escrito de queja del promovente.

1.3. Acuerdo de radicación. El diecinueve del mismo mes y año, la autoridad instructora radicó el procedimiento especial sancionador con la clave de expediente JL/PE/MORENA/JL/CM/PEF/12/2016; ordenó requerir al promovente a fin de que precisara la ubicación de las bardas denunciadas; acordó la realización de diversas diligencias para la integración del expediente y reservó acordar lo conducente respecto de la admisión.

1.4. Recurso de Revisión del Procedimiento Especial Sancionador. El promovente interpuso recurso de apelación contra el acuerdo señalado en el párrafo que antecede, respecto de la prevención efectuada por la autoridad instructora para que señalara la ubicación de las bardas denunciadas.

Previo reencauzamiento a recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, el siete de junio de dos mil dieciséis, la Sala Superior, en el expediente identificado con la clave SUP-REP-115/2016, declaró infundada la pretensión del recurrente.

Ello, porque consideró correcta la prevención de la autoridad para que el promovente proporcionara la información indispensable para la continuidad del procedimiento, toda vez que se encuentra obligado a realizar una narración precisa y clara de los hechos que denuncia.

1.5. Desahogo de requerimiento del promovente y realización de diligencias. El veintitrés de mayo de dos mil dieciséis, se tuvo por recibido el escrito del promovente mediante el cual desahogó el requerimiento y la autoridad instructora ordenó la práctica de diversas diligencias de investigación en el procedimiento.

1.6. Acuerdo de admisión. El veintisiete de mayo siguiente, la autoridad instructora admitió a trámite el procedimiento especial sancionador y ordenó emplazar al PRD y citar al promovente para que comparecieran a la celebración de la audiencia de pruebas y alegatos.

1.7. Recurso de Revisión del Procedimiento Especial Sancionador. El promovente interpuso recurso de apelación contra la omisión del Consejo Local del INE de resolver respecto las medidas cautelares y dar vista a la Unidad Técnica del propio Instituto, solicitadas en el escrito de queja.

Previo reencauzamiento a recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, el uno de junio de dos mil dieciséis, la Sala Superior, en el expediente identificado con la clave SUP-REP-113/2016, declaró infundada la pretensión del recurrente.

Ello, porque la autoridad instructora declaró procedente la adopción de medidas cautelares en sesión de treinta de mayo de dos mil dieciséis; y respecto de la vista a la Unidad Técnica de Fiscalización, determinó que será esta Sala Especializada quien, en su caso, deberá ordenar la vista correspondiente al resolver el fondo del asunto.

1.8. Primera audiencia. El uno de junio de dos mil dieciséis se llevó a cabo la audiencia de desahogo de pruebas y alegatos.

1.9. Primera remisión a la Sala Especializada. Concluida la audiencia de pruebas y alegatos, la autoridad instructora elaboró el informe respectivo y remitió el expediente a la Unidad Técnica del INE.

A su vez, el expediente se recibió el seis de junio de dos mil dieciséis en esta Sala Especializada.

2. Actuación en el expediente JL/PE/MORENA/JL/CM/PEF/14/2016

2.1. Segunda queja y solicitud de medida cautelar. El veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis, el representante propietario de MORENA ante el Consejo General del INE, presentó escrito de queja contra el PRD, el Grupo Parlamentario de dicho instituto político en la VII Legislatura de la entonces Asamblea Legislativa del Distrito Federal, hoy Congreso de la Ciudad de México y "Poder Chilango", por la presunta realización de actos que vulneran la legislación electoral, con motivo de la difusión de propaganda en diversas bardas, espectaculares y lonas en la Ciudad de México, en términos idénticos a la queja del primer procedimiento.

En ese ocurso, el promovente solicitó el dictado de medidas cautelares consistentes en el retiro de la citada propaganda y se diera vista a la Unidad Técnica de Fiscalización del INE.

2.2. Acuerdo de radicación. El veinticinco del mismo mes y año, la autoridad instructora radicó el procedimiento especial sancionador con la clave de expediente JL/PE/MORENA/JL/CM/PEF/14/2016; ordenó la realización de diversas diligencias para la integración del expediente y reservó acordar lo conducente respecto de la admisión.

3. Actuación en el expediente JL/PE/MORENA/JL/CM/PEF/28/2016

3.1. Tercera queja y solicitud de medida cautelar. El treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis, el representante suplente de MORENA, ante el 13 Consejo Distrital Electoral del INE en la Ciudad de México, presentó, ante la propia Junta Distrital 13, escrito de queja contra el PRD, por la supuesta realización de actos que presuntamente vulneran la legislación electoral, con motivo de la difusión de propaganda en diversas bardas y espectaculares en la Ciudad de México.

En ese ocurso, el promovente solicitó el dictado de medidas cautelares consistentes en el retiro de la citada propaganda.

4. Actuaciones en los expedientes JL/PE/MORENA/JL/CM/PEF/14/2016 y su acumulado JL/PE/MORENA/JL/CM/PEF/28/2016

4.1. Acuerdo de admisión, acumulación y emplazamiento. El uno de junio siguiente, una vez realizadas diversas diligencias para constatar la existencia de la propaganda denunciada, la autoridad instructora admitió ambas quejas a trámite del procedimiento especial sancionador; y ordenó la acumulación del procedimiento JL/PE/MORENA/JL/CM/PEF/28/2016 al diverso JL/PE/MORENA/JL/CM/PEF/14/2016, a fin de resolverlos en una sola sentencia, al considerar que existía identidad de sujetos, objeto y pretensión.

Además, emitió el emplazamiento del PRD y la citación del promovente, a fin de que comparecieran a la celebración de la audiencia de pruebas y alegatos correspondiente.

4.2. Medidas cautelares. Mediante acuerdo de tres de junio de dos mil dieciséis, el Consejo Local del INE, declaró procedente la adopción de medidas cautelares a fin de que el PRD, dentro del plazo de doce horas siguientes a la notificación, retirara la propaganda encontrada en las diligencias realizadas por la Junta Local Ejecutiva y las Juntas Distritales Ejecutivas, localizadas en bardas que pertenezcan a edificios públicos o que formen parte del equipamiento urbano.

4.3. Primera audiencia. El seis de junio de...

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