Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-REC-0045-2017), 15-03-2017

Número de expedienteSUP-REC-0045-2017
Fecha15 Marzo 2017
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de reconsideración
SUP-REC-45/2017

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

EXPEDIENTE: SUP-REC-45/2017

RECURRENTE: SAÚL CANO HERNÁNDEZ

AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN CORRESPONDIENTE A LA CUARTA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL CON SEDE EN LA CIUDAD DE MÉXICO

MAGISTRADA PONENTE: JANINE M. OTÁLORA MALASSIS

SECRETARIOS: GERARDO RAFAEL SUÁREZ GONZÁLEZ Y MIGUEL ÁNGEL ORTÍZ CUÉ

Ciudad de México, a quince de marzo de dos mil diecisiete.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta sentencia en el sentido de confirmar la resolución dictada por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de México, dentro del Juicio Electoral identificado con la clave SDF-JE-3/2017, de veintidós de febrero del año en curso, mediante la cual confirmó la sentencia dictada por el Tribunal Electoral de Tlaxcala que resolvió el incidente de inejecución de la sentencia dictada dentro del juicio de protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave TET-JDC-012/2016 y su acumulado TET-JDC-030/2016.

A N T E C E D E N T E S:

De la narración de hechos que el recurrente formula en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

1. Sentencia dictada en los juicios ciudadanos locales primigenios. El ocho de agosto de dos mil dieciséis, el Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala dictó sentencia dentro del juicio de protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave TET-JDC-012/2016 y su acumulado TET-JDC-030/2016 determinando, en lo que interesa:

"…

SEGUNDO. Se revoca la determinación contenida en el Acta de la Sesión de Cabildo del Ayuntamiento de Panotla, Tlaxcala, de fecha dieciséis de febrero de dos mil dieciséis, en lo relativo a la determinación de disminuir el salario de Engracia Morales Ávila, en su carácter de Síndico Municipal del Ayuntamiento de Panotla, Tlaxcala.

TERCERO.Se ordena al Presidente Municipal del Ayuntamiento de Panotla, Tlaxcala, que de manera inmediata restituya en el goce de los derechos vulnerados, a la Síndico Municipal, así como, a los Presidentes de Comunidad de Santa Cruz Techachalco, Santa Catalina Apatlahco, San Tadeo Huiloapan, San Ambrosio Texantla y San Francisco Temetzontla, pertenecientes al Ayuntamiento de Panotbla, Tlaxcala, en términos de los Considerandos Octavo y Noveno de la presente resolución."

2. Instancia federal. En diversos momentos, el promovente presentó demandas de juicio electoral, a fin de controvertir la sentencia definitiva y los distintos actos encaminados a ejecutarla.

Dichos juicios fueron resueltos tanto por la Sala Regional responsable como por esta Sala Superior en el sentido de desechar la demanda o confirmar los actos reclamados.1

1 Juicios promovidos por el actor: SDF-JE-33/2016, en que controvirtió la sentencia definitiva, el cual una vez resuelto por la Sala Regional fue controvertido a través del recurso de reconsideración SUP-REC-725/2016; SDF-JE-66/2016, en este juicio controvirtió un acuerdo del Magistrado Instructor del Tribunal local en el que no se le concedió una prórroga de diez días que había solicitado para cumplir con la sentencia, mismo que fue desechado; SDF-JE-83/2016 en este juicio controvirtió el acuerdo plenario que otorgó al actor una prórroga de cinco días para cumplir con la sentencia, una vez resuelto por la Sala Regional, la sentencia fue controvertida en el SUP-REC-857/2016, el cual fue desechado por esta Sala Superior.

3. Escrito incidental. El dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis, la Síndico Municipal del Ayuntamiento de Panotla, Tlaxcala, Engracia Morales Ávila, presentó ante el Tribunal Electoral de Tlaxcala, escrito por el que promovió incidente de inejecución de la sentencia descrita en el apartado 1, en virtud de que a esa fecha no se había dado cumplimiento a lo ordenado por el indicado Tribunal Electoral local.

4. Sentencia de incidente de inejecución. El veinticuatro de enero de dos mil diecisiete, el Tribunal Electoral de Tlaxcala resolvió el incidente de inejecución de sentencia dentro del juicio de protección de los derechos político-electorales del ciudadano local, identificado con la clave TET-JDC-012/2016 y su acumulado TET-JDC-030/2016 determinando, en lo que interesa, lo siguiente:

"…

SEGUNDO. Se ordena al Presidente Municipal del Ayuntamiento de Panotla, Tlaxcala, dar cumplimiento a lo ordenado en los términos del considerando CUARTO de la presente resolución.

TERCERO. Se vincula a los integrantes del Ayuntamiento del Municipio de Panotla, Tlaxcala, a efecto de que en el ámbito de sus facultades, realicen los actos que resulten necesarios para el cumplimiento de lo ordenado en la presente ejecutoria.

CUARTO. Se ordena dar vista con la presente resolución y las constancias atinentes que obran en el expediente en que se actúa, al Congreso del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, al Ayuntamiento del Municipio de Panotla, Tlaxcala, y a la Procuraduría General de Justicia del Estado de Tlaxcala, para que en el ámbito de sus respectivas atribuciones se pronuncien sobre la responsabilidad administrativa y política, así como sobre la posible comisión de un delito por parte del ex-Presidente Municipal de Panotla, Tlaxcala.

…"

5. Juicio electoral. El dos de febrero del presente año, Saúl Cano Hernández promovió juicio electoral ante la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de México, a fin de controvertir la sentencia incidental de inejecución, descrita en el numeral anterior, misma que fue radicada con la clave SDF-JE-3/2017.

6. Acto reclamado. El veintidós de febrero de dos mil diecisiete, la citada Sala Regional dictó sentencia en el referido juicio electoral, en el sentido de confirmar la sentencia incidental dictada por el Tribunal Electoral de Tlaxcala, el veinticuatro de enero de dos mil diecisiete, dentro del juicio de protección de los derechos político-electorales del ciudadano local, identificado con la clave TET-JDC-012/2016 y su acumulado TET-JDC-030/2016.

Dicha sentencia fue notificada al actor el veintidós de febrero del año en curso.

7. Recurso de reconsideración. El veintisiete de febrero del presente año, Saúl Cano Hernández interpuso el presente recurso de reconsideración a fin de impugnar la sentencia dictada el veintidós de febrero último, por la citada Sala Regional.

8. Recepción en Sala Superior. El veintisiete de febrero de dos mil diecisiete, se recibió en la...

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